Tasas del juicio monitorio

Tasas del juicio monitorio

El importe de las tasas del juicio monitorio será de cien euros más un porcentaje sobre la cuantía que reclamemos.

OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS ( REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).

Antes de empezar a explicar el importe de las tasas del juicio monitorio, hay que saber que este tipo de proceso se utiliza para reclamar deudas dinerarias, siempre que se reúnan una serie de requisitos.

Las tasas judiciales es un impuesto que hay que pagar cuando se acude a la via judicial, es decir cuando se interpone una demanda, un recurso, etc.

El juicio monitorio es utilizado frecuentemente por empresarios, profesionales, comunidades de propietarios y particulares, que necesitan cobrar sus deudas rápidamente y sin muchos costes.

Si quieres conocer las características del JUICIO MONITORIO, PINCHA AQUÍ.

          ¿Quién tiene que pagar las tasas del juicio monitorio?

Las tasas serán abonadas por aquellas personas físicasjurídicas (empresas), comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc., que acudan a la vía judicial para reclamar una cantidad contra otra persona mediante este tipo de proceso.

ADVERTENCIA: Las Comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas judiciales a partir del 28 de febrero de 2015. Para saber mas, PINCHA AQUÍ.

Hay que abonar las tasas del juicio monitorio antes de presentar la demanda. En su defecto, el Juzgado nos requerirá para que la presentemos en un plazo muy corto de tiempo, por lo que es convenientes, que se haga antes.

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        ¿Cuándo no hay que pagar las tasas del juicio monitorio?

1.-  Cuando la cuantía de la petición inicial del procedimiento monitorio no supere los DOS MILTasas del juicio monitorio EUROS (2.000 €). Es decir si una Comunidad de propietarios tiene que reclamar el pago de los gastos comunes contra un propietario moroso, si la deuda de este no supera 2.000 euros, estará exenta del pago de la tasa judicial.

2.-  Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tampoco tienen obligación de abonar la tasa judicial.

         ¿Qué importe hay que abonar por las tasas del juicio monitorio?

El importe de las tasas es el resultante de la suma de dos conceptos:

  • Una CANTIDAD FIJA, ya se trate de una persona física o jurídica la que vaya a interponer una petición de juicio monitorio, será de CIEN EUROS (100 €).
  • OJO: Las Comunidades de propietarios son consideradas a efectos del pago de la tasa como PERSONAS FÍSICAS.
  • Una CANTIDAD VARIABLE, que dependerá de la cuantía que reclamemos en el proceso; sobre esta cuantía, las personas FISICAS pagarán el 0,10% de la cuantía, y las personas JURÍDICAS el 0,50%.

ADVERTENCIA: A partir del 28 de febrero de 2015, las personas físicas NO TENDRAN QUE PAGAR TASAS JUDICIALES.

EJEMPLOS:

A) .-  El dueño de un taller (PERSONA FÍSICA) va a interponer una petición de juicio monitorio contra un cliente que no le paga una factura por importe de 8.000 euros. El cálculo de las tasas del juicio monitorio serán:

  • Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (MONITORIO) ………….       100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE según la cuantía (8.000 € x 0,10%) …………………        8,00 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ……………………………………….     108,00 euros
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B).- Una Comunidad de propietarios (considerada PERSONA FÍSICA)  reclama 2.300 euros por gastos comunes a un vecino moroso.  El cálculo de las tasas en el juicio del juicio monitorio serán:

  • Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (MONITORIO) ………….    100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE según la cuantía (2.300 € x 0,10%) ………………..        2,30 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ………………………………………     102,30 euros

C).-  Una empresa constituida como sociedad limitada (PERSONA JURÍDICA) reclama 37.000 euros a otra empresa. El cálculo de las tasas será:

  • Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (MONITORIO) ………….      100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE según la cuantía (37.000 € x 0,50%) ………………..     185,00 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ………………………………………..      285,00 euros

    ¿Qué ocurre con las tasas si existe oposición al monitorio?

