Abogado y procurador en el juicio monitorio

Abogado y procurador en el juicio monitorio

La intervención de abogado y procurador en el juicio monitorio no será necesaria en su inicio, independientemente de la cuantía reclamada.

Antes de que hablemos sobre la intervención del abogado y procurador en el juicio monitorio, es conveniente que sepamos brevemente en qué consiste este tipo de proceso.

¿Qué significa  juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial que viene recogido en los artículos 812 y siguientes de  la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); es un proceso sencillo, pensado por el legislador sobre todo para empresarios y profesionales que quieren recuperar rápidamente el cobro de deudas que tengan pendientes, aunque también pueden interponerlo personas físicas sin vinculación a empresas.

Las Comunidades de propietarios utilizan con frecuencia el juicio monitorio cuando reclaman el impago de gastos comunes contra vecinos morosos.

Para poder interponer un juicio monitorio es imprescindible que la deuda reuna una serie de requisitos:

Que esté vencida, sea dineraria, esté determinada, y que sea líquida y exigible.

Abogado y procurador en el juicio monitorio

Como sabéis, la presencia de los abogados y procuradores ha sido obligatoria en casi todos los procedimientos judiciales.

En las distintas reformas que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se han venido introduciendo poco a poco cambios sustanciales en la necesidad de contar obligatoriamente con estos profesionales, regulándose actualmente la intervención de los Procuradores en el artículo 23 de la LEC y la de los Abogados en el artículo 31 LEC.

Por ejemplo en el artículo 31 LEC que habla sobre los Abogados, dice que se exceptúa su intervención: » En los los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y en la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»

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Estos dos artículos (23 y 31 LEC) establecen que no será obligatoria la intervención del abogado y procurador para la petición de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.

Es muy importante que sepáis que en los Juzgados deben existir impresos normalizados de petición de juicio monitorio a disposición de los ciudadanos, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado en 2016 el Modelo normalizado de petición inicial de juicio monitorio para que los ciudadanos puedan presentar ellos solos la demanda sin necesidad de intervención de abogado ni procurador. Pincha aquí para verlo o descargarlo.

¿Si se presenta oposición al juicio monitorio es necesaria la intervención de abogado y procurador?

Hemos dicho que no hace falta la presencia de abogado y procurador en el juicio monitorio.

Ahora bien, si se presentase oposición a la petición de juicio monitorio por el demandado (persona a quien se le reclama la deuda),  el Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y remitirá  a las partes a que discutan sus diferencias en el juicio correspondiente según la cuantía reclamada, que puede ser el procedimiento ordinario (cuando la cuantía reclamada es superior a 6.000 euros) o al juicio verbal (reclamaciones que no superen los 6.000 euros).

Si el demandado se opusiera al procedimiento monitorio, y el Juez lo deriva a un juicio ordinario o verbal, sí será obligatoria la presencia de abogado y de procurador siempre que la cuantía de la deuda reclamada sea superior a dos mil euros (2.000 euros).

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¿El demandado en un juicio monitorio necesita abogado y procurador?

Si se presenta escrito de oposición al procedimiento monitorio por el deudor (ejemplo: niega la totalidad de la deuda, alega que no ha vencido, etc.), deberá ir firmado por abogado y procurador siempre que la cuantía que le estén reclamando sea superior a dos mil euros (2.000 €). Si no excede de dicha cantidad podrá defenderse en el procedimiento el mismo deudor.

¿En la ejecución derivada de un juicio monitorio se necesita abogado y procurador?

También hemos de tener en cuenta, que en la ejecución derivada de juicios monitorios en los que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea igualmente superior a 2.000 euros. Si no excede de dicha cantidad no se necesitará la intervención de abogado o procurador.

Ejemplo:

Una persona quiere iniciar un proceso monitorio contra otra para reclamarle el importe de una factura por importe de 3.000 euros. La petición de juicio monitorio la presenta ella sola en el Juzgado sin necesidad de contar con abogado ni procurador ya que en la petición no es obligatoria la intervención de estos profesionales con independencia de la cuantía reclamada. Si el deudor cuando lo requieren de pago no se opone se dará  por terminado el proceso monitorio y el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución que en este caso sí necesitará la intervención de abogado y procurador porque la ejecución es superior a 2.000 euros; si fuese inferior a esa cantidad, no necesitará tampoco en esa ejecución la presencia de estos profesionales.

