Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda.

La cuestión que analiza esta sentencia sobre acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda es la siguiente:

1.-  Una comunidad de propietarios esta formada por varias plantas de viviendas y dos plantas de sótano dedicadas a plazas de garaje.

2.-  La propietaria de una plaza de garaje que no es propietaria de vivienda, interpone un pleito contra la Comunidad, consistente en que se le permita el acceso directo al garaje por el ascensor y la escalera del edificio, con la correspondiente entrega de las llaves del edificio.

3.-  Los propietarios de las viviendas se oponen a que los propietarios de las plazas de garaje que no son propietarios de las viviendas, tengan acceso directo por el zaguán, con la correspondiente entrega de las llaves del portal.

4.-  Es práctica habitual, desde hace años, que los propietarios de las plazas de garaje que no son propietarios de viviendas, accedan al sótano del garaje por la rampa de vehículos, que inicialmente contaba con puerta propia en la puerta marco del garaje.

5.-  Ni el título constitutivo,  ni la declaración de obra nueva, permiten el uso del ascensor y el zaguán por los propietarios de una plaza de garaje que, a su vez, no lo sean de una vivienda. Respecto de los gastos de ascensor, escalera y zaguán, de uso común y exclusivo de las viviendas contempla que serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas que hicieron uso de ellos.

6.-  Interpuesta la demanda por la propietaria de la plaza de garaje, la sentencia de primera instancia estimó su pretensión íntegramente, declarando el derecho de dicha propietaria a acceder al garaje y a la plaza de su propiedad por la escalera del edificio, condenando a la comunidad demandad a estar y pasar por esa declaración, y a hacer entrega de las llaves del zaguán.

7.-  La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios. En síntesis, la sentencia de la Audiencia parte de que efectivamente la escritura de propiedad de la demandante,  establece el acceso a los garajes y a los trasteros existentes en el sótano por la rampa de acceso iniciada en el sótano y por la escalera y ascensor de que está dotado el edificio. Sin embargo, indica la sentencia, hay que poner en relación la escritura de compraventa de la plaza de garaje con la declaración de obra nueva y constitución de la propiedad horizontal en la que se contiene una descripción por la que se contempla que el abono de los gastos de escalera y ascensor por los que se accede a las viviendas serán a cargo exclusivamente de los propietarios de las viviendas. Por lo que los gastos de conservación y reparación ordinaria de tales elementos serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas. Por lo que concluye, en definitiva, que los propietarios de plaza de garaje que no lo son de las viviendas con tal derecho, sólo pueden acceder al garaje por la rampa del mismo, dispuesta tanto para personas como para vehículos.

Acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda. Sentencia del Tribunal Supremo de 3.11.2015

1º.-  En el presente supuesto la cuota de participación de la recurrente (propietaria de la plaza de garaje) no forma parte de la comunidad de propietarios del edificio, sino de la comunidad de propietarios del garaje.

2º.-  Conforme a la correcta interpretación del art. 5 LPH, el alcance de la cuota, como módulo de participación de las cargas y beneficios por razón de la comunidad, viene determinado por el correspondiente título constitutivo que delimita y concreta la fijación de la cuota de participación del propietario sujeto a este régimen legal.

En el presente caso, la delimitación y concreción que se desprende tanto del título constitutivo, como de la declaración de obra nueva, no ofrece duda respecto de la atribución del uso exclusivo y común del zaguán, escalera y ascensor en favor de los propietarios de las viviendas ubicados en plantas altas del edificio cuyo acceso se hace, precisamente, a través del uso de dichos elementos, de forma que sólo sus titulares contribuyen a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de estos elementos comunes. Por lo que se desprende, tal y como acertadamente concluye la Audiencia, que los propietarios sólo de plazas de garaje carecen de esta atribución o derecho de uso sobre los señalados elementos.

3º.- Se rechaza la demanda planteada de acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda a través del zaguan, escaleras o ascensor.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Un propietario de vivienda y plaza de garaje, alquila la plaza de garaje a un inquilino, le pueden facilitar las llaves del portal para que acceda al garaje? Esta al corriente de todos los pagos.
    Saludos

    • No creo que haya problema porque los dueños ya pagan por uso de ascensor y zonas comunes.Luego esta la comunidad que en sus normas indique expresamente que si se alquila plaza garaje se abstenga de darle llaves de zonas comunes.
      Absurda norma y contraria a buenas costumbres ...y si el que se lo alquila persona con movilidad reducida.

