Donaciones de dinero en efectivo de padres a hijos

Donaciones de dinero en efectivo de padres a hijos antes de su fallecimiento

¿Las donaciones de dinero en efectivo de padres a hijos antes de su fallecimiento deben incluirse en la herencia?

Una de las cuestiones más planteadas cuando estamos ante una herencia es qué ocurre con las donaciones de dinero en efectivo de padres a hijos antes de su fallecimiento.

En este artículo vamos a dar respuesta a cuestiones como, ¿Se debe incluir ese dinero dado a uno de los hijos o a varios, o incluso a todos ellos en la herencia?,¿Son colacionables las donaciones de dinero en efectivo hechas por los padres a los hijos antes de su fallecimiento?

¿Qué cantidad de dinero se considera donación?

Hay muchas personas que piensan que para hablar de donación debe existir una cantidad mínima, sin embargo no es así. Se considera donación todo tipo de cesión monetaria, con independencia de su cuantía.

¿Las donaciones de dinero en efectivo hechas por los padres a los hijos antes de su fallecimiento, deben incluirse en la herencia?

Para responder a esta cuestión resulta imprescindible que previamente distingamos entre los siguientes conceptos: computación, imputación y colación.

· La computación

Es sumar lo donado más el caudal relicto, y sirve para calcular la legítima. (Se regula en el art. 818 CC)

Es decir, a la hora de calcular el valor de lo dejado por el testador a su fallecimiento deben incluirse las cantidades donadas en vida.

· La imputación

La imputación pretende dilucidar en qué concepto se reciben las donaciones o legados, bien en pago de legítima o mejora, o a cargo de la parte de libre disposición.

· La colación

La colación busca establecer la igualdad entre los herederos forzosos, de manera que se descuente de la cuota hereditaria de cada uno, el valor de los bienes que hayan sido donados por el causante a los herederos que son legitimarios.

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La obligación de colacionar se establece, entre otros, por el art. 1.035 CC, que obliga al heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a traer a la masa hereditaria los bienes que hubiere recibido del causante por dote, donación u otro título lucrativo.

¿Qué gastos no serán colacionables?

Los gastos de alimentos, educación ni curación de enfermedades no serán colacionables aunque sean extraordinarios.

La finalidad de la colación está en establecer la igualdad entre los herederos forzosos, por lo que deberá descontarse de la cuota hereditaria de cada uno de los hermanos (la cuota íntegra, no solo la legítima) el valor de los bienes que le hayan sido donados por el causante (art. 1.047 CC), es decir se entenderá que ha de recibir de menos de la herencia las cantidades que se le hubieran entregado en vida del causante.

No obstante y es importante, esta obligación de colacionar puede ser eliminada por la voluntad del causante, esto tendrá lugar cuando así lo manifieste el donatario haciendo constar que los bienes, en este caso el dinero se dona con dispensa de colación.

 

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. ysabel Torres Vidal

    Hola, mi padre me regalo dinero en vida , y a mis hermanos tambien les ayudaron mis padres con cosas para la casa y alguna ayuda economica.Ahora ya fallecidos han dejado dinero en la cuenta y mis hermanos no quieren hacer repartos iguales porque dicen que a mi me han dado mas.esto es correcto?tengo que dar a mis hermanos el dinero que me regalo mi padre en vida’?Tenemos que descontar lo que me han dado a mi sabiendo que a ellos tambien les ayudaron cuando lo necesitaron.Gracias

  2. Maria

    ¿Cómo se puede averiguar las donaciones que tus padres han hecho a tus hermanos en vida?

  3. Isabel

    Mi padre me dio su parte del piso y mi madre me dio su parte en donación a mi hermano le dieron un dinero para comprar su piso y ahora el reclama la parte de mi piso es legal?