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Siguiendo con nuestro ejemplo:  el deudor al que le están reclamando los 3.000 euros necesitará contar obligatoriamente con un abogado y procurador en el juicio monitorio, si quiere oponerse a la reclamación al superar los 2.000 euros la cuantía del juicio monitorio.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. jose gonzalez

    nos reclaman en un monitoria 7.500 EUROS A DIVIDIR ENTRE 4 DEMANDADOS A PARTES IGUALES ES NECESARIO CONTRATAR ABOGADO Y PROCURADOR TENIENDO EN CUENTA QUE POR DEMANDADO INDIVIDUAL NO LLEGA A 2000 EUROS Y NO SERIA PRECEPTIVA ESA CONTRATATACION QUEDO PENDIENTE DE SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS

  2. NAP79

    El BBVA me puso un monitorio por un impago de 4800 euros. Entre que se puso el monitorio y se me notifico abone 4000 euros. Me opuse demostrando que debia 800 euros y lo hice sin abogado ni procurador. Ahora el juzgado me pide que aporte abogado y procurador en un plazo de cinco días. La pregunta es la siguiente, ¿debe ser el mismo escrito de oposición o puedo modificarlo?
    Gracias.

  3. NAP79

    El BBVVA me puso un monitorio por 4800€. Entre la formalización de la demanda y la llegada de la nofificación ya habia abonado 4000 €. Presente escrito de oposición sin abogado ni procurador allanándome a 800 €. Ahora e juzgado me escribe exigiendo presentar escrito de oposición con abogado y procurador en 5 dias. ¿Estoy obligado a presentar el mismo escrito de oposición o puedo presentar otro? , ya que voy a contratar un abogado considero razonble presentar un escrito profesional.
    Espero que podáis ayudarme.
    Gracias.

  4. Lorena Hernández

    Cordial saludo,
    Tengo una inquietud, me han reclamado una cantidad de 1940 euros, yo he contratado un abogado al que le he pagado 350 euros, y el fallo a sido a mi favor. La sentencia dice que me absuelven y que condena al pago de las costas derivadas del proceso. Y ahora mi abogado dice que no me pagarán nada por ser ese cobro de los 350 euros menor de 2000 euros, y que él no va a pedir ni pasar ningún papel pidiendo ese dinero. ¿Eso es cierto? ¿no me pagarán lo que he invertido en mi abogado???

    Gracias por vuestro aporte.

  5. Federico Martínez Cabrera

    Discrepo en cuanto que no es necesaria la presencia de abogado y procurador. Para recurrir un procedimiento monitorio ante la Audiencia Provincial es necesario. Supongamos que el Juzgado de 1ª instancia, falla a favor del deudor,aunque éste no tenga la razón, al acreedor no le queda más remedio que impugnar la resolución judicial, por lo que si desea interponer recurso ante la audiencia provincial le hace falta un abogado y procurador, corrijanme si me equivoco…
    Muchas personas que presenta una demanda civil haciendo una reclamación de cantidad, dado el escaso valor de lo que se reclama, desisten a la hora de designar un abogado de oficio y procurador. Además de los gastos que supone desplazarse al domicilio del deudor para presentar la reclamación.

  6. Alfredo

    Buenas tardes,

    Felicidades por su magnífica exposición. Al respecto de la representación de abogado y procurador me surgen va algunas dudas que agradecería me aclarara. Muchas gracias por adelantado por su tiempo. Le expongo:

    He de presentar varios monitorios cuya deuda coincide aproximadamente con los 2.000€…
    Si yo solicito en la presentación del monitorio intereses desde nació dicha obligación, reiteradamente reclamada por mí…pongamos durante un año y medio…¿he de/ o puedo capitalizar en mi petición inicial esos interes desglosandolo en la misma…¿o no?…. o puedo decir, simplemente que también ¿se solicitan intereses desde que existe la deuda.?…

    Y ahora vienen las preguntas que interés tengo en que tenga la amabilidad de aclararme…

