Causas de oposicion a la ejecución de los alimentos

Causas de oposición a la ejecución de los alimentos

Hay algunas Tribunales que admiten otras causas de oposición a la ejecución de los alimentos distintas a las tasadas en la Ley.

Los motivos o causas de oposición a la ejecución de los alimentos vienen previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué causas se pueden oponer frente a una ejecución de una sentencia que estableció el pago de alimentos?

Según la corriente mayoritaria entre las Audiencias Provinciales, solo podrán ser admitidas las causas previstas en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir:

  • pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, es decir que se ha pagado la cantidad reclamada por alimentos.
  • caducidad de la acción ejecutiva (se reclaman cantidades retroactivas superiores a 5 años).
  • los pactos y transacciones, siempre que los mismos consten en documento público (escritura notarial).

Fuera de estos supuestos, no se admiten otras causas de oposición a la ejecución de alimentos.

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Otras causas de oposición a la ejecución de alimentos no previstas en la ley

En esta publicación, lo que vamos a analizar y exponer es lo que mantiene la corriente minoritaria de estas otras Audiencias Provinciales, que admiten como causas de oposición a una ejecución de la pensión de alimentos, otras distintas a las previstas anteriormente.

Nos ha parecido interesante los criterios que sostienen de cara a que en un momento determinado puedan ser alegadas si se recibe una demanda de ejecución de títulos judiciales en reclamación de alimentos o de la pensión compensatoria; aunque volvemos a repetir, habrá que estar al criterio que la Audiencia Provincial tenga en este sentido.

Razones para admitir otras causas de oposición a la ejecución de los alimentos

A)  Validez del pacto aunque no conste en documento público: 

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), Auto de 22.12.2008:

«… en el caso que nos ocupa, el motivo alegado para oponerse a la ejecución es la existencia de un pacto entre los progenitores en virtud del cual, se ha venido manteniendo una situación de custodia compartida del hijo común, cuando la sentencia la había atribuido a la madre. Dispone taxativamente el artículo 556 .1 en su párrafo segundo de la LEC , que podrán oponerse los pactos y transacciones que se hubieran convenido por las partes para evitar la ejecución, pero «siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público», y en tal sentido no cabría oponer la existencia de un posible pacto no documentado, pero la actividad probatoria llevada a cabo en los autos y que ha llevado a la juez de instancia a considerar que no procedía continuar adelante con la ejecución por la cantidad total reclamada, aunque si por una suma inferior, es el resultado de la exploración judicial al hijo, de 14 años cumplidos, el cual manifiesta que desde hace dos o tres años vive una semana con cada uno, que tiene ropa en las dos casas, que va a comer a casa de quien le toca, que cuando necesita alguna cosa lo pide al padre o a la madre según esté. Ante esta situación real de custodia compartida, mantener la obligación de abono de la pensión podría dar lugar a una situación de enriquecimiento injusto a favor del acreedora y en contra de la persona obligada al pago, situación que resulta contraría al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir abuso de derecho que no puede merecer amparo ante los tribunales».

B)  Cambio de circunstancias:

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), Auto de 24.07.2014:

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» El ejecutado al oponerse y ahora en su recurso alega que el hijo común, destinatario de los alimentos, pasó a convivir con él desde que se inició el procedimiento hipotecario en 2008, lo que no es negado por la Sra. Esmeralda que aduce que en su caso, el Sr. Valeriano debía haber presentado un procedimiento de modificación de efectos de sentencia, cosa que no hizo. Es pacífico criterio de las diferentes Audiencias Provinciales, que no habiendo residido el hijo con la madre durante los meses cuyo pago alimenticio reclama, sino que lo ha hecho con el padre, de manera que aquel se hizo cargo de las necesidades alimenticias del referido hijo durante los meses referidos que se reclaman, no procede estimar la reclamación que aquella efectúa, con indudable abuso de derecho, pues ello motivaría una situación de enriquecimiento injusto a favor de la acreedora y en contra de la persona obligada al pago, situación que resulta contraría al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir abuso de derecho que no puede merecer amparo ante los tribunales.»

C)  Variaciones que extinguen la obligación de pago de los alimentos:

Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), Auto de 15.03.2006:

» Es conocida y reconocida la insuficiencia de la LEC para regular la ejecución de los procesos de Derecho de familia, del que el presente caso es un ejemplo más, pues la excepción opuesta (haber alcanzado la alimentista una mejora en sus condiciones de vida que hace innecesaria la prestación) no se contempla como causa específica de oposición en los arts. 556, 558 y 559 LEC. Sin embargo, la jurisprudencia menor ha admitido, en los procesos familiares, la oposición basada en la ineficacia del título, ya sea al amparo del art. 559.1, 3º LEC (por nulidad del título, AAP Cuenca 30 de abril de 2003), ya al amparo del art. 556.1 (por «pago» o «cumplimiento» de la obligación), ya con base en la pluspetición (AAP Albacete, Sec. 1ª, 27 de diciembre de 2002).

En este sentido, se pueden citar como casos de admisión y estudio de la oposición por motivos de fondo los referidos a:

a) Nulidad parcial del título (art. 559.1, 3º LEC), por enriquecimiento injusto si se abonan alimentos cuando el menor ha sido acogido en casa del ejecutado (AAP Cuenca 30 de abril de 2003 y SAP de Barcelona, Sec. 18ª 28 de marzo de 2002);

b) Pluspetición, apreciando la situación de hecho derivada del cambio de la guarda, luego ratificada por sentencia de divorcio, a pesar de la irretroactividad de las fechas de las sentencias (AAP Albacete, Sec. 1ª, 27 de diciembre de 2002);

c) Pluspetición, por reclamación de gastos extraordinarios que se tramita como oposición ejecutiva aunque, si no procede, se desestima la oposición (AAAP Cáceres, Sec. 1ª, 28 de abril de 2003, Barcelona, Sec. 12ª, 19 de diciembre de 2001, 17 de marzo y 9 de abril de 2003 y La Rioja 19 de diciembre de 2002);

d) Pluspetición por supuesta actualización incorrecta de pensiones (AAAP Burgos, Sec. 2ª, 24 de abril de 2003 y Barcelona, Sec. 18ª, 19 de septiembre de 2002);

e) Oposición sobre la fecha de efectividad de la condena al pago de la pensión compensatoria (AAP Ciudad Real, Sec. 1ª, 21 de noviembre de 2002) o de la pensión alimenticia (AAAP Cádiz, Sec. 8ª, de 19 de abril de 2002 y Huelva, Sec. 2ª, 20 de marzo de 2002);

f) Oposición por supuesto cambio en el sistema de prestación de alimentos de los hijos (AAP Cáceres, Sec. 2ª, 8 de octubre de 2002);

g) Oposición ante la reclamación de gastos no previstos en el convenio regulador homologado (AAP Burgos, Sec. 3ª, 27 de febrero de 2003);

h) Y, por fin, oposición para fijar la correcta cuantificación de lo debido, por posibles pagos o por supuesta extinción de la obligación, dada la mayoría de edad de los hijos (AAP Lleida, Sec. 1ª, 10 de enero de 2002, Barcelona, Sec. 12ª, 18 de diciembre de 2001 y Asturias, Sec. 7ª, 16 de marzo de 2001).»

Inmaculada Castillo

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