Cálculo de la legítima

El cálculo de la legítima

Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.

Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.

¿Cómo hacer el cálculo de la legítima de una herencia?

En este artículo explicamos qué operaciones se deben hacer para saber cuánto es la legítima que corresponde de una herencia.

Las operaciones que hay que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima son la computación y la imputación.

ARTICULOS RELACIONADOS

La legitima del cónyuge viudo

La legitima de los padres cuando fallecen sus hijos

¿En qué consiste la computación de la legítima? 

La computación es una operación mental para calcular las legítimas que consiste en sumar al valor líquido de los bienes relictos todas las donaciones o liberalidades (donaciones) realizadas en vida por el causante, tanto a extraños como a legitimarios.

La computación viene regulada en el artículo 818 del Código Civil:

«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.»

La computación permite fijar la base de cálculo de la legítima global del grupo de legitimarios de que se trate y la parte disponible.

Para llevar a cabo la computación, como venimos diciendo, habrá que realizar las siguientes operaciones:

1. Determinación del caudal relicto

Hay que determinar el caudal relicto o los bienes que integran la herencia.

Quizá te interese:  Valor del usufructo

Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Existe discusión acerca de cuando se debe de valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a la muerte del causante (fallecido) o al día en que se hace la valoración. La opinión mayoritaria es ésta última opción.

Es importante recordar que para determinar el caudal relicto, es decir, lo bienes y derechos que integrarán la herencia, tenemos que deducir previamente las deudas y cargas del causante (fallecido).

2. Computación de las donaciones

Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir (computar) el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.

Si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia.

3. Hay que calcular la legítima global y la individual

Como ya se ha analizado en otras entradas, la legítima se compone de dos tercios, el de legítima estricta y el tercio de mejora. Entre los dos forman lo que se llama la legítima global.

El resultado de las operaciones anteriores se calcula la legítima global que será:

a) Caso de descendientes 2/3 del haber hereditario (legítima estricta +mejora)

b) Caso de ascendientes 1/2 o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.

Después calculamos la legítima individual dividiendo la cantidad obtenida entre el número de legitimarios, por ejemplo si hay diez hijos habrá que dividir el valor de legítima global (2/3) entre diez.

¿En qué consiste la imputación de la legítima?

Realizado el anterior cálculo mediante la computación, con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es preciso realizar ajustes o reducciones en caso de que haya lesión de la legítima, procede realizar las operaciones de imputación.

La imputación consiste en cargar, colocar o imputar las distintas atribuciones por cualquier título (donaciones, legados e institución de heredero) en la porción o porciones correspondientes en el sistema de legítimas (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición) y en la cuenta de cada beneficiario, en función en cada caso de la clase de beneficiaros que concurran (hijos, extraños, cónyuge viudo), conforme a los arts. 819, 820, 825 y 828 en relación con los arts. 636, 654 y 656 del Código Civil.

Quizá te interese:  Herederos en paradero desconocido

Hay que distinguir la imputación de donaciones y la de legados:

1. imputación de donaciones

  • Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima .
  • Si las donaciones se hicieron en concepto de mejora, se imputan primero al tercio de mejora, y lo que sobre al de libre disposición.
  • Las donaciones con dispensa de colación se imputan primero al de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima.
  • Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan al tercio de legítima estricta.
  • Las donaciones hechas a los descendientes no legitimarios se imputan primero al tercio de libre disposición y luego al de mejora.
  • Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición.

2. imputación de legados

  • El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.
  • El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legitima. Art 815 CC
  • El legado favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora.
  • El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición. Art 813-817 CC

¿Qué ocurre con las donaciones efectuadas en vida a favor de un heredero forzoso?

 El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición (art. 1035 Código Civil).

A esta operación de traer a la masa hereditaria los bienes donados se le denomina colación.

La colación es una operación particional que tiene la consecuencia de que el legitimario que fue donatario tomará en el momento de la partición de menos todo lo que ya había recibido antes por donación. 

Quizá te interese:  El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Salvo que el causante haya dispuesto lo contrario, hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante, si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera.

La colación no afecta al no legitimario, aunque sea instituido heredero. Otra cosa es que las donaciones que haya podido recibir el no legitimario sí se tengan en cuenta a efectos de la computación para el cálculo de la legítima (art. 818 Código Civil), y si las donaciones son inoficiosas y no respetan la legítima podrán reducirse a instancias de los legitimarios perjudicados.

¿Cómo ha de llevarse a cabo la colación?

Por lo que se refiere a la manera de llevar a cabo la colación, en primer lugar debe agregarse contablemente al valor de los bienes que corresponden a los legitimarios del mismo grupo que concurren como partícipes en la comunidad hereditaria el valor de las atribuciones gratuitas colacionables recibidas en vida por todos ellos (art. 1045 Código Civil).

Realizada esa operación contable, conforme (art. 1047 Código Civil), el donatario tomará de menos en la masa tanto como ya haya recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente en cuanto sea posible en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. Es decir, se entiende que el donatario ya ha recibido a cuenta lo que recibió en su día por donación.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Florencia

    Hola mi suegra tiene 6 hijos dos de ellos an fallecido, a los 4 vivos les deja una parte y la mejora y a los fallecidos solo la legítima, quería saber cuanto es la legítima de 80000 euros que es la venta de la casa,
    Muchas gracias

  2. Antonio García

    Tengo un piso en erencia de mi marido
    El el 50% es mío y mi marido en testamento me dejó el 50% de su mitad,cuanto deveria pagar a los dos hijos de la legitima si el piso está valorado en 200000 euros,; gracias

  3. JUAN ENRIQUE FERRI MIRALLES

    Buenas tardes
    Mi suegro ha dejado la legitima estricta a mi mujer y a mi cuñada le deja la totalidad de los derechos que tiene de una vivienda y única y heredera universal.
    Dado que lo que le deja a mi cuñada supera con creces más del doble que le legitima estricta, ¿ cuál debería de ser el reparto legal de la herencia? La herencia consta del 50% de 2 viviendas y el dinero que hay en cuenta.

  4. MARIA MERCEDES

    Mi madre deja la legítima a mi sobrina única hija de mi hermana fallecida y no está conforme nos dice a mi hermano y a mi herederos universales que no quiere asistir a la firma de la aceptación. Nosotros dos hemos decidido ir y firmar.Se quedaría todo el proceso paralizado y no podremos retirar el dinero de las cuentas?
    Saludos!

  5. Felix

    Buenas tardes; Mi padre que ya era viudo ha fallecido(la herencia de mi madre ya se liquido en su dia hace 15 años) , y somos cuatro hermanos, ha dejado testamento y a dos de mis hermanos les ha dejado la legítima estricta, con la potestad de liquidar en dinero y a mi hermana y a mi, nos ha dejado todos los bienes, y en el tercio de mejora también nos ha dejado a mi hermana y a mi una finca.
    No hay donaciones en vida. Mi pregunta es, ¿cómo calculamos el abono de la legítima estricta a mis dos hermanos? Mi padre tenia una casa, una finca, y dinero en el banco.

  6. Anac

    Buenas tardes
    Mi abuela ha fallecido, en el testamento ha dejado a mis dos tías como herederas universales y a mí, represento a mi padre q ha fallecido,la legítima estricta, solo poseía el dinero de la cuenta bancaria,¿Cómo sería la división?

  7. Miguel

    Recientemente ha fallecido mi esposa y en su testamento soy usufructuari universal y mis 4 hijos los herederos. Nuestro patrimonio total esta valorado en 233.000 Euros .
    Por favor me pueden indicar si uno de mis hijos me pide la legitima de mi esposa fallecida que cantidad le debo de pagar.
    Gracias un saludo.- Miguel

  8. Carlos

    Muy buenas; he recibido el testamento de mi madre hace una semana y tiene 5 cláusulas, en la 1° pone que el usufructo y vitalicio es de mi padre y en 2° Lo que deja a cada uno de los hermanos que somos tres, solo lo que pone la parte de mis dos hermanos ya está escriturado y donado desde el año pasado en vida de mi madre y lo mío no se hizo nada ya que no supe nada hasta que recibí el testamento, la 3° no figura y ya pasa directamente a la 4° instituye herederos universales a partes iguales a los tres hijos, 5° en caso de muerte de sus hijos pasa la herencia a sus descendientes… desde luego que no que hacer ahora mismo los pasos a seguir y demás ya que a mis dos hermanos les ha dejado casi toda la herencia.

  9. Valeriana

    Hola buenas mi madre viuda a fallecido somos 3 hermanos y hizo testamento a favor mío con mejora por prestarle yo el dinero para terminar de pagar el piso como se hace el reparto.? gracias

  10. Leire

    Buenas, tenia varias preguntas; la primera es si una deuda de X cantidad de dinero se incluye en la suma de la legitima. Otra duda es, si el causante establece en la testamento que lega a su hermana un piso y tambien designa como herederos a partes iguales a sus dos hijos, el valor del piso debera incluirse en el calculo de la legitima y por tanto a esa hermana le correspondera unicamente la parte restante de los 2/3 de la legitima que les corresponde a los hijos?
    Gracias

  11. Lorena

    Hola, muy buenas, quería saber como se puede respetar la legitima de la herencia existiendo un albacea que se encarga de todos los bienes. aunque exista albacea, el heredero universal puede recibir la legitima si es mayor de edad y si no puede, como se puede respetar esa legitima?
    En este caso hay un solo heredero de 20 años con un padre enfermo terminal que nombra a un albacea hasta que el niño tenga 30 años, de ahí mi pregunta.
    Muchas gracias.

    • Salvador

      Hola, a mi madre mi abuelo la desheredo,e impugne el testamento, la cláusula queda anulada totalmente porque ningún motivo tenía para desheredar. Ahora que me tocaría entonces, legítima mas intereses o la mitad de la herencia?. Gracias

  12. Rebeca

    Hola,
    Mi pregunta es, basándose en lo que pone la nota simple del piso donde vivían mis padres:

    «TITULARES

    Don A. casado con Doña Z.
    al Tomo xxxx, Libro xxxx Folio xxx Inscripción 5ª de fecha 18/11/1997, 100% del
    Pleno dominio por Compraventa para su comunidad matrimonial.»

    Esto significa que la casa era de ambos en partes iguales?
    Que al fallecer mi padre, la mitad de la casa es de mi madre y la mitad de mi padre se reparte entre mi hermana y yo?!?! (Únicas hijas y herederas universales) le tocaría a mi madre alguna parte en usufructo de esa mitad de mi padre?!

    Muchísimas gracias de antemano.

  13. Santiago Fernández Ruiperez

    Buenas tardes. Mi padre ha fallecido y nos ha dejado la legítima a mi y a mi hermana (no especifica si la corta o la larga así que entiendo que la larga) y de libre disposición a sus hermanas. Cómo heredera universal a su actual esposa (con la que no tenemos trato). Si la suma del total de bienes fuera de unos 400.000 euros. ¿Cómo sería el reparto? Gracias

  14. Haridian

    Hola, mi padre me deja como legado lo que por legítima me corresponda, cobrándose en efectivo de una cuenta bancaria. A mis 2 hermanos los designa herederos universales. A la viuda (que no es mi madre) el usufructo universal. Lo que por legítima me corresponde, ¿sería 1/3 de 2/3 o 1/3 del total? ¿se entiende que la libre disposición es para ellos aunque no se especifique como tal? Gracias.

  15. Mónica

    Hola, buenos días, resulta que mi madre falleció hace unos años, y quedaron 2 pisos, el primer piso donde vivíamos todos, que era de mi abuela ya fallecida, quedó como asufructuario nuestro padre, de la vivienda de mi abuela, resulta que ahora, mi padre quiere beneficiarme con dejarme vivir en el otro piso, o sea la segunda propiedad que es de mis padres, pero no es una vivienda habitual, ya que desde siempre todos estuvimos viviendo en casa de mi abuela, de la que mi padre es único heredero, hasta aquí todo parece bien, lo que pasa es que el piso de mi difunta abuela, no está puesta a nombre de mi padre aún, pero el me dice que si él falleciera, y mis hermanas, que somos tres, quisieran echarme de la vivienda familiar, yo puedo meterme en el piso de mi abuela, ya que él es el único heredero y usufructuario del mismo, y que supuestamente si un futuro mis hermanas me quisieran echar, no podrían hacerlo, ya que el piso está solo a nombre de mi abuela ya fallecida.

  16. Rosa

    Mi madre falleció en agosto 2019 somos dos hermanas se repartió la parte de la herencia de mi madre ahora mi padre quiere cambiar testamento y dejarle a mi hermana lo mínimo que pueda porque empezamos a estar cuida solo una semana cada una pero mi Hermana estaba siempre xillandole controlando su dinero y hace 2 meses que le dijo que no iba a venir a cuidarlo que lo cuidará su otra hija osea yo e dejado a mi familia por estar cuidando a mi padre por eso va hacer testamento nuevo para dejármelo ami todo y lo mínimo posible a mi Hermana por abandonarlo tiene 50000e y un piso valorado en 60000e cuanto voy a heredar yo porque lo de la lejtima no io entiendo me podéis decir más o menos lo que me toca ami de la herencia gracias

  17. Joaquín agalia Aguilar

    Hola espero poder salir de dudas con vuestra respuesta.somos dos hermanos mi padre falleció en 2015 y no dejo testamento y mi madre está en vida ella a hecho herdero único a mi hermano y me quieren dar mi parte de lo único qué hay que repartir un piso valorado en 60000€cuanto me pertenece

  18. Ana Lujan

    hola verán mi tía falleció en Agosto tenia un piso con su marido valorado por unos 60000€ nos hizo sus herederos después de haber hecho la legitima a sus 5 sobrinos, no tuvo hijos, mi pregunta es:¿cuanto se debe de pagar en burgos por esa herencia?
    Gracias de antemano

  19. MERCEDES

    HOLA.ESTOY CASADA EN SEPARACIÓN DE BIENES. MI MARIDO TIENE UN HIJO DE SU PRIMER MATRIMONIO RECONOCIDO LEGALMENTE.DENTRO DE NUESTRO MATRIMONIO TENEMOS 2 HIJOS DE 17(CUMPLE 18 EN MARZO DE 2021) Y 23 AÑOS.EL PISO LO COMPRAMOS EN 2001 AL 50% CADA UNO. AHORA NOS HEMOS SEPARADO. NO ESTAMOS DIVORCIADOS.PARA NO DEJARLE A SU PRIMER HIJO NADA Ó LO MENOS POSIBLE ME HA HABLADO DE QUE EL VA A HACER TESTAMENTO PARA DEJARLE LA LEGÍTIMA A ESE HIJO Y A MI DEJARME COMO USUFRUCTUARIA DEL PISO QUE TENEMOS A MEDIAS.OTRA OPCIÓN SERÍA PONER EL PISO A MI NOMBRE PARA QUE AL FALLECER EL NO HAYA QUE DEJARLE NADA A ESE PRIMER HIJO.¿PODEMOS HACER ANTE NOTARIO UN PAPEL CONFORME SI YO VENDIERA EL PISO EN UN FUTURO TENGA QUE DARLE UNA PARTE A EL? YO NO QUIERO PORTARME MAL CON EL,PERO CLARO YO ENTIENDO QUE EL NO TENDRÍA PORQUÉ CONFIAR EN MI. Y QUE ME PODÉIS ACONSEJAR SOBRE UN PACTO DE MEJORA? ME PUEDE DEJAR AHÍ COMO USUFRUCTUARIA TAMBIÉN? MUCHISIMAS GRACIAS Y UN SALUDO CORDIAL

  20. _Maria

    Buenas tardes
    mi estaba casada con mi padastro desde 2016 y ella murio en 2019,dejando como heredero universal a mi padasatro, pero tengo un par de dudas.
    el dispone de una casa en la cual en su testamento incluyo a mi madre y como herederas yo y su hija,al morir mi madre ahora ese testamento el lo puede modificar?
    y por otro lado mi madre pago un coche de 45.000€yo puedo pedir la legitima de ese importe?
    y lo que es mas dificil todavia, al ser el el heredero universal el nicho de compra de mis padres tambien seria para el?
    muchas gracias es un poco urgente porque estamos con abogados ya que se supone que el estaba ya con otra persona antes de que muriera mi madre

  21. marcos

    Hola me gustaría hacerles una consulta, mi madre falleció hace poco, mis padres se casaron en Andalucía pero el testamento se hizo en Cataluña que es donde vivian.
    Somos 5 hermanos y la repartición es a partes iguales.
    Los bienes de mis padres son un piso valorado en 180000 € y una cuenta corriente con 90000€, cual seria mi legitima con esas cantidades

  22. María

    Buenas.
    Mi caso es el siguiente: Mi suegra ha fallecido y tenía 3 hijos, dejó un testamento en el cual deja de heredera universal a mi cuñada de todos sus bienes y si falta a sus herederos.
    dejando a sus otros dos hijos con la legitima menor y si faltan pasa a sus descendiente.
    Mi cuñada falleció es soltera y no tiene hijos. A quién le corresponde la parte de mi cuñada.
    Muchas gracias.

  23. Valeria

    Buenas tardes, mi madre y mi tía obtuvieron una propiedad, y cuando hicieron la escritura lo pusieron a nombre de mis dos primos, mi hermana y yo, diciendo que lo podríamos usar en el momento que ellas fallecen, Mi consulta es: como se divide la propiedad? por mts2?? por valor $$ total? y puedo usar mi parte en caso de que a mi madre le agarre alzheimer?. muchas gracias! saludos.

  24. jose valero

    Hola, Mi padre fallecido Desheredo a mi hermana después de darle su parte de la herencia en vida Y deseredandola por tres motivos casi criminales: Ella renuncio a los apellidos oficialmente Se los cambió ( Luego no aparecía por la familia para nada)Y de cuidar a los padres MADRE Y PADRE)
    testamento consta ademas de mi persona HIJA) Dos sobrinas culos apellidos no tiene parentesco ( aparte de ser ijas de mi hermana)
    EN LAS ULTIMAS VOLUNTADES CONSTA QUE NO TIENE MAS HIJA QUE YO
    Ahora ella ( la hermana que renuncio pero que ya cobro) exige la legitima. ¿Tiene derecho? tengo yo la obligación de darle una parte de mi herencia?, Y por ultimo puede mi hija no mencionada en el testamento reclamar su parte como las hijas de mi Ex hermana?
    la respuesta es urgente ta que YO si he aceptado Y las sobrinas «no lo se»
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  25. JOSE MANZANARES

    Queria hacerles una consulta, si tengo dos hijos, y quisiera dejarle la casa a uno de ellos, como cobraria el otro la legitima obligatoria ?

  26. manuel

    Hola,

    Quiero saber como me correspondería la legítima entre mi madre, mi hermana y yo tras fallecer mi padre. En concreto me gustaría saber cómo se repartiría un saldo neto positivo en cuenta bancaria de 40000 euros y si el banco está obligado por ser hijo heredero directo a poner mi parte en una cuenta bancaria a mi nombre, es decir, a dividir el importe entre las partes que sean e ingresarlo en mi cuenta bancaria. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola MAnuel,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  27. Víctor

    Estoy casado en régimen de gananciales en Madrid. Vivo desde hace 32 años en Cataluna, si ahora me voy a vivir a la comunidad valenciana y nada más llegar otorgo testamento abierto, el régimen sucesorio que se me aplica será el valenciano (1/3 legítima, 1/3 mejora, 1/3 libre disposición) o el catalán (1/4 legítima, 2/4 libre disposición y 1/4 cuota vidual)

    • Inmaculada Castillo

      Hola Victor,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  28. cristina rossi

    ¿Las donaciones tienen una fecha límite? ¿Se tienen que demostrar?

    En mi caso mi madre les regaló tres pisos a mis hermanos mayores, uno a cada uno, pero no se hizo ningún documento de donación, simplemente los pagó ella: Uno en el 78, otro en el 87 y otro en el 90. Su vivienda habitual me la cedió a mí como legado pero ahora me dicen que yo tengo que pagar la legitima a mis tres hermanos por el piso que yo he recibido como legado mientras ellos recibieron los suyos en vida perjudicando mi legítima. ¿Hay algo que pueda hacer?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Cristina,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  29. Eva

    Mi situación es la siguiente: Soltera sin hijos (ni nietos, claro). Mi madre vive, y tengo un hermano. Mi duda es la siguiente: ¿que porcentaje de mi patrimonio podría reclamar mi madre? ¿un tercio? ¿es posible hacer testamento en favor de una ONG o similar?

    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Eva,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  30. Valeriana

    Mi padre falleció hace tres años somos dos hermanos, dejó una casa ruinosa que hemos vendido y repartido el dinero, pero antes de morir le dio a mi hermano el dinero que tenía en el banco, eso es legal,se puede reclamar de alguna manera.
    Gracias

  31. Ana

    Buenos días.
    Mi padre ha fallecido, estaba divorciado, somos dos hermanos. Él tenía algo llamado Renta Vitalicia, que debe ser como un seguro. Todo el capital que tenía allí está a nombre de uno de los hermanos. El otro ¿puede reclamar la legítima de ese capital?
    Gracias.

  32. Ana

    Buwnos días.
    Mi padre ha fallecido, estaba divorciado, somos dos hermanos. Él tenía algo llamado Renta Vitalicia, que debe ser como un seguro. Todo el capital que tenía allí está a nombre de uno de los hermanos. El otro ¿puede reclamar la legítima de ese capital?
    Gracias.

  33. Antonia Juan Verdera

    Somos cuatro hermanos, un chico y tres chicas. El ultimo testamento que ha hecho mi padre deja como heredero universal a mi hermano, tres casas y unos 60.000 m2 de terreno, a mi hermana un parcela de 20.000 m2, y le ha hecho una donacion en vidad “en papel de venta” de una parcela de unos 30.000 m2, donde ha construido su casa. A las dos hijas restantes, las pequeñas, no nos deja nada. A su fallecimiento podemos solicitar nuestra legitima? Que parte nos correspondria? Gracias.

