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Acceso a los datos personales que figuren en los archivos policiales

El acceso a los datos personales que figuren en archivos policiales es un derecho que solo puede limitarse en determinados supuestos.

El acceso a los datos personales que figuren en los archivos policiales es un derecho reconocido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este precepto, situado dentro del Título «Derecho de las personas«,  regula de forma genérica el derecho de acceso a los datos personales y lo que pretende es que el interesado pueda solicitar y obtener  «información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos«.

El conocimiento de los datos que tiene una Administración pública sobre una persona, incluidos los antecedentes policiales, queda comprendido en el derecho de acceso a los datos personales. La posibilidad de que el interesado disponga de esta información, cuyo conocimiento le atañe (pues son datos que le afectan), constituye el presupuesto del ejercicio de otros derechos, tales como los derechos de rectificación y cancelación.

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EJEMPLO:  Para que una persona pueda rectificar o cancelar unos antencedentes policiales, es necesario previamente que conozca que datos existen y el contenido de la información que dispone la Policia sobre su persona («derecho de acceso a los datos personales«).

Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quecontengan datos personales no son ajenos a estos derechos. De hecho el artículo 22 de la LOPD dispone en su apartado primero que «Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de caracter personal que por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto deAcceso a los datos personales que figuren en los archivos policiales registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley«.

Y el apartado segundo de este mismo precepto (art. 22 LOPD) se dispone que «La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de caracter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad».

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El Tribunal Constitucional, entre otras en Sentencia de 30 noviembre de 2000 (nº 292/2000) estableció que el contenido del derecho fundamental a la protección de datos requiere como complemento indispensable, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. Es decir, lo que viene a establecer el Tribunal Constitucional es que toda persona tiene derecho a exigir del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus registros y asientos, y qué destino han tenido, a los efectos en su caso, de poder requerirle para que los rectifique o los cancele.

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Limitaciones al derecho de acceso a los datos personales:

El artículo 23 LOPD, en referencia a los datos contenidos en los ficheros de la Policia (Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado) establece que «Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando«.

Jurisprudencia. Acceso a los datos personales que figuren en los archivos policiales

Como ejemplo del reconocimiento del derecho de acceso a los datos personales que figuren en los archivos policiales, referimos la sentencia de la Audiencia Nacional  (Sala Contencioso-Adtivo) de 28 de marzo de 2011:

» Es por ello que el recurrente tenía derecho, en principio y con las limitaciones que más adelante señalaremos, a conocer los datos que figuraban sobre su persona en los archivos policiales, su procedencia y la finalidad con que se conservan. Específicamente, el conocimiento de los datos que constan en determinados atestados policiales en los que aparecía como denunciado puede considerarse una información relevante cuyo conocimiento no le es ajeno, pues constituyen antecedentes policiales que en cuanto pudieran ser considerados desfavorables le afectan de forma directa y puede estar interesado en cancelar o rectificar. Y dado que la posibilidad de solicitar su cancelación ha de ejercitarse en relación a antecedentes concretos que cumplan determinadas condiciones (archivados, sobreseídos o absuelto por decisión judicial etc..), es preciso conocer qué datos concretos existen y a donde han sido remitidos, sin que baste con afirmar que los datos no se le pueden facilitar al haber sido remitidos a la «autoridad judicial», pues ni conoce el contenido concreto de la información que le atañe ni se especifica el juzgado o tribunal al que debe acudir para conocer el estado de las actuaciones judiciales a los efectos de solicitar la cancelación si se diesen las condiciones necesarias para ello.»

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Mariano

    Si un policía nacional entra en tu historial por su cuenta, dejaría rastro informático… para poder denunciarlo por revelación a terceros? Gracias

  2. Patricia

    Hola podría saber si es cierto que la Ertzaina me vigila
    Y el motivo.
    Me ah llegado a los oídos esa información sin a ver tenido ni un delito de ningún tipo
    Gracias

  3. Hicham

    Si quiero solicitar la cancelacion por correo ¿en que direccion puedo enviarla ? Es para la policia nacional..gracias

  4. Jonata

    Hola consulta estoy por entrar a trabajar en una empresa. Ahí formas de q esa empresa averigüe por mis antecedentes policiales?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jonata:
      La empresa no puede acceder a la base de datos policiales, ni tampoco puede acceder a tus antecedentes penales.
      Un saludo y gracias por seguirnos

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