  4. María Luisa

    Hola, tengo una pregunta:
    Llevo viviendo con mi pareja 22 años, no estamos casados ni registrados como pareja. Actualmente tenemos una vivienda a nombre de los dos, aún no se ha terminado de pagar, mi cuenta el está como autorizado y también mi hijo.
    Mi pareja al cambiar de entidad bancaria tiene la cuenta solo a su nombre, su profesión es de alto riesgo, es bombero. Si a mí pareja le sucediese un accidente mortal que sucedería con la casa y el dinero de la cuenta?

  5. Miren

    Hola:
    A mi hermano le dieron un dinero en vida, y ahora en el testamento pone que tiene que colacionar esa cantidad. Mi pregunta es si él es el que decide con que bienes hacerlo, o por el contrarío soy yo quien decida si se vende un inmueble para que me lo de en dinero.
    Un saludo

  6. Angel

    Buenas tardes
    Mis padres quieren hacerme una donación para la compra de una vivienda, el problema es que yo resido en Andorra la Vella, que es extracomunitaria, y no tengo claro cómo tributaria ya que Andorra está libre de impuestos por donaciones.
    Muchas gracias

  7. Manuel

    Cuanto e de pagar a hacienda por una herencia en dinero 5257€ por la venta en vida de una casa que se repartió una parte y la otra se dejó para mi familiar pagando sus impuestos de ese dinero ,e de pagar yo al recibirlo ahora el resto que queda

  8. pablo

    Somos tres hermanos. El tetamento que han hecho mis padres a uno le dejan la minima.
    La pregunta es que mis padres a los otros dos nos han donado una cantidad y esta pasada por notario y dice que no es colacionable. Que quiere decir esto?
    Un saludo

  9. MIGUEL ANGEL PINEDA LOPEZ

    MI MUJER POSEE UNA PENSIÓN DE FRANCIA DE 2.068,44 EUROS Y HA RECIBIDO EN METÁLICO DE UNA HERENCIA 8.633,33 EUROS. LA PENSIÓN YA SE INDICO EN LA DECLARACION DEL AÑO PASADO.¿COMO LE AFECTA LA HERENCIA EN LA DECLARACIÓN DEL 2017?.GRACIAS.

  10. alba

    Me gustaría saber si es legal, que se le done el dinero de la venta de una casa sólo a un hijo, y al otro nada.Aunque uno de ellos haya renunciado a la parte de la herencia de uno de sus progenitores, la otra parte no le corresponde nada?
    Sí la persona que queda viva le dona el dinero alotro hijo, es legal?

  11. yolanda bilbao

    Me gustaría saber si la cantidad recibida como consecuencia de un accidente, es de ambos conyuges o solo del acidentado, en consecuencia si fallece el que ha sido indemnizado, ¿la viuda puede dar en metálico a dos de sus hijos y no a los cuatro antes de fallecer ella? gracias.
    no existe testamento y los que han recibido el dinero ya lo han pasado por la agencia tributaria (pais vasco)

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenas tardes Yolanda:

      En principio depende del carácter de la indemnización, así, si la indemnización ha sido debida a un accidente de tráfico son privativas del cónyuge que las hubiera recibido. En caso de que las indemnizaciones sean recibidas por incapacidad, o por póliza de seguros que cubra dicha incapacidad permanente o absoluta, son gananciales.
      Si son gananciales se repartirán probablemente y a falta de datos mas precisos por mitad entre la viuda y los herederos del marido. La viuda podrá donar su mitad a quien quiera y como quiera puesto que el dinero es suyo, pagando los correspondientes impuestos. Los herederos del marido recibirán la parte de la indemnización que le corresponda al marido en la liquidación de la sociedad de gananciales de conformidad con su testamento o las normas que regulen su sucesión.

      Si la indemnización tiene carácter privativo integra la herencia del marido y para repartirla deberán respetarse las normas de su sucesión, es decir el testamento o las normas de la sucesión intestada si murió sin testar.La posibilidad de darlo solo a dos de los hijos dependerá de estas normas que rigen su sucesión y que a falta de datos desconocemos.

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