Requerir al albacea la partición de la herencia

¿Qué es un testamento?

¿Qué es un testamento?. Esta pregunta es una cuestión recurrente cuando nos planteamos  el hacer uno.

¿Qué es un testamento?

En cualquier caso, lo mejor para responder a esta pregunta, ¿Qué es un testamento?, es conocer en qué consiste ese acto tan importante y sus peculiaridades, de ahí la importancia de tener claros algunos conceptos que pasamos brevemente a exponer.

Definición de testamento

Es un acto por el que cual una persona que se denomina testador dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos.

Regulación de testamento

En materia de sucesiones debemos de estar a la normativa aplicable por nuestro lugar de residencia o nuestra vecindad civil.

Esto es así porque en España existe coexiste el Derecho civil Común, materializado en la normativa contenida en el código civil y legislación general y por otro lado encontramos la legislación formal, que sólo rige en algunas Comunidades Autónomas.

Navarra, Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón y parte del País Vasco, son las únicas Comunidades donde rige el llamado derecho foral, que además, no se aplica de manera uniforme, sino que cada zona tiene sus peculiaridades.

¿Quién puede hacer un testamento?

Puede testar cualquier persona, salvo los menores de 14 años y aquellos otros que no se hallen en su cabal juicio.

¿Cuál es el contenido de un testamento?

Aunque la mayoría del contenido de los testamentos es patrimonial, también es posible que contenga otro tipo de manifestaciones de la voluntad del testador, como por ejemplo reconocimiento de hijos, la forma del funeral, destino de documentos, etcétera.

Validez del testamento

Para sea válido es necesario también que haya sido otorgado en ausencia de vicios jurídicos, de manera que será nulo si ha existido violencia, dolo o fraude.

Revocación del testamento

Son revocables hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior salvo que el testador diga lo contrario, incluso en los casos en los que el testador manifieste su voluntad de no revocarlo o de que sus testamentos posteriores no serán válidos si no contienen determinadas palabras o señales.

Quizá te interese:  Diligencias preliminares en la partición de herencia

Siempre el último otorgado es que el que tiene plena eficacia.

Requisito de la voluntad

Debe de existir una auténtica voluntad de testar y que tenga sentido imperativo para que se considere como tal y produzca plenos efectos.

No son testamento, por tanto, los meros borradores o las declaraciones de intenciones aconsejando o rogando un determinado destino para los propios bienes.

Impugnación del testamento

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.

Tipos de testamento

Nos encontramos con tres tipos de testamento: testamento ológrafo, testamento cerrado y testamento abierto.

¿Qué es un testamento ológrafo?

  • Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
  • Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
  • Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.
  • Es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.
  • El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.
  • En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.

¿Qué es un testamento abierto?

  • El testamento abierto es el otorgado ante Notario.
  • Es necesaria la intervención de dos testigos cuando el testador no sabe firmar, es ciego, no sabe leer por sí mismo el testamento, o cuando así lo solicite el Notario.
  • El Notario hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

¿Qué es un testamento cerrado?

El testamento cerrado se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo, así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la notaria.

Quizá te interese:  Partición o división del caudal hereditario
Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados