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Acción de enriquecimiento sin causa o injusto

La jurisprudencia establece una serie de requisitos para que prospere la acción de enriquecimiento sin causa o  injusto.

Vamos a ver los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de la acción de enriquecimiento sin causa o injusto.

¿En qué consiste el enriquecimiento sin causa o injusto?

Se habla de enriquecimiento sin causa o injusto, también de enriquecimiento injustificado para referirse al desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que, sin causa que lo justifique, y con observancia estricta de la legalidad, se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que, paralelamente y a causa de ese enriquecimiento, se empobrece.

Este enriquecimiento sin causa o injusto, con carácter de principio general del Derecho, se halla prohibido.

Toda la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión trata de enervar el enriquecimiento que no se ha producido en razones de equidad.

Ejemplos de enriquecimiento injusto:

a) Los fondos procedentes de un crédito bancario solicitado por una pareja de hecho se destinan al pago de un local que es privativo de uno solo de los miembros de la pareja produciéndose en éste un incremento (enriquecimiento) que puede cifrarse en el importe que exceda de la mitad de los fondos procedentes del crédito bancario. En ese mismo importe se produce una disminución (empobrecimiento) en el patrimonio del otro miembros que no es titular del local.

b) Se produce enriquecimiento injusto como consecuencia del pago de lo indebido, esto es, de aquél que recibe aquello que no tenía derecho a cobrar o que por error le ha sido indebidamente entregado.

El objetivo de la acción de enriquecimiento sin causa o injusto, es la restitución del valor que resulte de la confrontación entre la ventaja que ha lucrado al enriquecido y la mengua que ha experimentado el empobrecido.

Por tanto, tiene como finalidad la de restaurar el equilibrio alterado por el desplazamiento sin justificación.

Requisitos de la acción de enriquecimiento sin causa o injusto

Para ver estos requisitos seguimos como guía la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de 24.06.2020:

1.- La categoría del enriquecimiento injustificado tiene un punto de partida o fundamento principal acorde con el debido resarcimiento de un desplazamiento o enriquecimiento patrimonial que carece de razón jurídica o justificación que lo legitime.

2.- La doctrina jurisprudencial de esta Sala se mueve en esta dirección proclamando, a veces de modo explícito y terminante y otras de forma implícita, que la interdicción del enriquecimiento injusto tiene en nuestro ordenamiento jurídico el valor de un auténtico principio general del Derecho (entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1943, 23 de noviembre de 1946, 22 de diciembre de 1962, 1 de diciembre de 1980, 12 de julio de 2000, 28 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2006 y 19 de julio de 2012).

Desarrollando esta distinción en las sentencias del Tribunal Supremo  261/2015, de 13 de enero y 729/2020, de 5 de marzo se establece: «Como principio general del derecho, cuya formulación sería «nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro», se aplica de forma subsidiaria, en defecto de ley y de costumbre, y también informa el Derecho patrimonial, para evitar que puedan producirse enriquecimientos injustos, y contribuye a su interpretación en tal sentido. Como institución jurídica autónoma (enriquecimiento sin causa), y sin perjuicio de las eventuales previsiones legales, su aplicación descansa sobre la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa)».

3.- De la anterior caracterización se desprenden los requisitos que deben concurrir para la prosperabilidad de la acción, según reiterada jurisprudencia.

La sentencia de 31 de marzo de 1992 resumía esa jurisprudencia: los requisitos necesarios para la apreciación del enriquecimiento injusto son:

a) aumento del patrimonio del enriquecido.

b) correlativo empobrecimiento del actor.

c) falta de causa que justifique el enriquecimiento.

d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.

4.- El «enriquecimiento» del demandado debe consistir en cualquier provecho o utilidad patrimonial o económica, y puede tener lugar aumentando su patrimonio -por vía de incremento del activo o por vía de la disminución del pasivo – o evitando su disminución – v.gr. gasto hecho por un tercero en provecho del demandado -.

