Fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal

Fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal

Cuando aparezcan indicios de criminalidad, el Juez penal acordará que se preste suficiente fianza para asegurar la responsabilidad civil.

En este post hablamos de la fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal. No hablamos de la fianza para eludir la prisión provisional, cuya finalidad es distinta a la que vamos a ver.

La fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal viene establecida en los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

» Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.»

Respecto del Procedimiento Abreviado, el artículo 783.2 Ley Enjuiciamiento Criminal:

«2.- Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.»

Los preceptos citados no establecen que existan suficientes indicios de criminalidad para que se preste fianza bastante, sino simplemente que existan indicios.

Asimismo, la prestación de fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal no es algo que debe ser solicitado por una parte para que el Juez lo acuerde,  sino que como vemos la ley procesal emplea el verbo «mandará» de forma imperativa, por lo que es obligación del juez de instrucción asegurar dichas responsabilidades. No es necesario la justicia rogada de la jurisdicción civil, donde la parte tiene que pedirlo para que el Juez lo declare.

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Clases de fianza para asegurar las responsabilidades civiles:

Establece el artículo 591 y 592 Ley Enjuiciamiento Criminal:

La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

Resoluciones sobre la fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal

Juzgado Central de Instrucción N.º 4, Auto de 17.11.2017:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589, de aplicación al procedimiento abreviado conforme al artículo 758, y en el artículo 783.2º, todos de la L.E.Crim ., desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida, resolviéndose al acordar el Juez de Instrucción la apertura del juicio oral sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal en relación con la persona acusada como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare la persona acusada en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieran sido acusados«.

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Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 6ª), Auto de 27.01.2012:

«La sentencia del TS de 30 de octubre de 1995 afirma en este sentido: «La Ley Procesal nos habla de los indicios que son necesarios para dictar un auto de procesamiento en el procedimiento ordinario o la paralela medida que haya de adoptarse en el procedimiento abreviado o los que se requieren para adoptar una resolución de prisión o de fianza para asegurar responsabilidades pecuniarias (indicio racional de criminalidad contra determinada persona dice el art. 384, y otras expresiones similares se utilizan en los arts. 503 y 589, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No se exige para procesar o inculpar o para acordar una medida cautelar de prisión o fianza que haya pruebas como para condenar, pero no son suficientes aquellas sospechas que pueden valer para acceder a una medida de investigación lesiva de un derecho fundamental».

Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa, en definitiva, son dos los requisitos necesarios para la fijación de una fianza: existir suficientes indicios de criminalidad y con peligro de no satisfacerse las responsabilidades derivadas del delito.

Desde luego, al haberse admitido a trámite la querella y estar instruyéndose la causa, ya se parte de algunos indicios de criminalidad y de la posible existencia del delito, si bien, no bastan los mismos por sí solos, sino que debe concurrir también, en el actual estadio procesal, el hecho de que resulte necesaria tal imposición.

En el sucinto razonamiento de la resolución impugnada se dice que «no existen indicios de insolvencia que justifique la adopción de la fianza interesada» y esta Sala no encuentra motivo alguno para discrepar de tal criterio teniendo en cuenta los testimonios remitidos, entendiendo por tanto, que en el presente caso no concurriría el segundo de los requisitos apuntados, es decir, el peligro de no satisfacerse las responsabilidades civiles . Así las cosas, en definitiva, nos parece prudente la resolución adoptada, sin perjuicio de lo que en su momento, más adelante, pueda acordarse, por lo que el recurso, no puede prosperar.»

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Susana

    Se puede devolver una fianza si se gana el juicio ??

  2. Victor

    Y cuando será el momento de devolución de dicha fianza en caso de no hacer condena o que está no lleve aparejada la responsabilidad civil?

    Gracias

  3. LÓPEZ LERA ABOGADO

    Es como se debería actuar en los delito contra la seguridad vial en las zonas fronterizas cuando el conductor es extranjero.

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