  • Esto que expongo es rizar el rizo.Si el comprador es una persona que usa silla de ruedas y compro la plaza por cercania a su vivienda,lamentablemente no podra subir por la rampa de coches porque la pendiente se lo impide y en este caso ganaria la reclamacion de uso de ascensor y zonas comunes o por poner otro caso padre de familia que tiene q subir con sus hijos por la rampa de coches...las rampas no son para personas y la verdad que con solo aumentarle la cantidad que paga por comunidad correria ya con los gastos de limpieza, copia de llaves y uso del ascensor...el derecho de uso puede cambiar y es la comunidad la que tiene que facilitar el cambio sino que se hubiera prohibido vender plazas sueltas de aparcamiento.

  • Expongo caso: inquilinos que alquilan plaza de parking en la misma comunidad, pero la propietaria de la plaza de parking no tiene piso. Pedimos las llaves del ascensor para acceder directos de la vivienda al parking y nos las deniegan. Tenemos que coger el ascensor (el mismo q accede al parking), salir por el portal y acceder al parking por la rampa. Todo esto con el cochecito de bebé de 6 meses. ¿Esto es normal?

  • Una persona propietaria de una vivienda ha alquilado su plaza de garaje a una persona ajena a la comunidad de propietarios. Mi pregunta es: ¿Puede esta persona acceder por el portal y escaleras de acceso al garaje? o debe hacerlo por la puerta de acceso habilitada en la puerta del garaje? Gracias!

    • Hola Manuel,
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  • Hola, os expongo otra duda:
    La comunidad ha decidido que las personas que alquilan uma plaza de parking acccedan por la rampa. Pero que pasa si la rampa no tiene escaleras o la puerta del parking no tiene acceso peatonal? Se puede acceder por ahí si no existen elementos para el peaton?
    Gracias!

  • Hola, adquirí un piso con su correspondiente plaza de garaje, pero el mismo día de la firma me cambiaron la plaza del garaje a otra que esta en el sótano 2 y mi ascensor solo tiene acceso hasta el sótano 1, por lo que tengo que bajar andando hasta ese sótano. Mis vecinos colindantes la tienen donde la debería de tener yo. Lo he hablado con el vecino que le han adjudicado mi plaza ( ya que es otro bloque y ellos si tienen ascensor hasta el sótano 2) y no me la cambia. En las escrituras figura que mi plaza esta en el sótano 2 ¿Como podría reclamarla y subsanar el error?

  • Tienen derecho los vecinos entrar en el garaje, si no tienen plaza de aparcamiento.Somos propietarios de todas las plazas en el garaje , son 3, pero hay vecinos que entran y dejan trastos ahí, impidiendo las maniobras para entrar y salir con los coches.Los armarios de la luz, agua y telecomunicaciones estan en el garaje.

  • Buenos días.
    Soy propietario como varios mas de un aparcamiento en un garaje donde no vivo, cuando adquirí la propiedad el acceso se realizaba por la propia puerta automática que tenia una puerta peatonal.
    La cambiaron y eliminaron la puerta peatonal dejando solo la apertura y el acceso con el mando a distancia.
    Tengo el derecho a exigir que pongan la puerta vehiculár nuevamente con acceso peatonal, ya que ha ocurrido que por avería del mando o del motor no he podido acceder a mi propiedad.
    Los propietarios de otras plazas que viven en el edificio no tienen problemas porque ellos si tienen el acceso desde el edificio.
    Si hay que entrar al garaje a pie hay que utilizar la puerta peatonal y no darle al mando de garaje.
    Tenemos algún derecho a exigir que nos habiliten la entrada peatonal y la repongan como en su día estaba.

  • Tengo una plaza de garaje en un edificio Guardamar del Segura, todos los propietarios de plazas de garaje pagamos en conjunto los mismos impuestos que los propietarios de viviendas y locales- IBI. Basuras y demás
    impuestos.
    Y para mas detalles, nos niegan llave del portal para entrada peatonal, y salida accediendo al garaje peatonalmente por la de vehículos.NO existe otra entrada. No hay ascensor que baje al garaje, solo unas escaleras.

  • Estoy pagando por error durante 17 años a la comunidad por una plaza de garage que no es mía y que esta ocupando un vecino al cual no le pertenece. Al preguntarme los vecinos si les alquilo esa plaza me he dado cuenta de que estaba pagando por ella todo ese tiempo, he buscado por el registro el nombre del propietario real, pero este señor no esta localizable. Al administrador le aparece como que esa plaza es mía desde que estoy viviendo allí.

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