Finalización del cargo de albacea

Finalización del cargo de albacea

La finalización del cargo de albacea se producirá cuando cumpla el encargo encomendado por el testador y por otras causas legales.

Analizamos a continuación cuando finaliza el cargo de albacea designado en un testamento, pero antes de nada recordemos algunos conceptos y cuestiones sobre los albaceas

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona que el testador nombra en su testamento para que se encargue de dar cumplimiento a sus últimas voluntades.

artículo 892 del Código Civil:

«El testador podrá nombrar uno o más albaceas».

Por tanto, el testador podrá nombrar uno o varios albaceas, pudiendo ser nombrado en este último caso, de forma mancomunada, sucesiva o solidariamente.

El cargo de albacea no podrá ostentarlo aquél que no tenga capacidad para obligarse. Los menores no podrán serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.

Los herederos sí pueden ser nombrados albaceas.

¿Es obligatorio el cargo de albacea?

No es obligatorio que el albacea acepte el nombramiento realizado por el causante, pero una vez aceptado el cargo, sí es obligatorio desempeñarlo.

artículo 899 Código Civil:

«El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.»

¿Cuándo se entiende aceptado el cargo de albacea?

Como venimos diciendo el cargo de albacea es un cargo voluntario. Ahora bien, dicho cargo se entenderá aceptado para desempeñarlo si el nombrado como albacea no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Si el albacea aceptó el cargo y con posterioridad quiere renunciar a dicho nombramiento debe acreditarle al Juez que existe justa causa para dimitir.

¿Puede ser sancionado el albacea si renuncia al nombramiento?

El artículo 900 del Código Civil establece que el albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

El albacea es un cargo, normalmente, gratuito aunque el testador puede hacer constar en el testamento que se le remunere por el desempeño de dicha función.

Facultades del albacea

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.

El artículo 902 del Código Civil establece que no habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Finalización del cargo de albacea

El cargo de albacea termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.

Las causas de extinción se pueden resumir en las siguientes:

a).- Cumplimiento del encargo.

b).- Imposibilidad de ejecutar el testamento.

c).- Fallecimiento del albacea.

d).- Imposibilidad del albacea (enfermedad, demencia, incapacitación, etc.)

e).- Renuncia al cargo de albacea.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que veremos más adelante, se resuelve la cuestión de la finalización del cargo de albacea dispuesto en un testamento.

Lo habitual es que en los testamentos, cuando figure reseñado el nombramiento o designación del albacea, se le faculte a éste para proceder a confeccionar el cuaderno particional y repartir los bienes de la herencia. En estos casos la figura del albacea, se denomina albacea contador partidor.

Sentencia del Tribunal supremo de fecha 5.01.2012

De dicha sentencia, respecto de la finalización del cargo de albacea, se extrae:

1º.- El testador puede encomendar la facultad de efectuar la partición a un contador partidor o a un albacea. En este caso, se especifican unas concretas facultades del albacea, que de acuerdo con lo que dispone el art. 901 Código Civil , quedan incluidas de forma expresa en las funciones que el testador les ha atribuido.

2º.-  Cuando a los albaceas universales les está conferida por el testador la facultad de hacer la partición, no por ello ostentan dos cargos, sino solamente el de albacea, en el que caben, con arreglo al art. 901 Código Civil , cuantas facultades conducen al cumplimiento de las disposiciones testamentarias que no sean contrarias a las leyes.

3º.-  Es una regla interpretativa general que una vez otorgado el correspondiente cuaderno particional, cesan en su función los ejecutores testamentarios a quienes se haya otorgado dicha facultad.

4º.-  Es unánime la jurisprudencia que sienta la doctrina de que cuando el heredero está en posesión de los bienes de la herencia por entrega formal que le hizo el albacea, queda terminada la testamentaría y el albaceazgo, por ejemplo en sentencia de 11 junio 1955, donde se dijo que «la misión de los albaceas termina practicada la división de los bienes, y desde ese momento son los herederos quienes deben instar juicio promoviendo acciones reivindicatorias».

5º.-  En el presente caso, se deduce que los albaceas contadores partidores nombrados en el testamento que rigió la sucesión del causante acabaron su función en el momento en que entregaron el cuaderno particional e hicieron entrega a las herederas de los bienes relictos. El desacuerdo entre las herederas y la legitimaria no resucita la función de los albaceas, por lo que la demanda debía ser desestimada en relación a ellos, como así ocurrió, al haber acabado ya su función.

Conclusión

La finalización del cargo de albacea se producirá cuando entregue el cuaderno particional y haga entrega a los herederos de los bienes de la herencia.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. María Sánchez

    Si ya hubo resolución del juez, de un juicio TESTAMENTARIO, tiene que seguir el albacea?
    Ya tengo resolución para la adjudicación, para escriturar una casa a mi nombre.

  2. Alisson flores Martínez

    Hola una pregunta si necesito cambiar la albacea por abandono pero el testamento se hizo en un Estado diferente al que actualmente resido podría hacer los trámites en el que fue tramitado o se podría hacer desde donde vivo?

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados