La pensión compensatoria y alimenticia en el IRPF

Como tributan la pension compensatoria y la alimencia en el IRPF

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En esta entrada abordaremos la tributacion en la declaracion de la renta, de la pension compensatoria, asi como, de la pension alimenticia, y de su tratamiento fiscal dependiendo del sujeto pasivo, de si se trata del pagador o del perceptor de la pension. Comenzaremos esta entrada, recordando las diferencias entre la pensión alimenticia y de la compensatoria, pues trataremos la tributación de ambas en el IRPF. La primera (pensión por alimentos) es la pagada por uno de los padres a favor de su hijo, tras los procesos de nulidad, separación o divorcio, o derivado de medidas de orden civil, dicha obligación viene regulada en el artículo 143 del Código Civil, que dispone que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. La fijación de la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador, o en la sentencia que regule las medidas civiles respecto de los hijos. La segunda (pensión compensatoria) es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.

 El tratamiento de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y a los efectos de su tributación en la renta, es necesario diferenciar, entre quien la paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.

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Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

 La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el la Ley de IRPF.  Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración si su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

 Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que en caso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.

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Cristina C. González

Comentarios

  1. Manuel Loroña

    Muy buenas, tengo una pregunta. Estoy divorciado y envío al extranjero una pensión por alimentos de dos menores niños. ¿Es posible deducir esos gastos ? Gracias, buen día.

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