  34. Dunia

    Hola, mi madre esta incapacitada legalmente así qe me han nombrado tutora, recientemente van a vender una propiedad de mi bisabuela, mi abuela también fallecida tuvo dos hijos y dejó escrito un tercio de la legítima a uno de ellos, aunqe aun no hemos hecho la aceptación de herencia de mi abuela cosa qe si hemos hecho de mí bisabuela, la parte de mi abuela se dividiría entere dos partes iguales o uno de ellos se llevaría dos tercios?

  35. María

    Buenas ,se trata de la herencia de mi madre que tenía varias propiedades, pisos y bajos, fué repartiendo y donando tanto a mis hermanos y a mí, éramos cuatro hermanos uno a muerto, antes de morir mi hermano ya le donó un piso, y las demás propiedades ya están donadas entre los tres hermanos, yo quiero saber si la hija de mi hermano fallecido puede reclamar algo más, habiendo recibido su padre un solo piso y los demás hermanos «dos».Tengo que decir que mi madre todavía está viva y ella lo ha decidido así. Muchas gracias.

  36. Vicente

    Buenos días:
    He leido todas las consultas planteadas, así como las respuestas aclaratorias que dan; quisiera antetodo, agradecer el servicio que ofrecen.
    Mi caso, es el siguiente:
    Somos dos hermanos; mi padre falleció en 2004; nombró Heredera Universal a mi madre; previamente se habían hecho una serie de donaciones algunas a cuenta de la legítima de ambos cónyuges), y se tuvieron en cuenta a la hora del cálculo del Caudal Relicto. Se liquidó en su momento la legítima correspondiente.
    Mi madre, ha convivido con mi hermano hasta 2017, fecha en que falleció, nombrando a mi hermano heredero universal. Ahora, se plantea la cuestión del cálculo del Caudal Relicto y la Legítima:
    1 – Se puede partir del valor de los bienes existentes y los donados, partiendo del valor que se determinó en su momento ?
    2 – Cuál debe ser el valor a tener en cuenta ?

  37. Marta

    Mi abuelo dejo una herencia valorada en 132000e.tiene una hija y tres nietos hijos de otra hija fallecida.a uno de sus nietos le deja todo el dinero y deja herederos universales a su hija y a los tres hijos de su otra hija fallecida.como quedara el reparto?

  38. Rosendo

    No he rebut res amb herència del pare que estaba vidu, la herència es pels fills de m’ha germà que son 40 mil euros d’estalvi i uns 50 mil d’assegurançes de vida que tenen designació de beneficiari a favor dels mateixos, els fills de m`ha germà. Fa dos anys m’ha germà va rebre amb donació del pare la seva vivenda valorada amb 90 mil euros, i amb mi em va donar l’any 2000 una terreny valorat amb seixanta mil euros, i l’any 2018 amb va donar 2 solars edificables valorats per 150 mil euros i una vinya 2 mil € pero jo vaig voler que ho poses directament a nom del meu fill, i aixi es fer.
    Pregunta pug reclamar llegitima?
    M’ha germà em pot reclamar llegitima?
    A qui li reclamo la legitima, a els fills de m’ha germà que son els hereus i/o al meu germà?
    Quin import de llegitima em correspont?
    Els valors per la llegitima tenen que ser el de l’any que es fa la donació o es tenen que actualitzar a data de defunció?

    Cordialment, espero la seva resposta.

  39. Jordi

    Buenas, Cuando hay que liquidar el impuesto de la legitima en Cataluña? En mi caso mis abuelos fallecieron hace tiempo y hasta hace poco mi tio no se puso en contacto conmigo para liquidarme la legitima. No nos hemos puesto de acuerdo en el importe. Tengo que liquidar algo ya?Gracias

  40. Julia

    Buenos dias, tengo la siguiente duda, vamos a vender nuestro inmueble por valor de 260.000€, somos madre y dos hijos, segun nota simple mi persona (madre) tiene 1/2 del pleno dominio por titulo de herencia, tambien 1/2 del usufructo por titulo de herencia y los dos hijos cada uno la 1/4 parte con caracter privativo por titulo de herencia. segun escrituras de herencia yo (madre) tengo usufructo vitalicio de todos los bienes, con expresa relevancia de fianza e inventario. este legado con el que quedara pagada su legitima, sera convertibe por propia voluntad del conyuge sobreviviente, en el pleno dominio del tercio libre, sin perjuicio, en este caso, de la cuota legal usufructuaria.
    me podrian ayudar con las cantidades que en el caso de vender recibiria cada persona.

    Muchas gracias y un saludo

  41. noni

    recibí un legado de un piso de mi padre, el cual dejo tambien un piso a mis otros hermanos pero a mi de ee piso ni dinero nada puedo reclamar la legitima

  42. Mónica

    Hola. Mis abuelos tenían dos hijos e hicieron un testamento anterior y al enfermar mi madre por mediación de mi tío cambiaron el testamento y solo le dejaban la legítima que pone que es una sexta parte. Mi tío antes de morir mi abuela saco casi todo el dinero que tenían del banco para darnos lo mínimo. Mi madre falleció antes que mis abuelos. Puede dejarle la legítima a mi madre si tener motivo. El único motivo es que enfermo y cuando mi tío se entero llevo a mis abuelos a cambiar el testamento. Gracias

  43. Javier

    Buenas

    Hay un piso que era de mis suegros, mi suegro fallecio y ahora es de mi suegra de mi cuñada y de mi mujer. Mi cuñada lo quiere comprar y queria saber que parte le tocaria a mi mujer(si es a partes iguales) y que parte de la legitima le corresponde, teniendo en cuenta que el piso se venderia por 60000€

  44. Nieves García pajaron

    Mi tio ha fallecido(era viudo) y desconocemos si hizo testamento, pero tenemos el problema con la cuidadora que se niega a darnos la llave del piso,la cartilla bancaria, el dni….todo eso estaba en su posesión y no podemos acceder a ningún documento, además firmó ella los papeles de la compañia de decesos, con lo cual los papeles llegaran al piso y sólo ella tiene acceso. Que se puede hacer?

  45. Oscar

    Mi padre falleció en Agosto en Barcelona (Cataluña) vivía con una señora u eran pareja de hecho.
    Deja un bloque de 3 piso, PRELEGA a su hija el 1 y el 2 y sin prejuicio de legado instruye y nombra únicos y universales herederos a sus dos hijos, por lo que queda un piso al 50% para cada hijo segun nos indican
    Ahora la señora que vivía con nuestro padre nos solicita la cuarta viudal al vivir en Cataluña, unos 55.000€
    ¿La parte viudal es el total de los 3 pisos?
    ¿Hay algún plazo para pagarle?
    No tenemos liquidez y queremos saber si podemos vender uno de los pisos que nos dejó nuestro padre de herencia.
    Gracias

  46. noni

    mi padre tiene dos pisos uno mas grande y otro pequeño, la cuestion es que somos seis hermanos de los cuales 5 reciben de herencia el piso grande y el dinero de la cartilla,y el otro hijo el piso pequeño legado, mi pregunta es tiene derecho el que recibe el legado a parte del dinero de la cartilla como hijo o legitima

  47. Eustaquio Morcillo

    Mi madre ha fallecido, saltándose a sus 3 hijos ha dejado su casa a una nieta. En este caso, ¿cuál sería la legítima que corresponde a los hijos y cómo se calcularía? Gracias.

  48. Pilar

    Buenas noches!!!! Mis padres compraron un piso y ha los pocos años mi padre falleció quedando mi madre pagando ese piso …no hizo herencia en vida.
    Ahora al cabo de muchos años mi madre quiere vender esa casa tendríamos nosotros que autorizarla o por el contrario no es necesario.
    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pilar:
      1.- Lo primero que tenis que hacer es la declaración de herederos de tu padre
      2.- Hacer la adjudicación de herencia.
      3.- Si la casa se compró en gananciales, la mitad es de tu madre y la otra mitad de los herederos de tic padre, es decir de los hijos y una pequeña parte de tu madre por la legitima del viudo.
      4.- tu madre no puede vender la casa hasta tanto no se arregle todo eso
      Saludos

  49. Jose Maria Perez Adalia

    Mi padre dejo herederos a mi hermana y a mi hijo y a mi la legitima simple.En el testamento no se menciona el tercio de mejora.¿Tengo derecho a percibir parte de este tercio?
    Much as gracias.

  50. Maria del mar perez prat

    Buenas tardes,

    Tengo la documentación (últimas voluntades, certificado defunción…) para informarme acerca de la legítima y pedirla ahora o tal vez, en el futuro y me han informado que necesito el documento de aceptación de la herencia para la gestión, mi padre es el heredero universal tras 2 años aprox. en que falleció mi madre, después de que mi padre me ha informado que aceptó la herencia y existe este documento, una escritura creo, puedo pedir una copia en el notario? Me hace falta una copia de la aceptación de la herencia por parte de mi padre ya que él no puede dejarme la que tiene, entonces no sé si el notario tiene que facilitármela si la solicito, supongo que la aceptación de la herencia la hace el heredero, ya que mi hermano y yo no hemos hecho este trámite ni la hemos firmado, muchas gracias,
    un saludo,
    Mar

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María del Mar, claro que puedes pedirla en el notario, aunque tu padre fuera nombrado heredero universal y tal vez le dejara el usufructo de toda la herencia o algo parecido vosotros tenéis derecho a vuestra legítima en todo caso, así que podéis acudir a la notaria y pedir la copia de la declaración de herederos que imagino será lo que se ha hecho y con ella hacer el documento de aceptación y partición de herencia que debéis firmar vosotros

  51. Lola

    Buenas tardes queria hacer una consulta sobre una herencia complicada.Mi caso es que mi madre fallecio despues que su segundo marido estaba casada con bienes ganaciales.Yo me hice cargo de ella hasta el dia de su muerte,por parte de mi madre somos 5 hermanos y por parte de su marido tiene 3 hijos de una relacion anterio.Tanto mi madre como el marido han fallecido el antes ke mi.madre.Mi madre me dejo en el testamento como heredera universal y me cede tambien la parte ke le corresponde del marido y la de libre disposicion.A mis hermanos solo les deja la legitima y a los hijos de el lo ke les corresponde.El unico bien ke tenian es una casa valorada en 62000€ quisiera saber cuanto me corresponderia a mi.Espero ke me puedan ayudar,gracias,un saludo.

  52. Pili Rubio Garcia

    Hola,mi madre y yo compremos un piso a lo cual su parte me la dejado,pero somos 8 hermanos lo cual no se preocupan por su cuidado,yo soy la que la cuido tras ella ser independiente.tienen derecho a pedir el día de mañana legítima si no está pagado todavía el préstamo?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pili,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  53. Abel

    Mi abuela fallece antes que mi abuelo sin dejar testamento, poco después mi abuelo hace testamento, e instruye herederos por partes iguales a sus 5 hijos y a su nieto (este último con cargo al tercio de libre disposicion) a quienes sustituye,por sus hijos o descendientes, estableciendo supletoria mente el derecho de acrecer entre ellos. Como se reparte en porcentaje la herencia?