Si frente a la petición del monitorio, el demandado se opusiere a la cantidad total o parcialmente reclamada (OPOSICION PROCESO MONITORIO), el Juez dará por terminado el juicio monitorio y se sustanciará el litigio por un juicio verbal (cuantía reclamada hasta 6.000 €) o por un procedimiento ordinario (superior a 6.000 euros).

  • Cuando la cuestión se tenga que solventar por un JUICIO VERBAL, no habrá que pagar más tasas judiciales.
  • Cuando después de la oposición del monitorio se siga un PROCEDIMIENTO ORDINARIO, el que reclama la deuda deberá pagar nuevamene TASAS JUDICIALES por el proceso ordinario, de las que se descontará el importe satisfecho por las del proceso monitorio previo.

 

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Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Alberto

    Hola! Gracias por este post pero quería exponer mi caso, vendí mi coche y tanto verbalmente como por whatsap tengo las conversaciones de que el comprador se hacia cargo de pagar el impuesto, me dice que lo va a pagar pero ni me paga ni me contesta. Donde tendría que acudir ? Tendría que pagar yo algo? La cantidad son 140 euros a reclamar que yo he pagado, puedo aportar el documento de pago del impuesto, contrato de compraventa (en el contrato no pone que el lo tenga que pagar, se especificó por whatsap) si no se presentase que pasaría? Gracias

  2. Jesus

    Mi comunidad de propietarios, por medio de su abogado, me informa que, después del procedimiento monitorio, les debo pagar 334,98€ en concepto de costas desglosadas así:
    Deuda:748, 40€
    Gastos de requerimiento (burofax) : 32,48 €
    Haciendo un total de 780,88€.
    Es de reseñar que antes de que me demandasen por procedimiento monitorio estaba realizando pagos de 100€ al mes para finiquitar la deuda, como así expuse dn el Juzgado mediante los correspondientes extractos de ingreso a la cuenta de la Comunidad de Propietarios.
    Es esta cuantía de 334,98€ correcta?
    Debo pagarla?

  3. Jesus

    Mi comunidad de propietarios, por medio de su abogado, me informa que, después del procedimiento monitorio, les debo pagar 334,98€ en concepto de costas desglosadas así:
    Deuda:748, 40€
    Gastos de requerimiento (burofax) : 32,48 €
    Haciendo un total de 780,88€.
    Es correcta esta cuantía de 334,98€??
    Debo pagarla?
    Es de señalar que ya antes de que me demandaran por procedimiento monitorio estaba a realizando pagos de 100€ al mes para finiquitar la deuda.
    Es esta cuantía de 334,98€ correcta?
    Debo pagarla?

  4. Jesus

    Mi comunidad de propietarios, por medio de su abogado, me informa que, después del procedimiento monitorio, les debo pagar 334,98€ en concepto de costas desglosadas así:
    Deuda:748, 40€
    Gastos de requerimiento (burofax) : 32,48 €
    Haciendo un total de 780,88€.
    Es de señalar que ya antes de que me demandaran por procedimiento monitorio estaba a realizando pagos de 100€ al mes para finiquitar la deuda.
    Es esta cuantía de 334,98€ correcta?
    Debo pagarla?

  5. Josep

    Hola, si no existe oposición al monitorio y el acusado carece de bienes en España, ¿se seguiría con el mismo proceso judicial o se pasaría a otro? ¿el denunciante tendría que pagar más tasas para continuar el proceso?

    Gracias y saludos.

  6. alberto borja echevarria

    Hola yo debo 10000 € de comunidad y resulta de que la abogada que lleva el bloque me está reclamando 14000 € 4000 de ellos de 4 monitorios eso es así o es mucho a mí se me hace mucho dinero

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alberto, los honorarios de letrado son libres si bien las cantidades de las que me habla son probables. Un saludo

      • alberto borja echevarria

        Gracias

  7. Luis

    ¿Entonces sí hay que pagar tasas o no?
    Si yo le reclamo a mi cuñado una deuda de 5000€ en un juicio monitorio, ¿Debo pagar tasas? No he entendido bien el artículo, ya que yo soy persona física.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Luis:

      1.- Las personas físicas como en su caso NO TIENEN QUE PAGAR TASAS.
      Un saludo

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