La modificación de la pensión de alimentos

Autorización de residencia por arraigo familiar

Autorización de residencia por arraigo familiar: normativa, requisitos, documentación y procedimiento a seguir.

 

La Autorización de residencia por arraigo familiar, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Normativa.-

Requisitos exigidos para la autorización de residencia por arraigo familiar.-

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
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Documentación exigible para la autorización de residencia por arraigo familiar.-

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.La pensión alimenticia a un hijo de 28 años que ni ha finalizado estudios ni trabaja
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Es importante saber que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y debidamente legalizados o apostillados para acreditar su autenticidad.

Procedimiento a seguir.-

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”, a abonar por el extranjero.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. eleonora garcia

    Hola,
    Yo soy española y mi hija también nacida en España.Al mes de nacer mi hija nos fuimos a vivir a Alemania junto a su padre (alemán) el permiso de maternidad. Durante nuestra estancia allí, firmé la custodia compartida con su padre.
    El padre de mi hija y yo nos hemos separado (no estabamos casados).
    Ahora he de incorporarme al trabajo y hemos vuelto mi hija y yo a España.
    Como puedo reclamar España como su residencia habitual? Estoy cuidando a mi hija sola, puedo reclamar la custodia? Mi hija está lactando, tiene 10 meses y nos volvimos de vuelta a españa cuando ella tenia 9 meses de vida.
    Su padre, de momento, está aparentemente pasivo. Él recibe las prestaciones alemanas de su hija aunque no está al cuidado.
    Agradezco me puedan dar orientación.
    Un saludo

  2. kathe

    hola soy colombiana estoy casada con un español tenemos una hija nacida en Colombia pero con nacionalidad española y tengo un bebé nacido en España como puedo hacer para que me den la residencia gracias

  3. Sergio

    Hola. Mi padre obtuvo la nacionalidad de origen español por la ley de memoria historica.
    La pregunta es: puedo yo solicitar la residencia por arraigo familiar aunque mi padre nunca haya vivido en españa y hoy ya esta fallecido ?
    Muchas gracias

  4. rosmeli

    HOLA, MI ESPOSO Y YO SOMOS CUABANOS, LLEVAMOS 7 MESES EN ESPAÑA, MI ESPOSO TIENE LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR, YA QUE SU MADRE ES CIUDADANA ESPAÑOLA POR MEMORIA HISTORICA. MI PREGUNTA,PODRÍA MI ESPOSO, CUANDO TENGA LA SEGUNDA TARJETA, TRAMITAR MIS PAPELES PARA REGULARIZAR MI ESTANCIA EN ESPAÑA, SIN NECESIDAD DE QUE YO ME REGRESE A CUBA?
    EN ESPERA DE SU RESPUESTA, SALUDOS

  5. Yuniesky Del Rio

    Buenas tardes,
    Mi esposa se está sacando la residencia por arraigo familiar ya que es hija de española de origen por la ley de memoria histórica 52/2007. Actualmente tengo permiso de estancia por estudios.
    Si le otorgan la residencia podría acogerme a ella?? Y nuestro hijo menor de edad??
    Un saludo

  6. yanurys

    soy cubana con residencia por familiar de ciudadano comunitario y de regreso de mi pais me entero que estoy embarazada quisiera saber si tengo al niño aqui en España si tendria la nacionalidad española al nacer.
    en espera de su atencion….
    gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Yanuris,

      Habría que saber la nacionalidad del padre de tu hijo. A fecha de hoy, los hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba pueden obtener la nacionalidad cubana, por lo que no podría solicitar como antes, la nacionalidad española con carácter de simple presunción.

      Si el padre es español, el niño si tendrá la nacionalidad española con independencia de que también pueda tener la cubana.

      Un saludo

  7. yanurys

    soy cubana hija mayor de edad de 31 años de un ciudadano comunitario que ya tiene su nacionalidad española, y quiesiera saber si obteniendo mi residencia por familiar de ciudadano comunitario, cómo puedo reclamar a mi pareja que vive en cuba con la cual mantengo una relacion hace 3 años pero no nos hemos casado.
    en espera de su atencion….
    gracias

  8. Alejandro Fonseca

    Hola me gustaría ver si me pueden ayudar
    Soy venezolano resido en México (. Residencia permanente) tengo negocio propio y me gustaría abrir un negocio igual en España, mi mujer es venezolana de nacionalidad portuguesa y tengo un hijo con ella nacido en México con nacionalidad portuguesa, me gustaría saber como es la forma más fácil para obtener una residencia por cuenta propia en España, nota : no tengo intención cerrar mi negocio en México, mas bien me gustaría intentar expandirme un poco en otro país y dar mejor calidad de vida a mi familia, mi negocio por medio de Estados de cuenta tpv puedo demostrar un ingreso mensual a la cuenta fiscal de unos 150 mil pesos equivalentes mas o menos a 8 mil euros de venta, necesito tramitar directamente aquí en México o podría hacerlo en España ?
    Gracias por su atención

    • Federico

      Buenas tardes tengo un familiar con un tema de antecedentes penales de 18 años atras y quiere solicitar su arraigo familiar,la consulta es si es factible que salga sus antecedentes penales con dicho caso ,como podria ser , porque como dicen que solo es por 5 años donde ha residido los ultimos ,ojala me puedan aclarar , gracias

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