  54. Juan E. Lago Calvo

    Desearia saber cual es la legitima de un valor de 150.000, cuando hay cuatro partes a repartir, tres partes la legitima global y una parte solo la legitima estricta. Gracias.

  55. sergio

    hola mi padre heredo el cincuenta por ciento de una casa en extremadura y mi tio el otro 50 por ciento este año queremos nosotroa ir a esa casa del 15 de agosto al 30 de agosto y le hemos dicho a mi tio pero el no nos da respuesta si nos la va a dejar ya que la relación entre mi padre y mi tio es casi inexistente tiene mi tio derecho a dejarnos esos 15 días libre la casa o por el contrario tiene derecho a quedarse el todo el mes de agosto.puede mi padre dividir la casa ya que el solo quiere la parte de la casa que le corresponde y no la parte que le corresponde a mi tio espero respuesta por correo electrónico.gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Sergio, los dos propietarios tiene derecho a usar la casa por igual por aplicación de las normas que regulan el condominio en el Código Civil. Lo correcto es que se pongan de acuerdo en un sistema de turnos. Si existiera conflicto puede pedir autorización judicial. Igualmente su padre puede pedir la extinción de dicho condominio y la división de la vivienda o sin esta fuera indivisible el abono de su valor

  56. Alvarezmarquezj

    Somos cinco hermanos.Al morir nuestro padre lega el usufructo vitalicio de todos sus bienes y derechos a su conyuge
    a la vez que a mí me lega en cuanto a su cuota ganancial el pleno dominio de un apartamento como LEGADO
    que se imputará en primer lugar al tercio de legìtima estricta de su herencia,al de mejora en segundo
    lugar y si excediese en ambos al de libre disposición.En el remanente de sus bienes instituye herederos por partes iguales
    a sus cinco hijos.
    Ademas del apartamento valorado en 160.000€ los demas bienes son:
    Dos pisos valorados en 90.000 € cada uno
    Un local comercial arrendadao en 4000€/mes y valorado en 400.000 €
    Una Sociedad Limitada con alquiler de 12.000 €/mes y valorado en 2.000.000 €

    Me gustaria saber como es el calculo de la legitima para cada uno de los cinco.

    Saludos.JAM

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días, su respuesta requiere un cálculo complejo por lo que le recomiendo contacte con nuestro servicios de consultas on line y solicite informe jurídico

  57. RAUL

    hola, mi madre a muerto y mi padre tiene testamento el uno para el otro, somos tres hermanos y uno de ellos con discapacidad con pension de 500 € , puedo pedir la legitima de mi madre, hay un piso, una cochera y 300.000 euros en bancos todo gananciales.
    gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Raul,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  58. Belinda

    Hola tengo una casa a nombre de mi abuela q fallwcio en el 2004 y a nombre de mi madre q sigue viva valorada en 150.000 € mi Madre ha hecho testament a parted igyales para sus dos hijos cuanto nos va a co-star hacer las aceptaciones de herencia

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Belinda, todo depende de la Comunidad Autónoma donde te encuentres

  59. Ada

    Hola; mi madre ha dejado en testamento, un piso para mi hermana y to para mi. El de ella es de más valor.¿tengo derecho a reclamar la diferencia?
    Gracias
    Saludos ; Ada

  60. Mar

    Mis padres han vendido un piso x 36.000 euros. Tienen dos hijos y dos nietos, los dos por parte de mi hermano. Han hecho la siguiente donación: 6.000 euros a mi hermano (que está vivo), 6.000 euros a cada uno de sus nietos y 6.000 euros a mi, que no tengo hijos. ¿es esto legal? ¿me supone algún perjuicio a la hora de heredar? ¿debería reclamar?

    Gracias.

  61. mercedes

    buenas tardes:Mi padre tiene un piso y 70.000 euro.Yo soy hija única y tengo un niño de 17 años con Sindrome de down.Mi padre que legalmente lo es aun que cicustancialmente no.No se hace conmigo y me tiene un odio mortal,hasta el punto que tras varias veces de cambiar el testamento a llegado a mis oídos que lo ha dejado todo a la iglesia.Se que la legítima no puedo perder pero cuanto seria el trozo imposible de evitar que se quede la iglesia?

  62. Ruben

    Buenas tardes, mi padre fallecio en 2017 y dejo como usufructo universal a mi madre. Estaban en gananciales. Yo soy heredero , aun asi me corresponde la legitima? Ella me dice que es dueña de todo y que no me corresponde nada. Que puedo hacer? Tiene razón?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ruben, no tiene razón tu madre, TU eres el dueño de todo como heredero universal y legitimario, ella solo tiene derecho a disfrutarlo en vida como usufructuaria universal que es. Te recomiendo lesa nuestro articulo sobre la Cautele Socini que explica el tema. Un saludo

  63. Juan

    Buenos dias
    Mi consulta es la siguiente
    Herede un piso se vende por 195.000€ se divide en 24 avas partes
    12 para la ex mujer
    Y para 2 hijo 5 cada uno
    Y 2 avas partes para 2 hijos de matrimonio anterior en herencia la legítima estricta
    Cuanto corresponde a cada uno?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan, necesitaríamos conocer con mas detalles la partición ya que no queda claro de los comentas, puedes contactar con nosotros a través de nuestro de consultas on line o a través de nuestro servicio de atención telefónica.

  64. Luis Carlos

    Mi madre en vida y gracias a Dios aún vive, me legó con cargo al 1/3 de libre disposición y en lo que excede al de mejora de su herencia, los derechos que a la testadora correspondan en la casa.
    ¿Que quiere decir esto? La casa fue comprada en matrimonio, mi padre si está fallecido. Somos 4 hermanos, ¿tengo derechos en la parte de mi padre? Y según tengo entendido mi madre entra en parte con nosotros en la parte de casa de mi padre. ¿Es esto así? Y si es así ¿Cómo se repartirá la parte de mi padre?. Muchas gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luis Carlos,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Luis, en `roer lugar tendrás derechos en la herencia de tu padre puesto que también eres legitimar suyo. Aparte a la hora de partir la herencia de tu padre debes liquidar primero la sociedad de gananciales y determinar cuales son los bienes que integran su herencia. De esa herencia tu madre si no hay disposición testamentaria en contra, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Tu tendrás el legado, que se imputará al tercio de libre disposición y si excede este al tercio de mejora, además la parte que te corresponda de la legítima estricta

  65. Pedro Luis

    Respecto a la imputación de donaciones hechas a hijos u otros descendientes legitimarios en las que el donante no ha manifestado expresamente su voluntad de mejorar, las donaciones se imputarán a la legítima y el resto a la parte de libre disposición (y no a la mejora como se dice en el artículo). Si la donación excede de lo que quede en la parte disponible entonces la donación será inoficiosa en cuanto al exceso. Sin embargo, si aplicamos por analogía el art.828 CC (materia de legados) la imputación de las donaciones mencionadas quedaría de la siguiente forma: Legítima, Parte de Libre Disposición y Mejora.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Pedro, gracias por tu apreciación, es cierto que tal y como estaba redactado se prestaba a confusión, así que hemos procedido a corregirlo. Un saludo y gracias por ver mundojuridico

  66. VICENTE REQUENA OLTRA

    Buenos días, Mi caso es el siguiente: Somos do hermanos y mi hermana recibió como donación una casa de pueblo y un pequeño terreno de naranjos colindante. Ahora de la herencia yo soy el único heredero de un piso pero mi hermana figura como receptora de la legitima.Necesitaría saber a cuanto asciende lo que le corresponde a mi hermana. Muchísimracias

    • Inmaculada Castillo

      HOla Vicente,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Vicente, la legítima estricta es de un tercio de la herencia a dividir a su vez entre los dos hermanos que sois legitimarios

  67. maria luisa

    hola mi madre al fallecer a desredados a dos de mis hermanos dejandoles la legitima extricta que significa la legitima extricta y cuanto le pertenece ellos ya tienen un piso valorado en 80.000 euros la mitad es de nuestro padre y la otra mitad es la que mi madre los ha dejado la legitima extricta cuanto le perteneceria de la legitima muchas gracias espero su res puesta

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, la legítima estricta es un tercio de la herencia y se divide a su vez entre los legitimarios. te recomiendo que leas nuestros artículos sobre legítima y legitimarios. Si la mitad del piso era de tu padre, la herencia de tu madre son solo 40.000 euros. debes calcular el valor de todos los bienes de la herencia de tu madre y dividirlo en tres partes. Un tercio será de legítima estricta y deberá dividirse a su vez entre los tres hermanos que sois para calcular la parte que pertenece a cada uno. Sin con los 40.000 euros que les ha dado del piso alcanza para cubrir dicha legitima, estará todo correcto

  68. Manuel Gómez-calcerrada Suárez

    Buenos días: Mi suegro falleció y en su día la suegra repartió a sus hijos la parte que les correspondía del padre por voluntad propia, pero dejo un piso sin incluir en el reparto por que este esta escriturado a nombre de ella sola cuando estaban en gananciales. A ora a fallecido e aya como se reparte esta herencia. Son cuatro hijos y tres tienen la legitima estricta y una la universal, me podría informar de este tema.Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días, si no se ha hecho nada para incluir ese piso en la sociedad de gananciales, puede que haya prescrito el plazo para hacerlo, si no es así pueden, probando su carácter ganancial, ejercitar acciones para modificar la partición del suegro en su día. Si el piso queda solo a nombre de su suegra se habrá de valorar ese piso y distribuir su valor conforme al testamento; según me indica se divide en tres y se calcula el tercio de legítima estricta que se de divide a su vez entre todos los legitimarios y el resto irá para el otro hijo.

  69. Jorge

    Buenas tardes y gracias de antemano.

    Mis yayos dejaron un apartamento a mis dos tias y mi madre. Mi madre falleció hace tres semanas,y el piso se vendio antes de su fallecimiento,siendo mi hermana con poder notarial la que fue,junto con mis dos tias al notario para la venta del piso. Han tocado a 24000 por cada una.
    No sé si mi madre dejo hecho testamento y de ser que si lo hizo,no creo que me haya dejado nada.
    Mi pregunta es la siguiente…¿me correspondería algo de esos 24000 euros?. El dinero ya se ha entregado,pero nadie me dice nada. Los 24000 de mi madre los tiene mi hermana,pero no me coge el teléfono y empiezo a sospechar que se esa haciendo la loca con el tema.
    ¿Que puedo hacer al respecto?

    Muchísimas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jorge.
      Te respondemos por privado.
      Saludos

      • Jorge Crochet

        Buenos días Don Francisco.

        Muchísimas gracias por su rápida respuesta.
        Le he mandado un correo

  70. Jordi

    Tengo la legítima con mi hermana sobre unas propiedades y un dinero, mi abuela en testamento deja claro que nosotros tenemos la legítima pero que la heredera universal es mi tía.
    Cuál es el porcentaje de legítima? Mi tía tiene derecho a acceder a una parte de esa legítima

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jordi, su porcentaje es del tercio de mejora al ser nietas, ya que a su tía le corresponden el tercio de legítima estricta y el de libre disposición al ser heredera universal. No obstante tome esto con la precaución de que no hemos leído el tenor literal del testamento.

