Accidente de trabajo sin contrato laboral del empleado

Accidente de trabajo sin contrato laboral del empleado

En un accidente de trabajo sin contrato laboral del empleado, existen numerosas consecuencias tanto para empresario como trabajador.

Es habitual que ocurra un accidente de trabajo sin contrato laboral del empleado.

En España hay una gran cantidad de trabajadores que desempeña su trabajo sin firmar ningún contrato por escrito y lo que es aún peor, sin ser dados de alta en Seguridad Social.

El empresario piensa que se ahorra costes y el trabajador que cobra más dinero, sin tener que pagar nada a Hacienda.

Pues nada más lejos de la realidad.  Debemos pensar en todos los escenarios a los que nos exponemos, como un despido, una visita del Inspector de Trabajo, un accidente laboral, etc.

Consecuencias de sufrir un accidente de trabajo sin contrato laboral del empleado:

 1ª.- No cotiza en la Seguridad Social:

El empresario no paga nada por el trabajador a la Seguridad Social, en concepto de cotización, por lo que no tendrá derecho a la pensión de jubilación, a baja por maternidad, de paternidad y tampoco a cobra la prestación de incapacidad temporal por enfermedad.

 2ª.- No cobrará el paro ni el subsidio por desempleo:

Si el empresario no cotiza en la seguridad social, cuando se quede desempleado, no podrá cobrar prestación por desempleo ni subsidio.

 3ª.- No podrá reclamar el salario:

Si después de desempeñar el trabajo, la empresa no le paga, tendrá que acudir al Juzgado para cobrarlo, ya que no tiene ningún documento que acredite la relación laboral, asumiendo los costes de un juicio y lo complicado que es llevar testigos que estén trabajando para el empresario y que quieran declarar sobre el desempeño de tu trabajo.

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 4ª.- Si la empresa lo despide, no tendrá derecho a ninguna indemnización:

En caso de despido improcedente, no tendrá derecho a ninguna indemnización y deberás acudir a juicio para demostrar que ha estado trabajando en la empresa, eso sí con pruebas fehacientes.

 5ª.- Si sufre un accidente laboral, la empresa tendrá que costear los cuidados que necesite:

Según el artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente laboral, será el empresario el encargado de calcular y costear las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.

¿Qué debe hacer el trabajador cuando sufra un accidente de trabajo sin contrato laboral?

1º.- Acudir a la inspección de trabajo

Denunciar su situación irregular y poner de manifiesto el accidente. Un inspector visitará la empresa o requerirá al empresario para comprobar lo manifestado en el escrito de denuncia y, en su caso, la apertura de las actuaciones de investigación de los hechos y causas que han dado lugar al accidente, la adopción de medidas, imposición de sanciones, alta de oficio en seguridad social del trabajador, etc.

2º.- Presentar por escrito ante la seguridad social y mutua patronal 

Solicitando la calificación de la Baja Médica por la causa de Accidente laboral, así como solicitar la declaración de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de Trabajo. Si ya estuviera emitida el Acta del Inspector de Trabajo reconociendo el accidente, sería interesante presentarlo también a la Seguridad Social.

SE PRESUME EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR.

De un accidente de trabajo, es posible que se deriven multitud de consecuencias jurídicas como hemos indicado y con el fin de no perjudicar al trabajador accidentado, la Seguridad Social, realiza una ficción jurídica a través de lo que se conoce como Situaciones asimiladas al Alta.

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Efectivamente, la Constitución Española, en su artículo 41, para proteger al trabajador que se encuentra en situación de vulnerabilidad  ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional , sin alta del trabajador a la seguridad social, instituye lo que se conoce como automaticidad en el pago y anticipo del pago de las prestaciones.

En este sentido, la Ley General de seguridad Social, en su artículo 166 establece:

“4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

El artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social,  establece lo que se conoce por anticipo de prestaciones, o principio de automaticidad en el pago de las prestaciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones,

 3…. las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios.

En definitiva, la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, anticipará el pago de las prestaciones a los trabajadores, sin perjuicio de que dichas entidades reclamarán todo lo anticipado a la empresa infractora.

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La empresa también puede incurrir en responsabilidad penal por su actuación.

CONCLUSIÓN:

En un accidente de trabajo sin contrato laboral del trabajador, existen numerosas consecuencias tanto para empresario como trabajador. Al tener que enfrentarse ambos a trámites complicados, es aconsejable consultar con un abogado especialista en la materia.

Raquel Miranda García
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Comentarios

  1. Christian Coronel

    He tenido un accidente trabajando en reparto de comida China con moto, mi situacion en España es de Solicitante de Proteccion Internacional con Cita para Enero 2023, razon por la cual laboro fines de semana repartendo comida para un restaurante Chino en Azuqueca de Henares.
    El dia 21 Junio 2022 aproximadamente las 24hrs , me cai de la moto al realizar un giro en camino empedrado a la altura de Torrejon del Rey, despues de hacer una entrega de comida China en esa Zona.
    He sido atendido en emergencia de Azuqueca de Henares 19200 Guadalajara y estoy en proceso de curacion.
    Asimismo aun no cuento con Seguridad Social, ni contratto de trabajo.
    Por lomencionado solicito respetuosamente conocer que derechos tengo. Gracias

  2. Maria

    Trabajo en una empresa de comida pero no me pagan la seguridad social me pagan en negro dice mi jefe que como he estado en erte que por eso me pagan por transferencia bancaria y le he dicho que porque no me pagan la seguridad social y me ha dicho que como soy sindrome de down que por eso no me cotiza a la seguridad social

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