Atribución de la mejora

Atribución de la mejora

Atribución de la mejora: hablamos de cómo se distribuye el tercio de mejora en la división de una herencia.

Analizamos la atribución de la mejora en la división de una herencia.

Como norma general el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios:

1.- El tercio de legítima.

2.- El tercio de mejora.

3.- El tercio de libre disposición.

Concepto y finalidad del tercio de mejora

El tercio de mejora en la herencia puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos de los hijos o descendientes del testador.

Si el testador no ha dispuesto expresamente del tercio de mejora se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

Su regulación esta contemplada en los artículos  808 y 823 y siguientes del Código Civil

¿Cómo se produce la atribución de la mejora?

La mejora puede atribuirse a titulo de herencia, legado o donación.

A título de herencia

  • Cuando el testador ha instituido heredero a uno de sus hijos y ha dejado la legítima estricta a los demás. 

Este es el caso más evidente de mejora a título de herencia. En este supuesto, el instituido heredero lo será en dos tercios de la herencia (mejora y libre disposición) más la cuota que le corresponda en el tercio de legítima estricta.

  • Cuando el testador designa heredero a uno de sus hijos y a otros les otorga un legado sin expresar el concepto en que se le atribuye. 

El testador que designa un heredero y un legatario manifiesta claramente su voluntad de que aquél reciba todo el haber, excepto la cosa o porción legada.

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En el caso de que el testador instituye a uno de sus dos hijos y deshereda al otro por causa no legal, aquí el desheredado injustamente ejerce la correspondiente acción y obtiene la nulidad de la institución.

El art. 851 del Código Civil dispone:

“anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudique a la legítima.” 

Art. 851 Código Civil.

A título de legado

  • Legado a un legitimario que a su vez, en el mismo testamento, es instituido heredero en cuota que cubra su legítima. 

En este caso, el legado implicará una mejora en sentido amplio, estos legados no otorgados en concepto de legítima, se imputan primero al tercio de libre y el exceso al de mejora.

  • Legado dispuesto a favor de descendientes que no sean legitimarios. 

En este caso es evidente que no cabe la imputación del legado al tercio de legítima estricta ya que dicho tercio están excluidos los descendientes que no sean herederos forzosos. Por tanto, la imputación debe hacerse al tercio de libre disposición o al de mejora, que es libremente disponible a favor de descendientes no legitimarios.

A título de donación

Debe entenderse en este caso que ello equivale a declarar expresamente que esa donación  se reciba además de la institución  y con exclusión de los demás legitimarios. Por tanto, las donaciones no colacionables deben imputarse primero al tercio de libre, en lo que excedan al de mejora, y finalmente a la legítima estricta del legitimario dispensado de colación.

  • Donaciones otorgadas a favor de descendientes no legitimarios, sin expresar el carácter con el que se realizan. 
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Deben reputarse de mejoras, pues toda donación ha de ser mejora en sentido amplio ya que tales donatarios no son herederos forzosos. Y por ello no es necesario señalar expresamente a la donación su carácter de mejora. Se imputará primero al tercio de libre y el exceso al de mejora.

Maria Jose Arcas Sariot

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