  71. Lorena Sánchez Gala

    Buenas tardes, mi padre a fallecido y a dejado a su mujer la cuota legal usufructuaria y única heredera y a mi la legítima estricta, ¿que me corresponde del dinero que tiene en el banco y de la vivienda? Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Lorena, le corresponden la nuda propiedad del tercio de mejora del cual la mujer tiene el usufructo y la propiedad del tercio de legitima estricta. Un saludo

  72. Jose

    Buenas tardes mi madre falleció hace tres meses en el testamento dejo herederos universales a dos de mis hermanos y ami y a otro hermano nos ha desheredado injustamente, y encima deja escrito en el testamento que le hemos negado alimentos y proferido injurias cuando es todo mentira , ademas yo cuando iva a cuidarla al hospital antes de fallecer tuve un a,ccidente de trafico y aun asi me quedava en el hospital a pesar de ir con collarin mi pregunta es si estoy desheredado que parte de legitima me corresponde

  73. Juan Jesús González Alfonso

    Mi nombre es Juan y tengo un hermano gemelo. Mis padres tuvieron dos hijos, él y yo. Mi madre y mi padre testaron con carácter individual a partes iguales en el año 1998 y mi padre viudo cambió el testamento hace tres años coaccionado por mí hermano pero no lo puedo probar Y le nombró heredero universal. Preguntas: el testamento de mi madre es respetable?
    Mi hermano ha cambiado las cerraduras de la casa de mi padre y aún no sé ni lo que me corresponde. Hizo una división horizontal de su vivienda con mi madre fallecida. Eso es legal? Puedo impugnar? La voluntad de mis padres siempre fue buena pero mi hermano y su mujer le han manipulado.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan, el testamento de su madre debe respetarse en todo caso. La división no le puedo indicar si es válida o no, apenas me da datos para darle una respuesta, si su hermano y su madre son copropietarios si que podrían. cambiar la cerradura de la puerta pude ser constitutivo de delito de coacciones pero tampoco nos indica quien es el propietario ahora de esa casa de forma que no podemos darle respuesta mas precisa

  74. mari

    Buenas tardes,
    Si mi madre hace testamento y nos deja a mi y a mi hermano (no hay más herederos forzosos) la legítima corta y no pone a nadie más en el testamento, cuando fallezca nuestra madre ¿recibiríamos sólo la legítima corta o toda la herencia a repartir entre los dos hermanos?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mari:
      Si en el testamento no designa a ninguna otra persona como heredera, la totalidad de la herencia iría para los forzosos.
      Saludos

  75. fermin

    mi tío testó hace varios años dejando una cantidad que tendría en la cartilla donde cobraba la pensión. Testó a favor de sus dos hermanos- varon y hembra-El estaba casado con viuda y no tuvieron hijos en común. Ella-mujer- si tenía dos hijos del primer matrimonio. Ella falleció primero. Mi tío hace poco. Mi pregunta es si los hijos de la mujer de mi tio tienen derecho a algo, no siendo descendientes directos de ambos.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Fermin:
      Si su tio no tenía hijos y tampoco esposa, ya que según cuenta, le había premuerto, los hijos de esta última no tienen derecho a la herencia de él.
      Saludos

  76. Jimena

    Buenas tardes!, quisiera consultar: mis padres fallecieron y somos 2 hermanas las herederas. Dejaron un testamento donde especifican los bienes inmuebles a repartirse entre ambas pero a mí me benefician en un 30% aprox. Mi hermana reclama que la partición sea mitad para cada una… pero en el testamento me beneficiaron… Ella tiene derecho a reclamarme la diferencia (hacer tasar mi parte para que yo le pague la diferencia o compense con lo que me tocó) o al no verse perjudicada en su legítima cada una hereda según el testamento?. Aguardo la respuesta. Muchas gracias.

  77. Rafael

    Le agradecería una duda sobre el tercio de libre disposición. Si ese tercio en su totalidad o en parte se legara a extraño (o sea no cónyuge ni hijos), para el cálculo del impuesto de sucesiones como actuaria?. En Andalucía la reducción general son casi 16.000 euros. Si ese tercio a extraño se calcula en 50.000 euros. Implica que la diferencia entre 50.000 y 16.000 termina en las arcas de la Hacienda Andaluza?

  78. antonio

    mi padre hizo testamento de sus dos pisos los cuales dejo el mas valioso a cinco hijos haciendolos herederos universales luego a otro hijo le lego el otro piso inferior de precio le pueden raclamar al que recibe el piso como legado la legitima o si es asi el puede pedirles a elllos la legitima tambien del piso que reciben los cinco y tambien el del piso legado vive hace años en el, si hiciera un contrato privado de compra del piso sin registrarlo solo firmado por el y por su padre le podrian hacer algo los cinco hermanos gracias

  79. vicente

    buenos dias mi padre casado en gananciales ha fallecido y en el testamento deja a mi madre, a mi hermano y a mì como herederos. en el testamento aparecen 3 bienes inmobiliarios pero uno de los inmuebles se vendio hace varios años y no corrigiò el testamento. a mi hermano le deja 2 pisos y a mi el piso que se vendio (gran parte del dinero recibido se transformo en renta vitalicia). mi hermano quiere lo que le dejan en el testamento y dice que si el bien que me corresponde se ha vendido el no tiene que compensarme a pesar que era la voluntad de mi padre que yo heredara el piso que se vendiò….. la suma de los 3 inmuebles suman unos 200.000 por unidad…me podrían dar su opinión y decirme que me corresponde heredar….muchas gracias por todo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Vicente, si el piso que te dejaba a ti ya no esta en la herencia, hay que partir ésta con los bienes que queden. Es decir, hay que atender al contenido del testamento y con los bienes que queden al fallecimiento del causante dividirlos en la forma que establezca el testamento.habría que ver el contenido exacto de este testamento para poder darte una respuesta mas precisa, pero de entrada ten claro que al menos a tu parte de legitima tienes derecho en todo caso, así que busca asesoramiento jurídico especializado y reclama tus derechos. Un saludo

  80. Marino

    Hola , quisiera saber cuanto me corresponde de la herencia si mi padre me dejo la legitima pero mi madre no ha dejado testamento , el piso esta valorado en unos 140000 euros y consta en el testamento que mi hermano debe de pagarmelo en efectivo ,dejo claro que somos solo 2 hermanos , desde ya muchisimmas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Marino, pues obviando la herencia de su madre de la que no nos dice nada, ni si hay gananciales o no, lo cual cambiaría todo, en principio siendo la herencia de 140.000 euros, le corresponde la mitad e un tercio, es decir: 23.333 euros. Esto con la precaución de que le damos repuesta sin analizar documento alguno

  81. Asyadi

    yo me casé en junio 2013 con bienes gananciales vendimos la vivienda propiedad de mi marido en mayo 2016 . Posteriormente hicimos separación de bienes y compramos la vivienda actual en octubre del 2017 . .En la escritura se especificó que era al 50 % para el y 50 % para mí Mi marido tiene un testamento hecho en que estoy como heredera universal con el usufructo y la mínima de la legítima para su única hija . Pregunta como se repartirían los bienes en caso de fallecimiento de mi marido ?Existe alguna forma de reducir esa legítima pregunta de mi marido ?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Asyadi, a la hija siempre le corresponderá dos tercios de la herencia por ley. NO hay forma de reducir tal cantidad salvo los casos legales de desheredación.

  82. Adela

    En un matrimonio con regimen de gananciales existe un testamento de usufructo de uno havia otro. Al fallecimiento del esposo la viuda tiene el usufructo de una casa o piso .hay dos hijos. Mi pregunta:que pasa con el dinero en cuenta corriente de los esposos y los bonos de inversion?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Se incluirán en la herencia y se dividirán entre los herederos de conformidad con el testamento. Un saludo

  83. jose

    Mi esposa es parte de una herencia y el testamento la incluyeron y un tercio le toca. El valor de la propiedad es de 80,000 cuanto le toca a ella?

  84. Francisco

    Si mi madre en vida pone a mi nombre 10.000e…..cuando fallece ese dinero cuenta como herencia a repartir??

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Francisco, si es una donación si.

  85. Angela Ortega

    Hola buenos días:

    Mi abuelo fallecio hace 5 años y el estaba casado con una mujer que no es mi abuela, en el testamento pone que estan en tramites de divorcio, pero no sabemos si esto ocurrio finalmente. Tenian un piso en comun, del cual mi abuelo hace herederos a mi madre con la legitima corta o estricta, y herederos universales a mis 2 hermanos y a mi. Como la mujer con la que estaba casada no es la madre de mi madre, ella tiene su 50% del piso y mi abuelo lo restante.

    Varias cuestiones:

    La legitima que le pertenece a mi madre es del 50% de mi abuelo o de toda la propiedad ya que mi abuelo y su mujer no tuvieron hijos y el resto de herederos somos universales?

    Y la segunda que parte nos queda a nosotros el tercio de mejora supongo a mi y a mis dos hermanos?

    Gracias por su Atencion

  86. FRANCISCO

    Mi padre ha fallecido. Mi madre vive y tienen bienes gananciales. Somos 3 hermanos y ha dejado bienes por 100.000€ (suyos) en Testamento deja el usufructo a mi madre, la legítima a mis dos hermanos y me instituye heredero universal del resto de sus bienes. Cuanto nos corresponde a cada uno ? Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Francisco. la mitad de los gananciales es de su madre, es decir 50.000. Los otros 50.000 serán la herencia de su padre, divídalo en tres, si lo que ha dejado sus hermanos es la legítima estricta, tendrá que dividir ese tercio de 50.000 entre los tres. El resto será suyo. De modo que a sus hermanos le corresponde unos 5555, y a usted, 38.888 aproximadamente. Su madre tendrá derecho a disfrutar de los bienes mientras viva, salvo que decidan conmutar ese usufructo por dinero en cuyo caso habrá que atender a le edad del usufructuario y todas las valoraciones cambiaran.

  87. Pascual

    Hola buenas tardes:
    Mi padre ha hecho el siguiente testamento:
    Sin perjuicio de la legitima.
    Lega a la persona que vive con el (no estan casados ni son pareja de hecho)El usufructo vitalicio de un piso valorado en 20.000 € y los derechos de las cuentas bancarias 140.000 €.
    A mi hermano y a mi nos nombra herederos universales a partes iguales.
    Los bienes existentes a parte de los indicados son:
    1/2 Piso, valorada esta mitad en 53.000 €
    1/2 Piso, valorada esta mitad mitad en 18.000 €
    1/2 Piso, valorada esta mitad en 14.000 €
    ¿Que nos corresponde a mi hermano y a mi? Segun dice mi hermano nos correspondelos 2/3 de la mitad de cada piso y 2/3 del dinero como legitima mas el tercio restante de los pisos como herederos universales y a la Sra.que vive con el 1/3 del dinero,la parte correspondiente de libre disposicion.
    En cuanto al usufructo del piso de 20.000 €,es el usufructo del 100% del piso o solo es de 1/3 del piso,puesto que los 2/3 restantes pertenecen a la legitima.
    Un saludo y gracias.

