Recurso de apelación contra la sentencia penal

Recurso de apelación contra la sentencia penal

Plazo, motivos y otras cuestiones relacionadas con el recurso de apelación contra la sentencia penal dictada en un procedimiento abreviado.

La sentencia que se dicte por el Juez de lo Penal en un procedimiento abreviado puede ser recurrida en apelación.

El artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) dispone:

¿Qué plazo hay para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal?

El plazo previsto para interponer un recurso e apelación es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le hubiese notificado la sentencia (art. 790.1 LECrim.)

Durante este período se hallarán las actuaciones en el correspondiente Juzgado de lo Penal a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

La parte que no hubiera apelado la sentencia en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5 del artículo 790 LECrim.:

«Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.»

¿Ante quién hay que presentar el recurso de apelación?

El recurso de apelación se formalizará y presentará ante el Juzgado de lo Penal que haya dictado la sentencia penal. Una vez se presenten por las partes los recursos de apelación o las impugnaciones contra aquellos, se elevarán las actuaciones a la Audiencia Provincial para que conozca y resuelva el recurso.

En el recurso se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre:

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Quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, debiendo citarse expresamente el precepto que se considera infringido por la sentencia.

Error en la apreciación de las pruebas. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada

Infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

¿Qué contenido ha de tener el recurso de apelación?

Como venimos diciendo, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo penal, ha de contener:

1.- Las alegaciones por las que la parte no está de acuerdo con la sentencia dictada por el Juez de lo Penal.

2.- El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

3.- En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Trámites posteriores a la formalización del recurso de apelación

Después de presentar el recurso de apelación en el Juzgado de lo Penal que ha dictado la sentencia, y una vez admitido, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del recurso a las demás partes por un plazo común de 10 días hábiles.

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Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos para el recurrente y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.

Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.

Una vez lleguen los autos a la Audiencia Provincial, si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en 3 días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes.

Peculiaridades de la sentencia dictada en el recurso de apelación

La sentencia de apelación se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista oral, o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas.

La sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

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Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.

Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma (en los supuestos previstos en el artículo 847 LECrim.), sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado.

Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Celestino

    Además tengo dependencia grado 2 no sé qe hacer ya no puedo más vienen navidad y estaré sin agua y sin luz estoy desesperado

  2. Celestino

    Tengo un prolema mi padre me dio de baja agua y luz y se fue de casa donde estoy viviendo yo ahora hice una denuncia y me sobresigueron el caso hice apelación mandaron los papeles al tribunal y llevo así desde hace 6 meses quién pudiera ayudarle

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