desahucio por precario y la acción de indemnización por daños y perjuicios

Desahucio por precario y la acción de indemnización por daños y perjuicios

Se considera indebida la acumulación de la acción de desahucio por precario y la acción de indemnización de daños y perjuicios.

Antes de hablaros de la acción de desahucio por precario y la acción de indemnización de daños y perjuicios recordamos algunas cuestiones:

¿Qué significa estar en la situación de precario?

El precario es la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia.

El precarista se encuentra sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación.

¿La acción de desahucio por precario qué procedimiento sigue?

La acción de desahucio por precario se ventila por las normas del Juicio verbal,  cualquiera que sea la cuantía del inmueble a recuperar, al disponerlo obligatoriamente así la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.2º.

Si la ocupación por parte del precarista causa un perjuicio al propietario por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, y se le ha requerido para que desocupe el inmueble y no lo hace, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación.

¿Cabe acumular en el mismo procedimiento la acción de desahucio por precario y la acción de indemnización por daños y perjuicios?

La mayoría de los Tribunales considera que no cabe la acumulación y las razones que dan son las siguientes:

a) La acción de desahucio por precario ha de encauzarse a través del juicio verbal por razón de la materia.

b) La acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios ha de ventilarse, por razón de la cuantía, por los trámites del juicio ordinario (art. 249.2 de la LEC).

c) No cabe la acumulación de acciones cuando las acciones acumuladas deban ventilarse, por razón de la materia o por razón de la cuantía, en juicios de diferente clase (art. 73 LEC).

d) El artículo 437.4 de la LEC establece como regla general que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo que se de alguna de las excepciones que se enumeran, entre estas se halla «la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial a ella», siempre que su cuantía no exceda del límite fijado para el juicio verbal (6.000 euros), por lo que si lo superara no podría acumularse.

Sentencias sobre la posibilidad de acumular ambas acciones

A continuación citamos a modo de ejemplo algunas sentencias que declaran inadecuada la acumulación en un juicio de desahucio por precario la indemnización de daños y perjuicios:

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 3ª), sentencia 30.06.2020:

«La Sala considera en efecto inadecuada en este caso la acumulación a la pretensión de desahucio por precario de la reclamación de cantidad como indemnización por daños y perjuicios…

Aquí es llano que la reclamación de los daños y perjuicios rebasa los 6.000 euros, dado que en la demanda se cuantificaron en 14.000 euros y que su devengo debía continuar hasta que la parte demandada deje libre y expedita la vivienda.

Por consiguiente la reclamación de daños y perjuicios rebasa los 6.000 euros y su acumulación no debe ser admitida, al amparo de lo dispuesto en el art. 437.4 de la LEC, todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a las partes al margen de este procedimiento (desahucio por precario) impuesto por el art. 250.1.2º de la Ley de enjuiciamiento civil».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), sentencia de 26.11.2019:

» … no se puede adosar a dicho juicio (desahucio por precario) una acción de reclamación de cantidad derivada de unos supuestos daños y perjuicios, que no deja de ser una acción ordinaria, y que por supuesto y de acuerdo con los perjuicios que se dicen causados exceden del ámbito del juicio verbal, por lo que en principio no pueden ser acumuladas dichas acciones, pues se trata de acciones que debería sustanciarse en procedimientos distintos…»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), sentencia 10.03.2017:

» No nos pronunciamos sobre reclamación de cantidad formulada contra dicha demandada cuya acumulación no se debió haber admitido al amparo de lo dispuesto en el art. 437.4 de la LEC, todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a las partes al margen de este procedimiento impuesto por el art. 250.1.2º para supuestos de precario».

Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sentencia de 18.02.2011:

«En lo que si ha de ser estimado el recurso es en la indebida acumulación de acciones acogida en la sentencia de instancia, pues en la demanda se solicita, junto al desahucio, la condena a indemnizar los perjuicios por la ilícita ocupación de las finca…

Como señala la Audiencia  Provincial de Burgos en sentencia de 28-3-2003, para un caso similar al presente, «para el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la posesión de una finca no es necesario decidir previamente acerca de la existencia de un precario, por lo que el ejercicio de esta acción no es prejudicial de aquella. En consecuencia, por razones de economía procesal la solución debe ser la de examinar la acción de desahucio por precario ejercitada en el procedimiento adecuado, con exclusión de lo indebidamente acumulada de resarcimiento de daños y perjuicios, sin perjuicio de que en su caso la parte demandante pueda plantearla en el juicio correspondiente, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 9-9-91, 22-11-96 y 15-3-97).»

Francisco Sevilla Cáceres

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