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Competencia para reclamar daños en la vivienda arrendada

La competencia para reclamar daños en la vivienda arrendada será la del Juzgado donde radique la finca, es decir la vivienda o local alquilado.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la competencia para reclamar daños en la vivienda arrendada.

Se ha discutido si el Juzgado competentes es el del domicilio del demandado o si por el contrario es el del lugar donde radique la finca.

EJEMPLO:

Finaliza el contrato de arrendamiento de una vivienda y el dueño cuando recibe las llaves observa que se han producido daños en el mobiliario o en los elementos del piso (suelos, paredes, techos, etc…)

El inquilino se ha marchado del piso alquilado y ha fijado su domicilio en otra ciudad.

El dueño se plantea interponer una demanda contra el antiguo inquilino solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Se plantea si la competencia territorial será en el lugar donde ahora reside el demandado o bien en el lugar donde radica el piso que le fue alquilado.

 

Competencia para reclamar daños en la vivienda arrendada

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 13.09.2017

Planteamiento del asunto:

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Torrijos y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, en relación a un juicio verbal de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de daños y perjuicios causados a la vivienda por el arrendatario.

 

Razonamiento jurídico:

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca arrendada y el del lugar del domicilio del demandado.Competencia para reclamar daños en la vivienda arrendada

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Al haberse ejercitado acción de reclamación de daños y perjuicios sufridos en la vivienda arrendada, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa, al derivar la acción directamente del contrato de arrendamiento.

El artículo 52.1.7.ª de la LEC  dispone:

» 1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:

7ª.- En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.»

 

A la vista de lo anterior,  procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrijos, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en Auto de 14 de julio de 2009, conflicto n.º 79/2009 , de 10 de junio de 2014, conflicto n.º 51/2014 y más recientemente de 21 de septiembre de 2016, conflicto n.º 927/2016 y de 24 de abril de 2017, conflicto 73/2017.

 

CONCLUSION:

Sobre la competencia para reclamar daños en la vivienda arrendada, el Tribunal Supremo tiene declarado que será competente territorialmente el Juzgado donde radique la finca.

Francisco Sevilla Cáceres

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