Modificación de circunstancias para acordar la custodia compartida

Modificación de circunstancias para acordar la custodia compartida

Modificación de circunstancias para acordar la custodia compartida de los hijos menores y extinguir el régimen de custodia monoparental. 

La modificación de circunstancias para acordar la custodia compartida puede ser motivo para que se cambie de un sistema de custodia monoparental concedida a favor de uno solo de los progenitores hacia otro de custodia compartida en los que ambos padres tienen a sus hijos la mitad del tiempo.  

Veamos un supuesto real de modificación de circunstancias para acordar la custodia compartida analizado por el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sentencia de 24.09.2019:

Supuesto planteado:

1.- Un matrimonio se divorcia de mutuo acuerdo y decide que la hija (2 años de edad) quede bajo la guarda y custodia de la madre.

2.- Transcurrido el tiempo y cuando la hija tiene 10 años, el padre interpone una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida de la hija.

3.- La madre se opone a dicho cambio del régimen de custodia.

4.- El Juzgado le da la razón al demandante y acuerda que la guarda y custodia de la hija sea compartida por ambos progenitores. Además suprime el pago de la pensión de alimentos a cargo del padre, estableciendo la obligación de ambos progenitores de abonar los gastos ordinarios de la mejor durante el tiempo que ésta permanezca en compañía de cada uno de ellos.

5.- La madre interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que le da la razón y mantiene que la guarda y custodia sea a su favor.

6.- Los argumentos de la Audiencia Provincial fueron que no concurren circunstancias modificativas de entidad suficiente que justifiquen un cambio de guarda y custodia que había sido acordado de común acuerdo por las partes a favor de la madre.

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Igualmente la Audiencia Provincial niega que la edad actual de la hija y el cambio doctrinal y jurisprudencia operado en esta materia sea suficiente para entender producida dicha alteración sustancial, máxime cuando existe una deficiente comunicación entre ambos progenitores.

7.- El padre recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo, que razona lo siguiente:

Razonamientos del Tribunal Supremo:

«En la sentencia recurrida se estima la apelación y se desestima la demanda, al entender que existe falta de comunicación entre los progenitores y por no concurrir modificación sustancial de las circunstancias.

De los hechos acreditados y no controvertidos, consta que el tiempo de estancia de la menor es prácticamente el mismo con los dos progenitores, adoptado de común acuerdo, por lo que la adopción del sistema de custodia compartida no ampliaría prácticamente la convivencia de la menor con los mismos, por lo que su interés no quedará afectado y la pretendida falta de comunicación de los progenitores sería irrelevante dado que con la existente han sabido desenvolverse en un escenario de paridad en las estancias de la menor (sentencia 658/2015, 17 de noviembre).

Por otro lado, la menor cuando se divorciaron los padres tenía 2 años y cuando se solicita esta modificación de circunstancias, la menor tenía 10 años (hoy 12 años), constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo (Sentencias 564/2017, de 17 de octubre y 390/2015, de 26 de junio).

Todo lo cual es una alteración significativa de las circunstancias, y entre las alegadas se valora fundamentalmente, que el sistema que opera desde la sentencia de divorcio, es prácticamente  el mismo, con la variante de que las aportaciones económicas de los progenitores, serán ahora las mismas, siendo ello lo más razonable dada la similitud de profesiones y emolumentos (artículos 90 y 92 del Código Civil).

Por lo expuesto, procede estimar el recurso confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.»

Conclusión:

En esta sentencia que hemos analizado sobre la modificación de circunstancias para acordar la custodia compartida, el Tribunal Supremo considera que en estos últimos años se ha producido un importante cambio jurisprudencial y doctrinal en esta materia que aconseja que el sistema de custodia de los hijos sea el compartido entre los progenitores.

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Además en el caso enjuiciado, el padre ya mantenía un régimen de estancia con la menor prácticamente igual al de la madre y se encuentra totalmente capacitado para el cuidado de su hija.

El hecho de que no exista comunicación entre los progenitores es irrelevante.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. J.luis

    Cómo puede haber tanta diferencia en tribunales superiores.Tremendo.
    No acabo de entender el porqué ha de pagar más quien mejor salario tenga cuando los dos pueden cubrir las necesidades de los hijos.
    No lo digo por este caso sino por otros donde miran el sueldo de los dos.
    Si uno gana 1800 y otro 3000 no entiendo que el que más cobre ha de pagar más que el otro.
    Está ocurriendo muchos casos que ocurre esto

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