Artículos derecho procesal civil

abogado de oficio en un juicio de desahucio por precario

El demandado tiene la posibilidad legal de solicitar el nombramiento de abogado de oficio en un juicio de desahucio por precario.

La solicitud del nombramiento de un abogado de oficio en un juicio de desahucio por precario que solicite el demandado, suspenderá el procedimiento judicial hasta que el Colegio de Abogados lo designe, lo que retrasará la resolución del asunto.  

Antes de continuar, recordamos algunas cuestiones relacionadas con el juicio de desahucio por precario.

¿En qué consiste la situación de precario?

En síntesis, el precario es una situación de hecho que implica por parte del precarista la tenencia y utilización gratuita de un bien ajeno del que carece de título que justifique el goce de la posesión.

¿Qué hay que probar en un juicio de desahucio por precario?

Cuando la persona que tenga derecho a poseer la finca, ya sea el propietario o el usufructuario, quiere recuperar el inmueble cuya tenencia la posee el precarista sin título alguno y sin pagar renta, tiene que interponer un procedimiento judicial de desahucio por precario.

La acción del desahucio por precario ha de apoyarse en dos fundamentos:

a) Por parte del demandante, ha de probarse la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla.

b) Y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor.

¿Qué procedimiento sigue el juicio de desahucio por precario?

El juicio de desahucio por precario sigue los trámites del juicio verbal con algunas especialidades.

artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

«Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.»

¿Qué requisitos tiene que cumplir la demanda de desahucio por precario?

El artículo 439 de la LEC ha sido modificado por la Ley de Vivienda 12/2023 de 24 de mayo, que también ha traído cambios importantes en los arrendamientos de vivienda.

Del artículo 439 LEC destacamos:

En la demanda de juicio de desahucio por precario hay que especificar lo siguiente: 

a) Si el inmueble objeto de recuperación constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda.

En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.

c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

En el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes

¿Se puede solicitar el nombramiento de un abogado de oficio en el juicio de desahucio por precario?

Cuando el demandado reciba la demanda de desahucio por precario, puede solicitar el nombramiento de un abogado de oficio para que le asesore y defienda.

Tras recibir la demanda, deberá acudir inmediatamente al Colegio de Abogados de su ciudad con la documentación recibida del Juzgado y solicitará que se le designe un abogado y procurador del turno de oficio para su defensa y representación.

Aunque la ley no establece el plazo de solicitud de abogado de oficio en los desahucios por precario, los Juzgados vienen aplicando que la solicitud deberá interesarse dentro de los 3 primeros días de recibir la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la LEC.

En este caso, el Colegio de Abogados comunicará la solicitud interesada para que el Juzgado suspenda desde ese momento los plazos de contestación de la demanda de desahucio, que se reiniciarán en el momento en el que le sean nombrados dichos profesionales.  

¿Qué ingresos no se pueden superar para que se nombre abogado de oficio?

Si el demandado en un juicio de desahucio por precario carece de recursos económicos para pagar su defensa y representación, puede solicitar la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Los ingresos máximos anuales que no pueden superarse por la unidad familiar para que se conceda el nombramiento de abogado de oficio y resto de beneficios de la justicia gratuita son los siguientes:

Sin Unidad familiar:  2 veces el IPREM anual = 14.400 euros

Unidad familiar con hasta 3 miembros:
  2,5 veces el IPREM anual = 18.000 euros

Unidad familiar con más de 3 miembros:  3 veces el IPREM anual = 21.600 euros 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • estoy en juicio para un deshucio,, mi pareja me dejo el piso con el embargo ya echo vivo con mi hijo de 14 años ,no tengo trabajo ni ninguna ayuda ,pueden echarme del inmueble,,no es de persona fisisca el piso es de un banco,,,e estado pagando durante 8 años pero con la crisi ya no pude que puedo hacer me pueden sacar del piso con un menor

  • Buenos días,
    He interpuesto una demanda para desahuciar a mi inquilina ya que no atiende los pagos de la renta des del mes de junio 2017. Tenía fecha para juicio hoy 22 de febrero y lanzamiento para el día 26 de febrero 2018.
    Ayer me llamó mi abogado para informarme que la vista se suspendía porque la demandada había solicitado abogado de oficio.
    Mi pregunta es, tardan mucho en asignar abogado de oficio (estoy en Barcelona)? Una vez que le designen abogado, tardan mucho en convocar juicio?
    muchas gracias

  • http://elpueblodeceuta.es/not/28836/la-ciudad-da-dos-meses-para-que-las-familias-desalojen-el-edificio-de-gonzalez-de-la-vega/ me estos en el periódico el pueblo de la cuidad de Ceuta y yo estoy con contrato de precario a la espera de la judicacion de la vivienda hace más de 23 años y hay vecinos que llevan más años Somo 7 familias en el piso casi 30 personas y ahora despues de tantos años a la espera de una vivienda digna como costa en ley nos dicen a la calle por la cara queremos solucion

    • Hola Juan Jose, deben buscar asesoramiento jurídico especializado que estudie el caso y las posibles vías de solución, si lo desea puede contactar con nosotros para ello. Un saludo

  • LLevo 18 años en un alguiler, algo singular. El contrato es sobre la habitacion y zonas comunes (es una casa terrera de doble planta) Ahora la señora por motivos que sean, me ha mandado un burofax, su abogado comunicandome que tengo que abandonar la vivienda en un plazo de 10 dia. En estos 18 años de alquiler no se ha producido ningun retraso en los pagos, si no que ha existido, situaciones encontradas con la propietaria, como dejar de hacer el contrato durante mas de 4 años y luego venir y me hace firmar un contrato de 2 en 2 meses, todos los contratos que he firmado hasta ahora han sido por ese periodo y siempre con la misma frase "O firmas o te tienes que ir, porque voy a cerrar la casa". Esto es un desahucio en precario? Se entiende que los de precarios no se hacen mediante pago por el uso y difrute. Tampoco me puede hacer un deahucio por impago ya que no se debe nada desde hace 18 años. Entonce que tipo de desahucio es? pues pienso llegar a juicio con asistencia letrada gratuita ya que cumplo los requisitos. Un saludo y gracias si me dan alguna orientacion

  • Me pararon un desahucio por abogado el abogado me lo denegaron,yo puse denuncia por acoso y faltas de respeto de la dueña del piso hacia mi persona y familia y estoy esperando respuesta y no ha llegado

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