Liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador

Liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador

¿Existe obligación legal de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador de la separación matrimonial o en el divorcio?

Antes de entrar a ver si existe o no obligación de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador, acudimos al artículo 90 del Código civil que respecto del convenio señala lo siguiente:

«El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.»

¿Cómo se interpreta  la expresión:  «la liquidación , cuando proceda, del régimen económico del matrimonio«?

Esta expresión según el Tribunal Supremo permite afirmar que la liquidación no es contenido necesario del convenio regulador, «solo cuando proceda«, ni tampoco es contenido necesario de la sentencia que se dicte.

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El artículo 95, párrafo primero del Código Civil dispone:

«La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto.»

Sentencia sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el convenio regulador

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 13.09.2017:

«La sentencia recurrida desconoce la diferencia entre disolución y liquidación. La liquidación puede posponerse a un momento posterior, realizándose de forma paccionada o, como ocurre en el presente caso litigioso, por el procedimiento judicial de los artículos 806 y siguientes de la LEC.

La liquidación no es contenido necesario del convenio regulador (artículo 90.1.e. Código Civil, solo “cuando proceda”) ni, tampoco, de la sentencia que, a falta de acuerdo, deba fijar las «medidas definitivas» (artículos 91 Código Civil y 774.4 LEC); lo confirma ahora con claridad la redacción del artículo 95 párrafo primero del Código Civil tras la Ley 15/2015, de 2 de Julio,  conforme al cual, la sentencia firme produce la disolución del régimen económico y «aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto»).»

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16.10.2017:

Igualmente para la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) no es necesario liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador.

«…aunque la liquidación puede hacerse en el convenio regulador, ello no implica que deba hacerse necesariamente en el mismo, pues el artículo 90 del Código Civil no la impone con carácter obligatorio.»

Es importante tener presente que si la liquidación de la sociedad de gananciales se hace en el convenio regulador, podrá inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad. Para leer pinchar aquí.

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Conclusión:

De lo anterior se deducen dos cuestiones importantes:

1ª.- Una cosa es la disolución de la sociedad de gananciales y otra la liquidación.

2ª.- No es obligatorio que en el convenio regulador que presenten los cónyuges para su separación o divorcio que se liquide en ese momento la sociedad de gananciales, pudiendo aquellos dejarlo para un momento posterior.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. teresa medrano

    somos tres hermanas mi madre dejo a dos de ellas una casa en donacion no exixite otra herencia y en el testamento hecho muchos años antes dice que somos las tres herederas a partes iguales. La donacion la hace mi madre y expresa en la ecritura de donacion que no es inificiosa y prohibe la colación. Tengo derecho a reclamar mi parte y cual seria , el valor son 85.000 en tasación.

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