Requisitos formales de la consignación judicial

Requisitos formales de la consignación judicial

Vamos a exponer los requisitos formales de la consignación judicial exigidos por la Ley de jurisdicción voluntaria  que entró en vigor en 2015.

Antes de señalar los requisitos formales de la consignación judicial, hemos de recordar un par de cuestiones:

1ª.-  Cuando hablamos de consignación judicial como expediente de jurisdicción voluntaria, nos estamos refiriendo al procedimiento previsto en la Ley para que una persona pueda cumplir con una obligación, cuando la persona que tiene que recibir la prestación de dicha obligación se lo impide.

Un ejemplo muy ilustrativo puede ser el siguiente:

En un contrato de arrendamiento, el arrendador se niega a recibir el pago de la renta por parte del inquilino, ya sea porque quiere echarlo alegando que no le paga o bien porque considera que el contrato ha terminado.

El inquilino, bien porque quiere enervar el futuro desahucio o por la razón que sea, quiere seguir pagando el alquiler que la otra parte le rechaza.

En este caso, el inquilino puede efectuar una consignación judicial de la renta para acreditar el pago.

2ª.-  Esta materia viene regulada en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Requisitos formales de la consignación judicial

Vienen previstos en el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

1º.-  Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el ofrecimiento previo del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte, puesto que como veremos más adelante, en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.

El  artículo 1176.1  Código Civil dispone:

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«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»

El artículo 1177 Código Civil:

«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»

2º.-  Hay que presentar en el Juzgado competente una solicitud de consignación judicial, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.

3º.- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el que promueve el expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personas destinatarias de la obligación que impide cumplir.

En el caso del ejemplo que hemos puesto, los datos identificativos del inquilino (prominente del expediente) y los del arrendador (destinatario)

4º.- Hay que señalar el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.

5º.- Es muy importante, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud las razone, motivos y objeto de la consignación.

6º.-  El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

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7º.-  El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del Juzgado de la cosa debida o cuando se trata de consignar cantidades (como las del ejemplo del alquiler) habrá indicarse al Juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso, lo que se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el Juzgado de lo anterior.

CONCLUSIÓN:

Los requisitos formales de la consignación judicial han de ser cumplidos escrupulosamente por el solicitante para la admisión del expediente con independencia de l fondo del asunto, si existe controversia, que sea será cuestión a dilucidar por el Juez.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. carmen tormo benedicto

    Hola buenas tardes Mi banco me a bloqueado la cuenta debo tres meses de hipoteca y la ley dice que hasta 12 cuotas impagadas no pueden demandarme, el caso es que yo voy pagando todos los meses la cantidad que puedo ya que estoy ahora de baja y mis ingresos han disminuido considerablemente.
    he hablado con ellos pero bueno, nada, el caso es que mañana me vuelvo a reunir y les quiero hacer ver que el echo de bloquearme la cuenta es condenarme a que no pueda pagar lo que voy pagando mensualmente y que a si se cumplan las 12 cuotas establecidas por ley.
    Mi pregunta es. ¿ puedo consignar ese dinero todos los meses en el juzgado para si llegado el caso de ejecucion pueda defenderme de algún modo?. Me parece increible que bloqueen la cuenta dejandonos totalmente desprotegidos aun cuando queremos solucionar el problema.
    muchas gracias de antemano por su atencion.

  2. Patricia

    Hola yo estoy pagando mi alquiler en juzgado , pero le deposito todos los meses a mi abogado por lo cual no tengo número de expediente ni número de cuenta del juzgado , deposito el dinero en cuenta personal del abogado . Le eh pedido nro de expediente y no lo pasa .

  3. Susana

    Necesito consignar una documentación que detento invocando el derecho de retención. Cómo lo hago.-

  4. Miguel

    Hola,tengo una duda razonable con respecto a una consignación judicial.He adquirido una deuda con un colegio concertado de unas cuotas que en su montante total lo hacen imposible de saldar en sus cuotas.Seria posible a través de este mecanismo poder realizar ingresos hasta que llegue a su liquidación? Sobre todo teniendo en cue ta que la vía amistosa fue denegada por la dirección del colegio?
    Muchas gracias

  5. Giordhana

    hola, tengo un problema con la obra social, yo pago a traves de pago mis cuentas o en pago facil, es decir no pago en sus oficinas y siempre demoran la acreditación del pago. He recibido notificaciones de un estudio juridico por dias de atraso, no semanas o meses, dias, y algunos de esos dias son por demora de ellos para acreditar la cuota. No me generan confianza, me gustaría saber si en ese caso se puede hacer este tipo de pago. A hoy 11/08 todavía no acreditaron el pago de la cuota de julio. Les pregunto si mi banco (HSBC) envio el pago y no saben. No es una O.S.cualquiera, es Sancor salud. Yo ya no se que pensar. Saludos

  6. Tomas

    Buenos días;
    Estamos pensando en consignar la deuda pendientes de la comunidad de propietarios del edificio si fuera posible.
    No estamos para nada de acuerdo con la manera de proceder de la junta y su manera de proceder.
    La cuestión es que no queremos aparecer como morosos en la próxima junta general y así poder ejercer nuestro derecho a voto con toda normalidad.
    ¿Es posible realizar dicha consignación?

  7. Azucena

    Me gustaria saber si es posible consignar llaves de una vivienda legada a tercera persona existiendo demanda penal por estafa. Acaba dd finalizar el plazo de fase de instruccion y el prodimiento se encuentra en la Audiencia Provincial. Somos dos hermanas como herederas de una tía mayor, solteta.
    La tercera persona se ha aprovechado de las circunstancias de la persona mayor y no estamos de acuerdo con la herencis. De hecho, no hemos tramitado aun la liquidacion

  8. Cristina

    Buenos días, llevo un mes intentando poder formalizar una consignación judicial ya que, el piso en el que vivo de alquiler lo han embargado. Actualmente es del banco, me mandaron llevar el contrato al juzgado a través de una diligencia para establecer qué iba a pasar con el piso y conmigo, su inquilina. He intentado hacer el pago del mes de alquiler al banco que se ha quedado el piso, tras pedirme un escrito no he recibido contestación por su parte y en el juzgado me dicen que necesito una negativa del banco a recibir el cobro para poder hacer la consignación judicial. Mi pregunta es, ¿puedo formalizar la consignación judicial sin contestación del banco? ¿Cómo lo hago? No quiero que me acusen de impago y me desahucien cuando la realidad es que yo quiero pagar el alquiler pero no sé a quién y el banco parece que me da «largas». Muchas gracias de antemano. Y gracias por sus artículos, son muy interesantes.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Cristina,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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