  88. Paqui

    Me gustaría saber el porcentaje que corresponde a un hijo que hereda la legítima estricta de su padre y el que le corresponde a la viuda que no está en el testamento ya que contrajo matrimonio después de redactarlo y no hay hijos de este matrimonio

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Paqui, el porcentaje aunque sólo le haya dejado la legítima estricta que es de un tercio, al no haber otros hijos y descendientes según me cuentas, es de dos tercios, porque comprenderá el tercio de mejora y el de legítima estricta ya que estos son obligatoriamente para hijos y descendientes. La viuda tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora

  89. Antonio

    Si soy heredero universal de una casa y a mi hermano solo le toca la legitima, segun ultimas voluntades, puedo desestimar dicha voluntad a favor de mi hermano, para tener la casa a nombre de los dos?
    En caso afirmativo, como se hace eso?
    Mil gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Antonio, si que puede hacerlo pero deberá tener en cuenta que el tratamiento fiscal puede ser diferente, ya que esa renuncia a favor de su hermano puede ser considerada por hacienda como una donación y según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre puede que tenga que tributar mas. Le recomiendo busque asesoramiento especializado según su caso concreto que le asesore sobre todo en el tema fiscal

  90. Daniel

    Buenas tardes,

    Mi abuela falleció el pasado mes de noviembre. Tiene dos hijas, una que es mi madre y otra hija que falleció. En el testamento pone que a los hijos de su hija fallecida (mí tía), les concede la legitima y a mi madre, que es quien la ha cuidado siempre, la ha dejado como heredera universal.
    Qué parte le corresponde a cada heredero? El importe a heredar es pequeño (18.000 euros.)

    Muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Daniel, le corresponde a los hijos de su tía fallecida la mitad de un tercio de esos 18.000 euros a repartir entre ellos, es decir 3000 euros, (porque le ha dejado la legitima que es un tercio a repartir entre las dos hijas legitimarias) y a su madre el resto de la herencia

  91. antonio

    Somos 6 hermanos y 2 heredan la legitima de 60.000 euros k noscdejo mi padre en el banco y la cartilla esta a nombre de mi diffunto padrey 4 hermanos. Que profesional debe aservel reparto del dinero y k por ciento es la legitima pa los 2 hermanos.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Antonio la legítima si es la estricta es un tercio, que se reparte entre todos los hijos, es decir calcule un tercio de la herencia y divídalo entre seis hermanos para saber lo que le corresponde a sus dos hermanos. El profesional que haga la partición dependerá de varios factores, si la hacen de mutuo acuerdo o no, ante notario o judicialmente, si hay albacea o no, etc

  92. javi

    Buenos dias;

    ¿en en caso de aparecer solo hijos en un testamento, las donaciones y legados se imputan primero en las legitimas correspondientes de cada legatario/donado y después , si no es suficiente,se distribuyen por el tercio de mejora y de libre disposición.. no?? entiendo que si no fuese suficiente no podría perjudicar a los legados de los legitimarios estrictos.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Javi, no entendemos bien su pregunta pero efectivamente la legítima estricta nunca puede ser perjudicada, debe respetarse siempre

  93. Alejandra Bosch

    Hola, quería saber si es posible anular una partición de herencia que se hizo con un error: se aplicó el código civil catalán en lugar del código civil común, con el consiguiente perjuicio para los legitimarios. La aceptación de la herencia se hizo hace catorce años. ¿Ese posible anular esa aceptación de herencia, o cualquier otra acción para resarcir a los legitimarios?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alejandra, efectivamente concurre causa de nulidad y podrán ejercitar acciones judiciales para ello

  94. Francisco Javier Pérez galvez

    Hola, mi abuela a dejado a mi madre la legítima estricta y ordena q sea pagada con la parte q corresponda del resultado de la venta de un bien inmueble.

    El resto del dinero y otro piso se lo deja a sus otras 2 hijas.

    Entonces q parte le correspondería a mi madre?

    Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola francisco, le corresponde un tercio de un tercio de la herencia, puesto que la legítima estricta es de un tercio y son tres hermanas. Debes tener en cuenta el valor de todos los bienes de la herencia y calcular dicho porcentaje que le será pagado con el dinero obtenido de la venta del inmueble

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Francisco, le corresponde un tercio de un tercio, porque hay tres hijas, del valor de la herencia

  95. Leandro

    Herencia, Andalucia. 2 Hermanos, una viuda.

    1 hermano legado vivienda habitual con cargo al tercio de mejora y con lo que necesite al de libre disposicion.

    sin perjuicio de lo anterior, herederos universales ambos hermanos.

    Bienes : 2 propiedades vivienda habitual + solar + cta bancaria (40000).

    valor catastral 160000 ( solo existe una finca catastralmente.)

    Cuestión como sé si el sexto se corresponde con legitima estricta.?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Leandro debe dividir el valor de la herencia entre tres, ya tiene un tercio, y ese tercio a su vez entre dos hermanos. La legitima estricta en este caso es la mitad de ese tercio

  96. Maria

    Disculpenme, respecto al anterior correo siempre me refiero al reparto de la parte de mi madre, logicamente mi padre conserva su 50%, grs por su atencion

  97. Maria

    Hola, mi madre ha fallecido, quedamos 5 hrmnos y mi padre. Hemos vendido una casa y segun el gestor, se reparte de la siguiente manera:
    _ mi padre el 12%, por el usufructo de mi madre.
    _ el resto a partes iguales entre los hrmnos.
    Tengo mis dudas sobre ese 12%, de donde sale????, me han dicho q de unas tablas, las he buscado pero no la encuentro….soy de andalucia, mi madre hizo un testamento normal, con arreglo a la ley, sin nada especial….esta bien hecho el calculo???, como se calcula el 12%. El dinero banco, titulares padre y madre a partes iguales, tb se ha repartido asi, en q se puede basar el gestor para calcularlo asi???.
    Muchas grs y un sldo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, la valoración del usufructo se hace con la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y normativa que la desarrolla

  98. carolina

    Hola, mis padres fallecieron y dejaron su unica casa a mi hermano mediante una donacion, el inmueble esta valuado en 200.000 dolares, queria saber que porcentaje me corresponderia ya que somos solo dos hermanos?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Carolina, puesto que habla de dólares entendemos no es aplicable el derecho español, le recomendamos asesoramiento especializado el caso concreto

  99. ventura

    hola, buenos dias, m madre murio en octubre 2015, tiene una casa de campo con 30,000metros de terreno,esto era de mi padre y dejo a mi madre heredera y a nosotros la legitma a cada hijo, mi madre tiene testamento echo y deja a mi hermano eredero universal y a mi la legitima que me corresponde por ley ¿que tengo dos legitimas la del padre y la madre o no?
    luego en el testamento de mi padre a mi me deja ,toda la maquinaria de trabajo del campo y derecho de habitacion en la casa mientras este soltero, no me he casado pero vivo con una mujer y tenemos una niña de 8 años.
    podria informarme sobre todo esto ,y que el la legitima ,soy de mallorca c.p.07629.
    un saludo y gracias.

  100. Francisco Javier

    hola buenos días , mi pregunta es la siguiente ,somos 3 hermanos pero yo estuve al cuidado de ella el ultimo año de su vida ,por ello me hizo heredero universal y a mis hermanos la legitima solo hay un piso ,como se sacaría la cantidad que corresponde a cada uno una vez el piso se venda y que cantidad o que tanto por cien correspondería a cada uno aportar para liquidación de gastos ,en general, notaria ,etc ….Muchas Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola francisco Javier:
      Te recomiendo que te pongas en contacto con una Notaría de tu ciudad y plantees la cuestión, ya que dependerá del precio de venta, gastos de notaría, etc.
      Un saludo

  101. Mari carmen

    Mi madre fallecio en2006,dejando el piso donado al 100 por100 a mi hermana mayor,tenemos derecho a la legitima sus otras cuatro hijas.Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Mari Carmen, si ustedes tiene derecho a su parte del tercio de legítima estricta y del tercio de mejora

  102. Tomás Navarrete

    Muy buenas mi pregunta es la siguiente mis padres han fallecido y en su testamento han dejado como herederos del piso donde vivía a dos hermanos es un piso valorado en unos 195000 € a los demás hermanos nos han dejado en la siguiente cláusula para percibir la legítima como calculamos que nos deben de abonar por la parte que nos corresponde de la legítima somos 8 hermanos.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Tomas, si como deduzco solo les han dejado la legítima estricta, deben dividir los 195.000 entre tres. El resultado, 65.000 que es un tercio de legitima estricta dividirla entre los 8 hijos que son legitimados, lo que nos da 8125 € que les corresponderían por dicha legítima. Un saludo

  103. esther

    Buenas noches mi consulta es la siguiente me quede viuda y mi marido tenia padre todavia vivo por lo que le corresponde la parte legitima.Del resto soy yo la heredera tiene un hermano mi pregunta es cuando su padre falte esa legitima pasa a su hermano o pasa a mi

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Esther, su legítima acrece al hermano

  104. Humberto

    ¿Siempre se calcula la legítima? ¿Toda donación o legado debe entrar forzosamente en los calculos? ¿Cómo evitar sucesión? No queremos que medios hermanos participen y se beneficien de los bienes. ¿Vender el bien en cuestión, antes del fallecimiento del propietario?

  105. delia

    sí mi padre me dejo una participación de la casa donde residimos. la legitima que por ley corresponde a mi hermano. y luego heredera a mi . mi hermano tiene derecho a esa participación de la casa?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola delia, efectivamente su hermano como legitimar tiene derecho a parte de la casa.

  106. jose

    Hola buenas tardes.
    Nuestros padres han fallecido recientemente.los bienes que dejan son: un piso valorado en 117.000 euros y una quinta parte de otros dos, que eran de uno de los cuatro hermanos de mi padre.
    mis padres en el testamento ponen que: legan a una de mis hermanas los derechos que puedan corresponderles a los testadores sobre una vivienda y que el.legado se hace con cargo al tercio de mejora y en lo que exceda con cargo al tercio de libre disposicion.
    Mi pregunta es:
    Le corresponde a mi hermana la propiedad total de la vivienda?
    P.D: La parte que era de la familia de mi padre, esa quinta parte, esta valorada en unos 50.000 euros.
    GRACIAS

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jose, si el valor de ese piso no excede de los dos tercios de la herencia mas la parte que le corresponda del tercio de legitima, si le correspondería

  107. rosalia

    Me gustaria saber como puedo obtener un testamento de una persona que fallecio hace 45 años. Ha muerto su viuda y se ha abierto su testamento. Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Rosalía:
      1.- Hay que obtener un certificado de defunción de la persona.
      2.- Pedir al Registro General de Actos de ültima Voluntad un certificado que indique ante qué Notario se ha otrogado testamento.
      3.- En las Gerencias Territoriales de Justicia se puede solicitar el certificado de actos de ultima voluntad. Te dejo el enlace donde está estas Gerencias https://www.mundojuridico.info/solicitar-certificado-antecedentes-penales/
      4.- Cuando sepas donde hizo testamentyo si eres familiar del fallecido tienes que hablar con el Notario para que te informe si tienes derecho a conocer el contenido del testamento.
      Un saludo y gracias

  108. jose luis freire

    Mis padres fallecidos has dejado un capital valorado en 30.000€, somos cinco hermanos y yo desearia de acuerdo con mis hermanos pagar ese valor a repartir entre todos.
    Antes quiero explicar que no se hizo testamento, yo lo que pretendo es hacer una particion igual para todos.
    Mi pregunta a parte del valor de la casa, cuanto me supondria el gasto total que yo deberia abonar, entiendo que al ser cinco serian 6000€ por cada heredero que estoy dispuesto a abonar, pero que otros gasto me supondria, me refiero a todo lo habitual en estos casos.
    Gracias por su atencion.

