Retribuciones del servicio doméstico

Conceptos básicos que debes de saber acerca de las retribuciones del servicio doméstico

Lo primero que debemos de recordar es que los empleados de hogar pueden ser contratados a tiempo completo, a tiempo parcial y por horas.

No obstante, a la hora de especificar esta relación laboral especial hemos de tener en cuenta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador,  Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. De esta forma:

  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador) : La normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente de manera completa o de forma prorrateada según la jornada de trabajo.
  • Trabajo por horas en régimen externo (cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador son inferiores a 120 ), el salario mínimo en esta actividad se fija en 7,43 euros/hora para este año 2021 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Así, tenemos que tener claro que en función del tiempo de duración de la  jornada laboral la cuantía de la retribución y  los conceptos que integran la misma serán diferentes.

Se consideran empleados de hogar a tiempo competo aquellos cuyo tiempo de trabajo efectivo alcanza las 40 horas semanales.

En caso de no alcanzar las 40 horas semanales, se considerarán trabajadores a tiempo parcial, siempre que trabajen, como hemos dicho, un mínimo de 120 días al año para el mismo empleador.

En caso contrario, recordamos, tendrán la consideración de empleados de hogar en régimen externo por horas.

El salario que percibe el trabajador al servicio del hogar familiar será el pactado por las partes y  puede consistir solo en una retribución económica, o incluir, además, un componente en especie.

¿Cuál es el mínimo que se debe de cobrar?

No hace falta indicar que serán el empleador y el empleado de hogar los que acuerden la retribución a percibir por el trabajo realizado. De cualquier forma, existe una retribución mínima que no es negociable, es decir, en las retribuciones del servicio doméstico se tiene que garantizar, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional  en cómputo anual.

Por debajo de esta cuantía no será posible realizar descuento alguno, ni siquiera en concepto de salario en especie, ya sea por manutención o por alojamiento. Igualmente, y en el caso de existir salario en especie este no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, debiéndose percibir a prorrata si se realiza una jornada inferior.

RETRIBUCIONES DEL SERVICIO DOMESTICO
Retribuciones para el servicio domestico o empleados del hogar 2021

  • Salario Bruto: Salario que percibe el trabajador sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social.
  • Salario Neto: Salario que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Es decir el dinero que recibe finalmente la persona contratada
¿Necesitas un abogado especializado en servicio doméstico?

Los Abogados online de Mundojuridico.info podemos ayudarte a que salgas de dudas ahora mismo.

¿Y si la contratación es como empleada de hogar por horas?

Si, por el contrario, es una empleada de hogar en régimen externo por horas, deberá percibir como mínimo por hora 7,43 euros/hora ( 2021), quedando incluidos los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones).

¿Aparte de mi salario voy a recibir pagas extraordinarias?

Se tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año, que se han de percibir -salvo pacto en contrario- al finalizar cada uno de los semestres naturales y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.

Su cuantía es la que acuerden las partes, debiendo quedar garantizado, en todo caso, el pago en metálico de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Como hemos indicado con anterioridad, si el contrato es de empleada de hogar por horas, la parte proporcional de estas pagas extraordinarias ya están incluidas, salvo que las partes hayan acordado algo más beneficioso para el empleador.

¿Cuánto más cobro más se paga a la Seguridad Social?

Igualmente, es importante referenciar que una de las novedades introducidas por la última reforma es que la base por la que cotizará la empleada de hogar va en función del salario que perciba la misma.

Así, cuanto más horas se trabaje más se cobrará, mayor será la base de cotización y, por lo tanto, lo que se deba de pagar por tal concepto a la Seguridad Social.

¿Se debe justificar la percepción del salario?

Recomendamos, y de hecho así se debería de hacer, justificar o acreditar documentalmente la percepción del salario mediante un recibo  o nómina en los términos acordados por las partes ello con independencia de que los mismos sean hechos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta.

¿Debe darse un incremento salarial anual?

Los incrementos salariales se acuerdan por las partes; en defecto de acuerdo se aplica un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos (publicado oficialmente) correspondiente al mes en que se completen 12 meses consecutivos de prestación de servicios.

¿Qué ocurre en lo que se refiere a la retribución cuando nos encontramos con meses que tienen cinco lunes?

Vamos a suponer que la empleada de hogar va a una casa a trabajar todos los lunes  y se queda tres horas.  En este caso, se considera que trabaja por horas. La pregunta sería ¿qué pasaría con los meses que tienen cinco lunes?

Se debe de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las variaciones de la retribución dentro de los 6 días naturales siguientes a que se produzcan, para que la cotización se recalcule.

Eso tiene lógica y será correcto, pero  realmente no es práctico para corregir los altibajos del salario mensual, como en el supuesto que hemos puesto de ejemplo, porque obligaría a hacer un montón de visitas a la Tesorería.

La Seguridad Social no se ha pronunciado al respecto, es decir, si es obligatorio o no hacer esas comunicaciones, por lo que  nosotros aconsejaríamos  que se calculase la retribución total anual que se le paga a la empleada de hogar, se divida entre los doce meses del año y se declare el resultado como el salario mensual convenido.

No debemos de olvidar respecto a las retribuciones de servicio doméstico

Resaltar que desde abril de 2013 los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, y, por tanto, de la comunicación a la Tesorería de cualquier cambio, siempre que así lo acuerden con sus empleadores.

Igualmente, serán las empleadas de hogar las que se encarguen del pago de sus cotizaciones, por lo que en este caso, responderán ante cualquier incumplimiento el propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos últimos acrediten haber actuado correctamente y/o haber hecho  entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.


Otros artículos relacionados con servicio doméstico…

Comentarios

  1. Priscila

    Hola, buenos días
    Quería hacer la siguiente consulta.

    Queria saber si un trabajador por cuenta ajena que hace declaración de la renta y paga IRPF, debe justificar el pago de su empleada de hogar o no hace falta.

    Gracias.

  2. rosa lluch ayza

    Cuidadora persona mayor. 20 horas semanales sin contrato. ¿Cuál es mi salario? En la tabla solo habla para contrato. Gracias por tu tiempo.
    rll

  3. rosa lluch ayza

    Empleada de hogar 20 horas semanales
    sin contrato. ¿Cuál debe ser mi sueldo? En la tabla es con contrato. Gracias por tu tiempo.

  4. Marina

    Desearia me aclarasen lo siguiente:
    Tengo una empleada de hogar inmigrante que por el momento esta tramitando los papeles de residente aunque actualmente no los tiene presentados ya que está a la espera de algún documento. Trabaja en mi casa por la mañana desde las 9 a las 14 y por las tardes desde las 18 a las 21 (8 horas diarias). El salario es de 5,08*8= 40,64€ al día todos los días de la semana incluido el domingo ya que así lo desea dicha empleada. Cuando tenga los papeles legalizados tengo previsto hacerle un contrato de trabajo como empleada del hogar con el mismo horario… pero con un día de libranza. Mi pregunta es la siguiente: si necesitara que esta persona estuviera más horas de las pactadas (previo acuerdo verbal con ella) sería legal… ¿pueden ser 20 horas semanales tal y como he leído en algúna información, pueden ser más? ¿ y se remunerarían estas horas al precio de 5,08€ que es el precio de la hora para empleadas del hogar?. Agradecería su aclaración. Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marina,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 pata poder responder a tus preguntas de manera detallada y clara.

      Un saludo

  5. eva

    No se carga el tríptico en el que se recoge el salario que se debe percibir como empleada del hogar en función de las horas trabajadas. Hay algún otro enlace?

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/