abuso del derecho en el proceso civil

Abuso del derecho en el proceso civil

Rechazo de las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso del derecho en el proceso civil o entrañen fraude de ley.

El abuso del derecho en el proceso civil está totalmente prohibido, al igual que ocurre con otros principios jurídicos como el fraude de ley,  la mala fe, el fraude procesal  o ir contra los propios actos.

Todos esta figuras, aunque con las diferencias que le son propias a cada una, comparten una parecida finalidad, y es que a pesar de que a un individuo (persona física o jurídica) le ampare un derecho, los Tribunales deben velar tanto para que su actuación se ajuste a las reglas de la buena fe, como para que  la aplicación de esa norma no suponga un ejercicio antisocial del mismo.

Definición del abuso de derecho

Centrándonos exclusivamente en el abuso del derecho en el proceso civil, podríamos definirlo como:

Aquel acto u omisión que tanto por la intención de su autor, como por su objeto o por las circunstancias en que se realiza, sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a tercero.

El artículo 7.2 del Código Civil dispone:

«La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.»

Como vemos por el citado texto, los Tribunales que aprecien abuso del derecho en el proceso civil, deberán rechazar cualquier petición, incidente o excepción que los acoja. Ahora bien, como se trata de un principio general indeterminado, habrá que estar al caso concreto y  a la interpretación que la Jurisprudencia viene haciendo sobre esta cuestión, y que pasamos a ver seguidamente:

Características para estimar el abuso del derecho en el proceso civil:

1ª.-  El abuso del derecho, sólo procede estimarlo, cuando se ejercita con la intención de causar un daño a otra persona o se utiliza de manera inmoral o antisocial.

Ejemplo:  Podría ser considerado abuso del derecho la actuación llevada a cabo por una Comunidad de Propietarios que ha permitido en el tiempo la realización de obras ilegales a una serie de vecinos, y al cabo de los años, decide emprender acciones judiciales solo contra uno sólo de los propietarios infractores, permitiéndoles al resto continuar con su ilícita acción.

Ese propietario demandado, podría alegar abuso del derecho por parte de la Comunidad, pues si bien a ésta le ampara el derecho a solicitar la reposición del inmueble a su estado anterior, su actuación después de tantos años y sólo dirigida contra ese propietario (tal vez porque no cae bien en la Comunidad) supone un abuso del derecho que sólo busca en el fondo dañar sus intereses sin buscar el beneficio de la Comunidad.

2ª.-  Se requiere para su estimación que se produzca una lesión en el patrimonio de una persona (física o jurídica),  a la vez que una falta de interés legítimo y mala fe en el actuar de quien invoca el derecho.

3ª.-   No se produce abuso del derecho en el proceso civil cuando se está ejecutando una resolución judicial.

4ª.-  El abuso del derecho ha de ser estudiado con sumo cuidado y riguroso análisis por los Tribunales, pues no olvidemos que se están ejercitando derechos y que éstos no pueden ser limitados sólo con la invocación de este principio. Hay que estudiar caso por caso.

Sentencias que estiman el abuso del derecho en el proceso civil:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (sección 3ª), de 5.06.2003:

«El artículo 7 del Código Civil contempla los principios del abuso del derecho, de la buena fe y del fraude de Ley, y tanto se considere que cada uno de ellos integra una institución distinta e independiente, como si se entiende que son facetas diferentes de una misma institución, es lo cierto que la finalidad de todos ellos es idéntica, a saber, la de impedir que el texto literal de la Ley pueda ser eficazmente utilizado para amparar actos contrarios a la realización de la justicia, o dicho en otros términos, que frente al contenido ético y al espíritu y objetivo de la norma legal, no prevalezcan las maniobras o estratagemas jurídicas tendentes a lograr un resultado opuesto al perseguido por ella. Ahora bien, se impone igualmente recordar, para la adecuada resolución del presente litigio:

1° Que la doctrina del abuso del derecho, como remedio extraordinario, no faculta a los Tribunales a hacer uso de ella más que en casos notorios y requiere que la ejecución del derecho entrañe el causar un daño o un ejercicio abusivo del mismo, que no será de aplicación cuando haya una colisión entre los derechos de una y otra de las partes litigantes, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1962, 28 de febrero de 1973, etc.