  109. Ana Belén Blanco

    Buenos días, tengo una consulta y quisiera saber si pueden ayudarme. Ha fallecido mi abuelo y tiene 3 hijos (uno de ellos mi padre lógicamente) sé que le «indujeron» a q hiciera testamento, y aunque aún no han llamado para la lectura (falleció hace 15 días) sé que han hecho todo lo posible para perjudicar testamentalmente a mi padre. He estado leyendo sobre «herederos forzosos» que no le podrían desheredar completamente y menos habiendo descendientes de ese heredero forzoso. Que en el peor de los casos (favoreciendo la legítima de los otros dos herederos más la d la libre disposición habrá favorecido a los otros dos hijos y mi padre se quedaría con 1/3 ). Tengo constancia fehaciente que uno de los hijos favorecidos ha sacado la mitad del dinero que habia en una cuenta corriente avisando al otro para que haga lo propio antes de la lectura. Mi pregunta es: Esa parte legítima que le corresponde a mi padre solo es sobre bienes inmuebles? (Tampoco es que haya gran herencia…una casa familiar que era de mis abuelos..ah…mi abuela falleció hace 26 años y ella no tenía testamento…en ese caso la parte de la casa de mi abuela es integra a repartir entre 3 imagino, y de la parte de mi abuelo se hará solo la legitima?)
    En caso de que le perteneciera parte de ese dinero que se han repartido…tendría que reclamarlo y cuando? En la lectura del testamento? Tendríamos que ir con abogado a la lectura? Se puede hacer posterior? Me recomendáis que no firmemos nada del testamento?
    Sé que son muchas preguntas, les agradezco de antemano su tiempo, su interés y su respuesta.
    Muchas gracias.
    P.D. Por temas de derechos forales y demás les indico que es en Castilla y León, en Valladolid.

  110. Anian

    Hola,se puede pedir por anticipado la herencia a mi madre?mi padre ya falleció y recibí su parte.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      No Anian, los derechos a la sucesión se transmiten tras la muerte de una persona por aplicación del art 657. Podéis hacerlo acudiendo a otro negocio jurídico, donación por ejemplo, aunque el tratamiento jurídico y fiscal sería distinto

  111. IÑAKY

    Muy buenas tengo una duda:
    Mi padre falleció en el 2000 y mis abuelos en el 2005 Dejando en herencia un piso que ahora mi tia quiere vender en 45,000 € yo estoy desheredado ( o eso creo) por mis abuelos y mi tia no me da información de lo que me corresponde ni lo que dejaron en efectivo me dice que ya dirá la ley lo que nos corresponde a cada uno quisiera saber cuanto me correspondería si se vendiera el piso en 45000 € MUCHAS GRACIAS

  112. Juan Carlos

    Buenas noches,mi madre sufrio un ictus en 2012,mi hermana realizo un poder de ruina dos meses despues, al comprobar las cuentas, comprobaron que habia sacado en efectivo una cantidad de dinero que me reclaman a mi por que decian que mi madre me habia hecho dos prestamos con esa cantidad, me lo reclamo un abogado y mi abogado contesto que mi madre no me habia realizado ningun prestamo y que como yo era el cuidador principal las cantidades que me hubiera podido donar mi madre habian sido en concepto de cuidados hacia ella, pero sin reconocer cantidades, me lo reclamaron via conciliacion, la cual quedo sin efecto,mi madre fallecio y me dejo la legitima estricta y yo impugne el testamento por capacidad,por la mala defensa de mi abogado y no incluir dos informes medicos,perdi el juicio, a demas en la sentecia refleja que mi madre me dejo la legitima estricta por el tema del dinero.
    mi pregunta es ¿ ahora en el reparto de la herencia pueden reclamarme esas cantidades a mi que jamas he tenido aunque mi abogado pusiera en la contestacion antes de la conciliacion que las cantidades que me hubieran podido donar eran en concepto de cuidados y atenciones ?
    Muchas Gracias.

    Un Desesperado e injustamente condenado.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan Carlos, si que podrán reclamárselo si esa cantidad de la que habla excede de lo que por legítima le corresponda

  113. Hugo

    Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente. Somos dos hermanos y mi padre nos dono en vida un terreno con una vivienda a cada uno , a el la mayor parte.Ahora ya fallecido me lega a mi su vivienda en compensación a la mayor parte donada a mi hermano. Puede pedir mi hermano la legitima? O ya se le consideraría heredado?
    Gracias y Saludos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Hugo, ya se considera recibida la legítima porque el valor de la donación que recibió su hermano se imputa a ésta

  114. Antonio

    Hola buenos dias
    Quería comentarles un caso, el caso es el siguiente
    Una matrimonio que hace 20 años el marido echa a su mujer de la casa con amenazas e insultos, la mujer se va sin denunciar por miedo….Este matrimonio no están divorciados, tienen tres hijos… Años mas tarde el marido hace testamento, haciendo heredero universal a uno de sus hijos y dejando la legitima estricta a los otros dos….En 2013 el marido es diagnosticado de esquizofrenia paranoide, y en 2014 hace una donación con todo el dinero al mismo hijo que hizo heredero universal dejando a 0 su cuenta bancaria.
    En 2015 el marido fallece
    ¿Que parte de dinero y bienes le corresponderían a su esposa? y ¿que dinero/bienes le corresponderían a los otros dos hijos desheredaros?
    Gracias
    Un Saludo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola, todos ellos tiene derecho a su legitima, la donación debe reducirse, es decir el hermano donatario debe darles la parte que les corresponda por legitima, salvo que a donación sea con dispensa de colación

  115. Antonio

    Hola buenos dias, quería comentar un caso….el caso es el siguiente:
    Un marido echa a su mujer de su casa hace 20 años ella no denuncia…Esta pareja tiene tres hijos. El marido no pasa nada de pension ni ninguna cantidad de dinero a su esposa e hijos.
    Este señor hace heredero universal a unos de sus hijos, dejando la legitima estricta a sus otros dos hijo… Años adelante este señor, el marido, en 2013 le diagnostican de una enfermedad mental(esquizofrenia) y en 2014 hace una donacion con todo el dinero al mismo hijo que era el heredero universal, dejando a 0 su cuenta bancaria.
    En 2015 fallece
    ¿ que dinero y vienes le corresponde a la esposa? y ¿ que dinero y bienes de legitima les corresponde a los hijos desheredados?
    Gracias, un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Antonio,

      Te recomendaría para poder dar respuesta a tu consulta que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica tele´fónica en el 807.502.004 o bien solicites un informe, ya que por esta última vía se te mandará por escrito la respuesta a tu consulta.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  116. Xabier

    Mi abuela a fallecido dejando testamento mi madre fallecio hace 3 años y hemos quedado mi tío y yo como herederos directos:
    Ami Xavier me ha dejado la Legítima estricta.

    A mi tío le ha nombrado su heredero.

    Me gustaría saber que porcentaje me corresponde por la Legítima estricta
    – 1/3 entero?
    – O la mitad de 1/3 Usease 1/6 porque tengo que compartir la Legítima con mi tío?

    Por otro lado al estar mi madre fallecida, no la correspondería nada? En el testamento que es posterior a la muerte de mi madre solo se nos nombra a mi tío y a mi.

    Mil gracias.

    Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Xavier, exacto te correspondería un sexto porque tienes que compartirlo con tu tío. Tu madre no tiene derecho a nada al haber fallecido antes que tu abuela, tu ocupas su lugar en la herencia

  117. Francisco

    Hola. Mi padre ha fallecido y mi madre sigue viva. Somos dos hermanos.Ellos vivian en un piso a nombre de ella y luego tienen otro piso a nombre de el. Tienen 30000 euros en el banco.Esos son los bienes 2 pisos y dinero en el banco. El ha dejado en testamento un piso a mi hermano y el otro a mi hija,su nieta y el dinero del banco a mi y a mi hija. ¿Puede dejar a su nieta ese piso? y ¿para calcular la legitima no habria que valorar los dos pisos y la cantidad que hay en el banco y hacer los tercios? creo que seria incorrecto el resultado ya que yo recibiria menos de lo que me corresponde por legitima. Valoremos cada piso en 120000 euros. Total 270000 de calculo total de herencia.

    • Francisco

      Se me olvido decir que estamos en Galicia.

  118. ana

    mis padres dejaron testamento disponiendo que mi hermana se llevara la legitima estricta de sus bienes y es resto para mi. Tenían una casa que vendieron hace años y del dinero dispusieron ellos como bien deseaban. Están enfermos desde hace años y viven en mi casa para atenderles.Hace muchos años que no sabemos nada de mi hermana y debido a esta situación decidieron que del dinero de la venta, se repartiese a sus nietos, mis hijos, otras cantidades la emplearon para compra de material de ortopédia (silla de ruedas, prótesis, camas…ect), otra parte se quedo en el banco y esta catidad esta a mi nombre y de mi marido, total que de los 90.000€ hay unos 68.000€. Si llegado el momento se abriese testamento, ¿cómo quedaría todo esto?. Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ana:
      1.- Aunque el análisis del asunto requeriría de mayor detenimiento, te comento lo siguiente:
      a) Cuando alguno de tus padres fallezca, será el momento de hablar de herencia. Si tus padres, al fallecimiento, no tienen nada puesto a su nombre (ni dinero ni inmuebles) tu hermana, titular de esa legítima podria reclamar sus derechos amparándose en que se ha producido una donación encubierta a tu favor o la de tus hijos, puesto que el dinero proveniente de la venta de la vivienda de tus padres ha ido a parar a tí.
      Ahora bien, si tu hermana no se ocupa ni se ha ocupado de ellos, de los que no sabe nada, tus padres pueden estudiar la posibilidad de o bien desheredarla en virtud de esa desatención para lo cual podrian modificar el testamento, y por lo tanto nombrarte única heredera, o bien estudiar la posibilidad de firmar algun documento donde hagan constar que en pago por esas atenciones vas a recibir el importe de la venta de la vivienda.
      En definitiva, lo que quiero decirte, es que hay que estudiar el asunto y buscar una solución antes de que fallezca alguno de tus padres y pueda presentarse tu hermana reclamando sus derechos. Coméntalo con algún Notario estre asunto para ver como te informa.
      Un saludo

  119. Omar

    Bueno se dias:
    Mi pregunta es la siguiente
    Mi marido ha fallecido y a mi me ha dejado en testamento heredera universal, hay un patrimonio de aprox. De un millon€, tengo dos hijos, quisiera saber en metálico cuanto le corresponde a cada uno.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Omar,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañera María José a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y ella podrá resolver tu duda de manera concreta así como indicarte cómo procerder.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  120. consulta

    tengo una consulta, podr{ias hacer un calculo de prorrateo para verlo como ejemplo, x ejemplo, tengo 20.000 euros en la porcion legitima, a estos se le imputan las donaciones a de herederos no legitimos (10000) y todos los legados (30000), me paso, la suma me da 40000, debo reducir 20000, primero se reducen los legados(20000 y 10000), en este caso debo prorratear, el total de la regla de 3 simple del prorrateo me da $6666, 66, y ahora que hago con ese numero?? como resto?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan Ignacio no entiendo muy bien lo que plantea,al no tener todos los datos sobre el caudal hereditario.

