Acción confesoria de servidumbre
La acción confesoria de servidumbre es una acción protectora de la servidumbre.
La acción confesoria de servidumbre tiene como objeto la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma.
Recordar que el artículo 530 del Código Civil establece:
«La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.»
Ejemplo acción confesoria de servidumbre:
«Una finca tiene constituida una servidumbre de paso a través de otra finca y el titular de esta última impide el paso al titular de la primera. En este supuesto el titular de la servidumbre a cuyo favor está constituida la servidumbre puede interponer una acción negatoria de servidumbre.»
Objetivo de la acción confesoria de servidumbre
Como señala la jurisprudencia, la acción confesoria de servidumbre tiene por objeto la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma.
Su objetivo no es que se declare una servidumbre inexistente, sino que existiendo ya la servidumbre se declare su existencia cuando es negada o perturbada por el dueño del predio sirviente.
Legitimación activa y pasiva en la acción confesoria de servidumbre
Quien interponga la acción ha de probar la existencia de la servidumbre, ya que es un principio general del derecho mediante el cual, el dominio se presume libre mientras no se pruebe lo contrario.
Legitimación activa y pasiva en la acción confesoria de servidumbre
La Legitimación activa para el ejercicio de la acción confesoria de servidumbre corresponde al propietario que pretende ostentar a favor de su finca un derecho de servidumbre.
La legitimación pasiva le corresponde al dueño de la finca pretendidamente sirviente.
Como la acción confesoria tiene por finalidad la defensa de la servidumbre (por ello suele afirmarse que es una adaptación a la servidumbre de la acción reivindicatoria), se ha de remarcar, que puede interponerse no solo contra quien niegue el derecho de servidumbre, sino también contra quien obstaculice su ejercicio y aunque su finalidad es declarativa, sobre la existencia de la servidumbre, también se extiende su cobertura a la pretensión de reintegración de la servidumbre.
Sentencias sobre la acción confesoria de servidumbre
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), sentencia de fecha 24.10.2019:
«Cabe recordar que dentro de las acciones protectoras del dominio ocupa un lugar destacado la acción confesoria de servidumbre que es aquella que corresponde al dueño del predio dominante o titular de la servidumbre frente a quien le perturbe en el ejercicio o desconozca su derecho.
La servidumbre predial de paso, con carácter permanente, puede ser definida, en vista del articulado del Código Civil, como el derecho real en fundo ajeno, que faculta a su titular a obtener del predio gravado, la utilidad de transitar por él, distinta de la que primordialmente proporciona éste conforme a su destino económico. Una servidumbre como la de paso, al ser discontinua, aparente y positiva, no puede adquirirse más que por título, escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, sentencia firme o destino del padre de familia.
…La realidad de la existencia de la servidumbre ha sido probado tanto por el informe pericial encargado por la parte actora, como por los testigos , entre los que se encuentran otros usuarios de la misma, así como por el reconocimiento judicial efectuado por el juez de instancia, al comprobar sobre el terreno la subsistencia de dicho paso y la utilidad que presta a los titulares de los predios dominantes, quienes por la orografía del terreno no tienen otro acceso a sus terrenos.
…Se discute la firma del documento de fecha 7 de diciembre de 1970 cuando se constituyó la servidumbre de paso, pero la realidad es que quien firmó dicho documento fue el esposo de la recurrente cuando adquirió el terreno de su anterior titular…
… Se confirma la sentencia de instancia que estimó la acción confesoria de servidumbre de paso…»
Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), sentencia 30.04.2020:
«La Sentencia recurrida desestimó la demanda iniciadora de estas actuaciones, a través de la cual se perseguía reconocimiento de la existencia de servidumbre de paso (ejercitándose pues acción confesoria de servidumbre), a favor de predio -que sería dominante- propiedad de la parte actora-recurrente, que gravaría -como predio sirviente- finca propiedad de la parte demandada.
De hecho, durante el acto del Juicio, el Juzgador de Instancia recalcó y recordó que ya durante la audiencia previa, en sede de fijación de hechos debatidos, resultó definitivamente clarificado que el exclusivo objeto de este litigio era y es determinar si existe o no la servidumbre de paso defendida por la parte actora, y en absoluto la constitución forzosa de la misma por mor de hallarse supuestamente enclavada entre varias la finca de la parte actora, sin salida a camino público.
La razón de tal desestimación fue que, hallándonos ante aducida servidumbre de paso que -como tal- es discontinua y aparente, no se ha acreditado la existencia de título de adquisición, único mecanismo legalmente contemplado al efecto en el art. 539 del Código Civil.»
Conclusión
La acción confesoria de servidumbre tiene como objetivo obtener la declaración de la servidumbre y en su caso, a su restitución.
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
- Requerimiento previo a la acción de división de cosa común - 26 noviembre, 2024
- Agravio comparativo por la Comunidad de propietarios - 25 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Que pasa si alguien obstruye el paso de servidumbre?
Tengo inscripta en la escritura una servidumbre de paso privada para una finca la cual, no hay problemas, pero otro vecino que no tiene uso, ni título de servidumbre la estuvo utilizando para pasar a su huerta, la cual tiene acceso a camino público por dentro de su casa. Le comenté de forma verbal que no tiene paso de servidumbre y le enviaré un buro -fax indicándole lo que le dije verbalmente, quisiera saber ¿si tiene derecho de servidumbre ejerciendo la acción confesoria de sertvidumbre?
Tengo una servidumbre de paso que pesa sobre mi vivienda. Es un pasillo que atraviesa mi casa y permite el acceso para personas y vehículos que sean los propietarios de una finca posterior a mi vivienda.
El predio dominante quiere abrir un parking para 34 coches en dicha finca, que pasen por la servidumbre de paso que atraviesa. No tiene salida propia de agua ya que lo hace a través de mi vivienda. Deja el portón de la servidumbre abierto dejando mi casa desprotegida y deja ese paso de servidumbre al libre albedrío de cualquier persona y vehículo, siendo parte de mi propiedad privada. ¿Qué puedo hacer? ¿ pongo una demanda? pq lleva 8 denuncias penales y sigue haciendo lo mismo.