Cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca

Cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca

El cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca comenzará desde que se declare la nulidad de la cláusula.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2024 por la que se fija doctrina sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios cuando la cláusula es declarada nula por abusiva.

Antecedentes históricos

Antes de ver la doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo, recordemos como estaba este asunto:

1º.- Los Tribunales españoles venían manteniendo distintas posturas sobre el plazo existente para que el consumidor pueda reclamar la restitución de los gastos hipotecarios y desde cuándo había de computarse ese plazo.

2º.- Las dos corrientes mayoritarias eran:

  • Considera que la acción para reclamar la restitución de los gastos de la hipoteca era imprescriptible, es decir no tiene plazo.
  • Considera que existe un plazo de 5 años en virtud de lo establecido para las obligaciones personales en el artículo 1964 del Código Civil, si bien no había acuerdo respecto a cuándo comenzaba a contarse dicho plazo.

Postura del TJUE sobre el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios

La jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y muy especialmente la Sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024, establece resumidamente lo siguiente:

1.- La Directiva 93/13 no se opone a que la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula de gastos, por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula; y sin que esto atente al principio de seguridad jurídica, pues es el propio profesional el que, prevaliéndose de su posición de superioridad, ha generado una situación que la Directiva 93/13 prohíbe y pretende evitar.

2.- Ello, sin perjuicio de que el profesional tenga la facultad de probar, en cada caso, que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de dictarse una sentencia que declare su nulidad, aportando al efecto pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor, de conformidad con el régimen nacional de la prueba que resulte de aplicación. De hecho, en la formulación realizada por el TJUE, esta facultad del profesional se erige como el único límite a que las acciones restitutorias sean imprescriptibles.

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3.- No cabe computar el plazo desde la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas ese tipo de cláusulas, o desde la fecha de determinadas sentencias del TJUE que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad. Porque la declaración de abusividad de un tipo de cláusula no entraña la de todas las cláusulas de esa clase, sino que el examen de la abusividad debe realizarse, caso por caso, considerando todas las circunstancias que concurran en su celebración, por lo que no cabe presumir que una determinada cláusula contractual es abusiva, pues tal calificación puede depender de las circunstancias específicas de la celebración de cada contrato y, especialmente, de la información concreta que cada profesional haya proporcionado a cada consumidor. 

4.- Además, como añaden las Sentencias del TJUE de 25 de abril de 2024 (párrafo 41, en dictada en el asunto C 484/21, y 48, en la dictada en el asunto C 561/21), a falta de obligación del profesional de informar al consumidor sobre esta cuestión, no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo nacional ha declarado abusiva.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo a la vista de la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, como no podía ser de otra manera, asumir lo lo acordado por el TJUE y a tal efecto ha dictado sentencia de Pleno de fecha 14 de junio de 2024 por la que fija doctrina en el sentido de afirmar que el plazo de 5 años para reclamar la restitución de los gasots hipotecarios siguiente sentido:

«En consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos

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Según la doctrina de los Tribunales, si se declara abusiva la cláusula gastos de la hipoteca, deberán serle reintegrados al consumidor los siguientes gastos y porcentajes:

  • Gastos de Notaria (50%)
  • Gastos de Gestoría (100%)
  • Gastos Registro Propiedad (100%)
  • Gastos tasación (100%)

Conclusión

El Tribunal Supremo declara que el cómputo del plazo de prescripción para reclamarle al Banco la restitución de los gastos hipotecarios comienza desde la firmeza de la sentencia que haya declarado nula dicha cláusula de gastos, por lo que en la práctica se podrán reclamar al Banco los gastos sin miedo a incurrir en prescripción, puesto que es habitual que con la misma demanda en la que se solicta la nulidad de la cláusula gastos se aumula la petición de restitución de dichos importes.

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No obstante lo anterior, si el Banco pudiera acreditar ante el Juzgado que el consumidor tuvo la certeza de que la cláusula gastos era nula, el plazo de prescripción de 5 años (art. 1964 C. Civil) comenzará desde que tuvo conocimiento de esa abusividad.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Jorge

    Hice la hipoteca en el año 2003 tengo derecho a reclamar los gastos abusivos según la sentencia del tribunal, he ido a un gestor y me ha dicho que solo pueden reclamar las hipotecas hechas de 15 años anteriores a la sentencia y y la mia es de 17 años, es verdad esto?

  2. Esther

    Firme la hipoteca en 1998 en Barcelona.
    Tengo derecho a que me devuelvan los gastos hipotecarios ( gestor, notario..)

  3. José Castillo Mena

    Me han informado muy claramente de la devolución por el banco de loñs Gastos llevados a cabo con motivo de la firma de un hipoteca, quedando aun en el tintero el tiempo de prescripción para poder reclamar tal abuso bancario, una vez sea fijado ese plazo, pienso reclamar con vosotros lo que a mi me pertenezca, siempre que sea posible.
    Reciban un cordial saludo

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