  121. Cristobal

    Me gustaría saber cuanto me tocaría en la herencia de mi padre.el cual me ha dejado un testamento que me deja todo a mi por haberlo tenido la atención en los cuidados intensivos de su enfermedad. Somos 4 hermanos y mi madre aun vive. Mi madre me ha cedido los derechos hereditarios ante notario.me gustaría saber cuanto me pertenece a mi.la propiedad está tasada en 120.000euros pido si alguien me puede ayudar

    • Inmaculada Castillo

      Hola Cristobal,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda contestar tu consulta.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Cristóbal,
      Tendrías derecho a los tercios de mejora y de libre disposición que sumarían 80.000€
      Y además una cuarta parte del Tercio de legítima es decir 10.000€. Tu madre tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora que se cuantifica según su edad. Ojo que si renuncia a tu favor según la comunidad autónoma puede que paguéis impuesto de donaciones por ello

      • Cristóbal vega

        Hola.pero aun también existe denuncias por maltrato físico y sicologico y mi madre tiene una denuncia de abandono de hogar y de mi padre ya enfermo osea recién operado y mis 3hermanos también lo han abandonado soluble quedado yo a su cuidado hasta su fallecimiento y anterior a su testamento tengo 2contratos privados uno de mi madre y otro de mi padre y liquidados en hacienda me gustaría saber que solución tendría sobre este tema

        • Cristóbal vega

          O si podría utilizar la ley nueva que se ha aprobado por el supremo en Madrid de desheredación

  122. arturo

    Hola, mi padre falleció, estando separado de mi madre, y en su testamento incluyo a su hermano como heredero, reconociendo a los hijos la legítima estricta. Me dicen que le corresponde un tercio de la legitima a el. ¿Le corresponde 1 tercio de la herencia?
    También pone en el testamento que el hermano pueda elegir la porción de los bienes que se destinen al pago le la legítima a sus hijos. ¿Esto que significa?

    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Arturo,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda contestar tu consulta.

      un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Arturo, por lo que nos cuentas al hermano de tu padre le corresponde el tercio de libre disposición. Además se le ha atribuido la facultad de decir que bienes de la herencia os van a dar en pago de vuestra legítima estricta

  123. Sarai Fernandez

    En un testamento se dejan bienes a los dos unicos hijos de un matrimonio, a uno de ellos la legitima estricta el resto para el segundo de ellos pero en vida, al hijo mas beneficiado, ya le dieron una cantidad importante en efectivo que figura en documento notarial de reconocimiento de deuda.
    Mi duda es la siguiente, con el fallecimiento de los padres el hijo que se benefició del préstamo queda exento de devolver el dinero o por el contrario tendría que devolverlo y repartirlo con su otro hermano, el mas perjudicado en la herencia?
    Gracias
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Sarai, si se trata de un préstamo tiene que devolverlo porque tiene una deuda contraída con sus padres que formara parte de su herencia. Si fue una donación pues reclamarse que se impute a su legitima por vía de colación, es decir que se deduzca de su parte por tratarse de donación sujeta a colación

  124. Rosa

    Buenos días, mi padre falleció en 2007, somos cuatro hermanos y en el testamento dejo un piso a una de las hermanas y el dinero de la cuentas bancarias y otro piso de menor cuantía a repartir entre los cuatro. Tres de nosotros hicimos aceptación de herencia en su momento pero un hermano no lo hizo. La hermana heredera gasto parte del dinero metálico en sus cosas y no tiene interés en llegar a ningún acuerdo. El hermano que no acepto la herencia esta empeñado en que deberíamos reclamar la legitima de todo lo que nuestro padre dejó. Tenemos derecho a esa legítima? el hecho de haber aceptado la herencia lo impide? y en caso de ser afirmativo como seria ese cálculo?. Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días rosa, en principio si que tenéis derecho a la legítima estricta y podéis reclamarla en un procedimiento judicial. Para determinar la cuantía es necesario el examen detallado del testamento y una tasación de los inmuebles, pero en todo caso la legítima estricta si no disposición testamentaria sobre el tercio de mejora es del tercio de libre disposición. Podéis reclamarla aunque aceptárais la herencia por la acción de complemento de la legítima

      • Jose luis

        hola queria preguntar una duda, mi hermano hizo testamento dejando una herencia valorada en 900.000 euros y nos dejo a tres hermanos la herencia a partes iguales, uno de mis hermanos le premurio y tiene dos hijos, luego estoy yo, y luego otro hermano que tiene un hijo pero va a repudiarla, me gustaria saber como quedaria el reparto porque los hijos de mi hermano premuerto estan pidienso su parte por derecho de representacion un saludo.

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Buenas tardes Jose Luis, se repartiría como si fuerais dos hermanos a repartir. Es decir los hijos de tu hermano recibirán la parte que le correspondería a el como si viviera y hubiera podido heredar, como si fueran una sola persona

  125. Esther

    Hola mi padre falleció teniendo hecho un testamento abierto, mi madre sigue viva y mis hermanos quieren pedir la legítima de mi padre. El tenía unos 60000€ en efectivo y ninguna propiedad. Cómo se haría el reparto? Somos 3 hermanos
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Esther, para poder contestar primero tenemos que ver si tus padres tenían gananciales o no. No obstante si los tuvieran, una vez liquidados los gananciales también habría que ver el contenido del testamento para poder determinar la cuota de cada uno. Si solo les corresponde la legítima estricta, se repartiría un tercio de la legítima entre los tres hermanos. No obstante como te decimos hay muchos matices que para responder con precisión requerirían examen de la todos esos documentos

  126. rosa

    hola tengo una duda hemos heredado de mi padre hay que pagar una lagutima pero hay un hermano que sale mas beneficiado tenemos que pagar todos la misma cantidad de lagitima o el que mas a heredado tiene que pagar mas munchas gracias un saludo

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Rosa, si se refiere usted a los gastos fiscales cada uno los paga en proporción a su cuota. Si es otro tipo de gastos necesitaríamos nos especificara con mas detalle

  127. cecilia

    Somo 3 hermanos y mi madre me ha dejado en la primera cláusula del testamo el legado del usufructo vitalicio del piso (unico bien) con cargo a los tercios de mejora y libre disposición. En la segunda cláusula nos instituye herederos por pates iguales a los e sin perjuicio de lo anterior, y en la tercera clausula pone que si el legado afecta a las légitimas estricta que yo debo compensar a mis hermanos compensando el exceso en metálico. ¿A que tengo derecho? ¿Tengo que pagarles algo? ¿Me tengo que ir del piso? yo tengo 65 años y no tengo otra vivienda y ellos son mucho más jovenes y con piso. y me quieren echar porque dicen que mi usufructo perjudica su legitima. Es asi?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días, en principio y sin ver el testamento no tiene usted que abandonar el piso bajo ningún concepto. Solo tiene que abonar al resto de hermanos su legítima en dinero. La legítima es un tercio de la herencia a dividir entre los legitimarios que son usted y sus hermanos, luego cada uno de ellos tiene derecho a un tercio del tercio de legítima (porque son ustedes tres hermanos). Si el único bien de la herencia es el piso, el tercio de legítima es un tercio del valor de ese piso al fallecimiento del causante

  128. JUAN

    Buenos Días:

    Mi madre falleció y dado que yo era quien vivía con ella me dejó como heredero universal. Los bienes que poseía mi madre era la mitad de una casa vieja valorada dicha mitad en 25.000 euros, un trozo de terreno rústico valorado en 5.000 euros mas unos 6.000 euros en cuenta corriente. Tengo 6 hermanos y me gustaria saber que cuantía les correspondería a ellos por la leg´tima de los bienes de mi madre. Estoy un poco perdido y vuestra ayuda me sería muy importante.

    Muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Tendrás que sumar el valor de todos los bienes y dividirlo entre tres. Ese tercio es vuestra legítima estricta. A su vez, lo divides entre los siete hermanos que sois y esa es la parte que corresponde a cada uno.

      • JUAN

        Muchísimas gracias María José. Me has servido de gran ayuda. Saludos

  129. sergio

    buenas mi madre fallecio y deseredo a mi y a mi otro hermano(x )dejando como unico heredero al otro hermano (B). en cambio mi padre que fallecio antes que ella dejo como heredero a mi y al otro hermano (B) y deseredando otra vez al hermano (X) si mi madre solo dejo una casa valorada en 100.000 euros como quedaria el reparto reclamando cada uno las respectivas legitimas? muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días, la cuestión es compleja sin ver documentación, pero con los datos que nos das puedo mas o menos decirte que: la mitad de la casa le corresponde en principio a tu padre por liquidación de gananciales (imaginamos que estaban casados en régimen matrimonial de gananciales), esa sería su herencia. Esa mitad os corresponde a ti y a tu otro hermano B como únicos herederos suyos. La otra mitad es la herencia de tu madre que le corresponde al hermano no desheredado por ella. No obstante debéis comprobar la concurrencia de justa causa de desheredación porque si no podéis ejercitar acciones legales. Os recomiendo buscar asesoramiento jurídico dada la complejidad del asunto

  130. angel

    mi madre ha fallecido en diciembre 2013. Estaba casada en gananciales con mi padre. Tienen bienes en comun un piso y una plaza de garage. Mi padre no quiere entregarme mis llaves de ese piso. Tengo derecho a tener llaves de la vivienda ya que soy parte heredero de ella?. Cuanto me corresponde de la parte de mi madre?.

    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días,
      Claro que tienes derecho a ese piso. Primero habrá que liquidar la sociedad de gananciales, por lo que nos dices la mitad será de tu padre y la otra mitad de la herencia de tu madre. Si no tienes mas hermanos y no hay testamento, eres el propietario de toda la herencia de tu madre como único heredero y tu padre solo tiene derecho al usufructo de un tercio, es decir, el derecho a disfrutar un tercio de tu mitad del piso y tu mitad de la cochera. Por tanto medio piso y media cochera te corresponden por herencia de tu madre y tu padre tiene derecho al usufructo de un tercio de esa mitad. La otra mitad es de tu padre por la liquidación de la sociedad de gananciales

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados