Inscribirse como pareja de hecho en Aragón

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Aragón.

A efectos jurídicos las parejas de hecho en Aragón son aquellas parejas estables, no casadas, formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos y formalidades establecidas conforme a la normativa vigente.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en Aragón

En un principio, debemos de recordar dos cuestiones, una es que en España no existe una normativa común reguladora de la figura de las “parejas de hecho”, sino que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación al respecto. La segunda cuestión, es que debemos recordar que Aragón dispone de Derecho Foral propio lo que se refleja en la regulación y efectos del reconocimiento como parejas de hecho.

La normativa por la que se viene a regular las parejas de hecho en Aragón son las que a continuación exponemos:

Requisitos para constituirse en pareja de hecho en Aragón

Los requisitos exigidos para poder inscribirse como pareja de hecho en Aragón son:

  • Acreditar convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años como mínimo o manifestar mediante escritura pública la voluntad de constituirla. Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
  • Tener vecindad administrativa en Aragón al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.
  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • No formar pareja estable no casada con otra persona.

Lugar y documentación que hay que presentar para inscribir la pareja de hecho en Aragón

Los trámites relativos al registro de parejas estables no casadas se realizan en los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y se deberá adjuntar escrito conjunto de ambos miembros de la pareja, de solicitud dirigido al Registro de Parejas Estables no casadas, acompañado de la siguiente documentación:

  • Copia de los documentos identificativos de los solicitantes.
  • Certificación o fe de estado civil de los mismos.
  • Certificación del Padrón Municipal que acredite la vecindad administrativa de los solicitantes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada.
  • Declaración de no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en linea recta o colateral en segundo grado.
  • Escritura pública relativa a la constitución de la pareja estable no casada, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia.

Régimen de convivencia y normas de aplicación supletoria

La convivencia de la pareja y los derechos y obligaciones correspondientes podrán regularse en sus aspectos personales y patrimoniales mediante convenio recogido en escritura pública, conforme al principio de libertad de pactos, siempre que no perjudiquen los derechos o dignidad de cualquiera de los otorgantes y no sean contrarios a normas imperativas aplicables en Aragón.

No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

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En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes.

Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda.

Ambos miembros de la pareja responden solidariamente ante terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos a que se refiere el número anterior, si se adecuan a los usos sociales; en cualquier otro caso, tan solo respondería quien hubiera contraído la obligación.

Capitulaciones matrimoniales:

Si así lo hubieran acordado expresamente en la escritura, el régimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada adquirirá el valor de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio.

¿Cuándo se extingue la pareja de hecho en Aragón?

La pareja estable no casada se extingue:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • De común acuerdo.
  • Por decisión unilateral.
  • Por separación de hecho de más de un año.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.

La solicitud de baja de la inscripción como pareja estable se solicitará ante el Registro de Parejas Estables No Casadas por ambos miembros o sólo por uno de ellos.

Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.

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En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública, hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.

Por último, la extinción de la pareja estable no casada, implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Efectos patrimoniales de la extinción en vida de la pareja de hecho:

1. En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos:

a) Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.

b) Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conviviente, o ha trabajado para éste.

2. La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja del derecho regulado en el párrafo anterior deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja estable no casada, ponderándose equilibradamente en razón de la duración de la convivencia.

Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes

En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.

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Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Johaira Salas Díaz

    Hola somos Carmen Fernández (Española) y Johaira Salas (Colombiana) y queremos hacer resguardo de pareja de hecho
    Requisitos, plazos y toda la intención

  2. Miguel Angel Romances Higueras

    quiero ser pareja d hecho con una cubana sin papeles ¿como lo hago donde y que necesito? cuando seamos pareja de hecho ella podra tener permiso de residencia y trabajo
    Gracias

  3. Khan

    Hola, Soy Khan de Pakistan, mi novia es de Polonia. De momento estamos en Alemania y vivimos juntos. quisiera saber si podemos íncribir hecho de parejas en Espanya.
    He vivido en espanya casi 10 anos pero desde hace 2 anos no vivo en Espanya oficialmente. Es obligatorio que nos pidan cert. empadronamiento de 1 ano vivido juntos?
    Sabeis alguno de comunidad donde no nos pidan certificado de padron de 1 ano!!!
    Muchas gracias

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