    1..- Si el deudor se opone, teniendo en cuenta que la deuda reclamada son propiamente 2.000€ más intereses (capitalizados -o simplemente solicitados- que se reclamen también al deudor, desde que sobrevino la deuda o, incluso, si se solicitan desde la fecha de interposición del monitorio) ¿se tiene en consideración si el deudor se opone y hay juicio verbal que la deuda reclamada es de 2.000€ a los efectos de NO ser preceptiva la intervención de procurador y abogado o por el contrario puesto que la cuantía «real» o total solicitada es mayor deberá intervenir en el juicio verbal procurador?…

    2.- El mismo supuesto si no existe oposición pero cuando han transcurrido los 20 días y el juzgado te da (perdón por la inexactitud, pues no se si es exactamente así) un despacho de ejecución para que pueda solicitar la ejecución de la deuda) bien me lo dé ya o me lo otorgue por el importe total (los 2000€ + los intereses capitalizados) o bien por los 2.000€ reclamados más los intereses (no sé cómo se otorga) pero que de una u otra manera suma, o sumará, más de 2.000€ …¿Se deberá solicitar la ejecución por medio de procurador y abogado puesto que supera o superará los 2.000€? o como «el principal de la petición es hasta 2.000€ no será necesaria su intervención.

    Y si, por lo que sea, decido actuar con un abogado, si se opone en el verbal o en la ejecución aunque fuese menor de 2000€ ¿necesitaria poder para pleitos para representarme?…

    Muchas gracias de antemano por su amable contestación

    Un saludo
    Alfredo

  7. MARIA

    Buenas tardes,

    Soy una mercantil al que no le han pagado unas facturas( otra mercantil), La cantidad asciende a 600 euros. El probelma es que el domicilio está en otra comunidad. Como podría presentar la demanada sin tener que despalzarme? Si contrato a un abogado , tendría que aportar el poder? gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      No haría falta poder alguno si intervienes con un abogado.
      Un saludo

  8. Jesus

    Hola, buenas tardes. Tengo una deuda con la comunidad de propietarios que asciende a 350 €, inicialmente hace 7 meses era de 980 €. En estos 7 meses y haciendo un sobreesfuerzo económico, previa comunicación al admisnistrador de la finca, he venido pagando dos cuotas de la comunidad al mes, reduciendo la deuda a esos 350 € y en breve tiempo estará zanjada. Pero en la última reunión de propietarios, el presidente entrante propone demandarme judicialmente mediante un monitorio. Mi pregunta es si al tener un acuerdo verbal previo con el administración de la finca, puede el presidente romper este acuerdo y en caso de llegar al monitorio, puedo demostrar la buena voluntad que he tenido desde que empecé a liquidar la deuda para que no se me exija un pago unico al cual no puedo hacer frente por mi situación económica. Muchas gracias

  9. Andrés

    Buenas tardes,
    Estoy citado a un juicio monitorio por el que se me reclama a mí y a otra persona una cantidad de más de 18000 euros por un préstamo que no se ha pagado. Yo no voy a oponerme porque quiero que se nos embargue a los dos prestatarios para quedarme libre de deuda lo antes posible. El tema es que me piden abogado y procurador y siempre me han denegado uno de oficio para otros temas y yo no me puedo permitir pagar abogado en este momento. ¿Qué puede pasar si me presento a juicio sin abogado ni procurador? Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Andrés,

      Si no te opones en el plazo de los 20 dias el proceso finaliza y se inicia la ejecución de la deuda. Como parece, que no te quieres oponer, no vas a necesitar ni abogado ni procurador.

      De cualquier forma, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podemos comentar cualquier otra duda al respecto que te surja.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  10. Abogados en Valencia

    Muy ilustrado el ejemplo. Gracias por compartirlo!

  11. rafaesva

    hola. buenas tardes.
    me gustaría saber que papeles hay que pedir a un abogado que ha seguido una serie de juicios contra arquitecto, constructor,aparejador, etc..en una comunidad de propietarios.
    Me refiero a pedirle explicaciones sobre su gestión, tal es el caso de minuta, tasación de costas, facturas, etc….
    Es que voy a pedirle toda la documentación y no se por donde empezar.

    gracias

  12. Alfonso

    No parece equitativo, se requiera la firma de abogado para oponerse al proceso monitorio en demandas superiores a 2.000 euros, y no sea necesaria su presencia para instarlo.

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