Pensión compensatoria por pérdida de expectativas

Pensión compensatoria por pérdida de expectativas

El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia la circunstancia de establecer la pensión compensatoria por pérdida de expectativas.

Antes de hablar sobre la pensión compensatoria por pérdida de expectativas recordamos las circunstancias por las que se establece la pensión compensatoria.

Circunstancias a tener en cuenta para establecer la pensión compensatoria

El artículo 97 del Código Civil establece:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Extinción de la pensión compensatoria

El artículo 101 Código civil dispone:

«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.»

Sentencia sobre pensión compensatoria por pérdida de expectativas

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 9.10.2018

SUPUESTO PLANTEADO:

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1º.- El esposo presenta una demanda de divorcio contra la esposa.

2º.- La esposa contesta la demanda y solicita que se establezca a su favor una pensión compensatoria de 200 euros mensuales.

3º.- El Juzgado acuerda el divorcio pero no establece pensión compensatoria alguna

4º.- La esposa recurre en apelación a la Audiencia Provincial que revoca la sentencia del Juzgado y establece una pensión compensatoria de 100 euros mensuales.

5º.-  El esposo recurre la sentencia al Tribunal Supremo negando que exista un desequilibrio económico tras la ruptura del matrimonio, pese a la disparidad de ingresos entre ambos cónyuges, pues la esposa nunca había trabajado ni habría sufrido una pérdida de expectativas, por lo que la ruptura no habría supuesto ningún perjuicio.

Fundamentos Jurídicos más importantes:

1.- Considera la sentencia de la Audiencia Provincial que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo que la esposa tiene, al tiempo de dictarse aquella, 63 años de edad.

La esposa se casó con 61 años, y no trabajaba cuando contrajo matrimonio, ni tampoco después, percibiendo únicamente 200 euros de su anterior marido en concepto de pensión compensatoria, que dejó de percibir cuando contrajo matrimonio con el recurrente, de 69 años de edad,  con unos ingresos de 624 euros al mes y una vivienda en propiedad

El divorcio (continúa diciendo la sentencia de la Audiencia Provincial), le ha ocasionado a la esposa un desequilibrio económico respecto de la situación anterior en el matrimonio, pues entonces percibía una pensión compensatoria vitalicia (200 euros) y la expectativa de percibir una pensión de viudedad en su momento, que ha perdido con el nuevo matrimonio.

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2.- La esposa tiene una difícil incorporación al mercado laboral y existe una previsión razonable de que no va a lograr superar ese desequilibrio en un plazo determinado, de todo lo cual era conocedor su esposo al tiempo de contraer matrimonio.

3.- La decisión de la Audiencia Provincial es el resultado de un juicio prospectiva razonable, lógico y prudente, pues no se compadece mal con la edad, con los recursos económicos del matrimonio, especialmente de la esposa, así como con la posible dificultad de rehacer esta su vida laboral.

4.- Cierto que el matrimonio ha tenido una duración de menos de 2 años, pero al mismo llegó la esposa, conociéndolo el esposo, no solo con una pérdida razonable de expectativas, sino perdiendo los únicos recursos que tenía, y ello se debe valorar a los efectos de fijar en su favor una pensión compensatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil.

5.- Se mantiene por parto la pensión compensatoria fijada por la Audiencia Provincial de 100 euros mensuales a favor de la esposa.

Conclusión:

Como vemos por esta sentencia del Tribunal Supremo la pérdida de expectativas es una circunstancia a tener en cuenta para el establecimiento de la pensión compensatoria tras el divorcio.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. José S.

    buenos días:
    Mi pregunta es si tengo derecho a recibir alimentos entre parientes si recibo una pensión compensatoria de escasa cuantía.
    Muchas gracias.

  2. Prisila Vizcaíno

    Mi pregunta sobre esta publicación mi esposo durante 5 años los niños vivian dr lunes a viernes con su padre se hizo cargo de sus hijos económicamente a pesar que la madre trabajaba había una sentencia custodia compartida y una cuenta donde tenia que ingresar 70 euros gastos extraordinarios que tampoco cumplió. Hace aproximadamente 1 año nos puso una demanda que por motivos de qu no esta trabajando una pensión de 200 euros hasta que encuentre trabajo y al día de hoy se ha dado de alta en la seguridad social y sigue pidiendo sus 200 euros alegando que lo que gana es poco

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