2° En este mismo sentido, señala dicho Alto Tribunal en sus Sentencias de 18 de enero de 1984, 7 de julio de 1981, 17 de septiembre de 1987 y 27 de febrero de 1990 , que para que pueda apreciarse abuso de derecho, se requiere que la intención o propósito en la efectividad de un derecho sea sólo el causar daño a otro interés jurídico y que no resulte provecho para el agente que lo ejercite, no pudiendo estimar comprendiendo en dicha situación -como ocurre en el caso hoy enjuiciado- a quien tiene abiertas las vías legales para que su pretensión le sea reconocida, concurriendo, por tanto, una justa causa de litigar que excluye todo abuso de derecho.»

Sentencia del Tribunal Supremo de 9-10-1997:

“… presupone la concurrencia de actuaciones con intención de dañar ó perjudicar ó utilizando las normas en forma contraria a la convivencia social ordenada, sin provecho decidido y no cuando se ha usado y ejercitado un derecho que legítimamente corresponde ó le está atribuido a quien defiende lo que le pertenece, conforme reiterada y conocida doctrina jurisprudencial”.

Sentencia del Tribunal Supremo 25-9-1996:

“… que los derechos subjetivos tienen unos límites de orden moral, teleológico y social, y cuando se obra en aparente ejercicio de un derecho, traspasando en realidad los límites impuestos al mismo por la equidad o la buena fe, con daño para terceros, se incurre en responsabilidad; en estricto sentido, quien usa de su derecho no puede cometer abuso alguno, abusa quien ejecuta un derecho que realmente la Ley no le ha concedido… conviene puntualizar, que el examen subjetivo de la conducta del agente en función del móvil y del fin, está limitado objetivamente por la función social que corresponde al derecho ejercitado, y tiene como ámbito propio el de no poder invocarse, cuando la sanción del exceso pernicioso en el ejercicio de un derecho está garantizado por un precepto legal…»

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Ángel

    Buenas tardes,

    Tengo una consulta que quiero realizarl por si pudieran darme una aclaración, por favor.

    Durante el mes de julio solicité cuatro días de excedencia por cuidado de una menor de 5 años de edad, dicho periodo comprendía desde el martes hasta el viernes. El departamento de RRHH me comunicó que dicha excedencia tendría que ser desde el martes hasta el domingo, siendo la baja en la seguridad social efectiva el martes y el alta el lunes.

    En mi puesto de trabajo no trabajo ni fines de semana ni festivos, aunque sí que viene reflejado que podría darse el caso de trabajarlos, por lo que mi contrato viene reflejado de lunes a domingo.

    Según esta información, quisiera saber, ¿por qué la empresa no me dio de alta el sábado? Evitando así, haber perdido dos días de mi salario. No es lo mismo dejar de cobrar 4 días a que sean 6, además de que como he dicho anteriormente libro el sábado y domingo por mi cuadrante de trabajo. No sé si esto es así, o se está cometiendo una ilegalidad.

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social dice lo siguiente:
    En contestación a su correo electrónico le comunicamos que, las solicitudes de alta únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

    A mi entender, aunque yo preste servicios el sábado y el domingo por mi cuadrante, realmente eos dos días yo libraría igualmente sin que hubiera pedido la excedencia.

    Gracias por la información,

    Saludos

  2. Pedro Meseguer G.

    Me envían un proceso monitorio de un Juzgado hoy, con 20 ddías de plazo para resolver. Explico, de momento, someramente lo ocurrido. Se me rompe una tubería de agua en mí domicilio (cerrado) de la playa y el contador marca una cantidad que no hemos gastado, desde el día 08-03-2005. Me reclaman las facturas desde esa fecha judicialmente.Pregunto ¿me puedo negar? ¿qué puedo hacer?.Gracias por vuestra contestación.

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