Este enriquecimiento puede surgir por el solo hecho del desplazamiento patrimonial indebido, incluso con ignorancia o buena fe del beneficiario ( sentencia de 12 de junio de 1955), ya que la doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe, negligencia o un acto ilícito por parte del enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo cual es compatible con la buena fe ( sentencia de 31 de marzo de 1992).

5.- Aquel «enriquecimiento» debe tener lugar «a costa de otro», que correlativamente sufre un «empobrecimiento», esto es, un sacrificio o disminución patrimonial, sea por la vía de una salida de activo o valor patrimonial o por la no obtención de un lucro que jurídicamente le hubiera correspondido. En otros términos: el empobrecimiento puede tener lugar provocando un detrimento patrimonial o frustrando una ganancia (sentencia Tribunal Supremo 557/2010, de 27 de septiembre).

6.- Es necesario que entre el enriquecimiento y el correlativo empobrecimiento exista una relación o nexo causal, bien directo (desplazamiento patrimonial inmediato), bien indirecto (la salida o disminución del patrimonio del perjudicado no es simultánea e inmediata a la entrada o aumento del patrimonio del beneficiario, sino a través de un tercero o transmisión intermedia).

7.- Además, es esencial la falta o ausencia de causa del enriquecimiento patrimonial, esto es, que el enriquecimiento carezca de justificación o razón jurídica suficiente. Se produce una atribución patrimonial o un desplazamiento de un activo o valor económico de un patrimonio a otro sin justa causa, esto es, sin que exista entre las partes un negocio jurídico válido y eficaz o una disposición legal que autorice o legitime aquella atribución o desplazamiento patrimonial.

8.- Al requisito de la falta de causa de la atribución patrimonial vincula también la jurisprudencia el de la subsidiaridad, sentencia del Tribunal Supremo 387/2015, de 29 de junio, «si la ley prevé un supuesto en que la atribución patrimonial corresponde a un precepto del ordenamiento o a una relación contractual, no puede mantenerse las doctrinas del enriquecimiento injusto. Es explícita la jurisprudencia en este sentido».

9.- La acción basada en el principio de la prohibición del enriquecimiento injustificado tiene naturaleza subsidiaria. Así lo expresa la sentencia de 19 de febrero de 1999, en estos términos: «la acción de enriquecimiento deba entenderse subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo, son tales acciones las que se deben ejercitar y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para el de la acción de enriquecimiento.» 

Casos de enriquecimiento injusto

Os invitamos a que leáis otro de nuestros artículos donde se analiza por el Tribunal Supremo en un caso real la figura del «enriquecimiento injusto» en un supuesto que suele darse con cierta frecuencia, la colaboración que hace la pareja de hecho que invierte su trabajo en los negocios del otro integrante de la pareja y que posteriormente se produce la ruptura ¿podría reclamarse por enriquecimiento injusto o sin causa?  Pinchad aquí.

Igualmente podéis ver nuestro comentario a la sentencia del Tribunal Supremo que consideró la existencia de un enriquecimiento injusto de la arrendataria de un local por cesión inconsentida.  Pinchad aquí.

La acción de enriquecimiento sin causa o injusto es una acción personal, que prescribirá por el transcurso de 15 años si la ley no fija, otros plazos (art. 1964 Código Civil).

Observación: A partir del 7 octubre de 2015, se modificó el artículo 1964 Código Civil, estableciendo que el plazo de prescripción pasa de 15 a 5 años.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas noches,

    Acabo de encontrar su web y, tras leer sobre el enriquecimiento sin causa, se me suscita la siguiente duda, respecto a un caso cercano: ¿Existiría enriquecimiento injusto por parte del demandando en el caso de que éste se enriqueciera a costa de usar - pasar por - una propiedad ajena?

    El caso se refiere a dos parcelas urbanas colindantes; en una existe una gasolinera y los dueños usan la parcela colindante para pasar.

    En el momento que los propietarios de la parcela han querido limitar/acotar los límites de la misma, han sido denunciados por coacciones.

    ¿Cómo es posible esto existiendo una escritura que indica la titularidad de dicha parcela? A nuestro criterio todo obedece a un ejercicio de jeta, típico deporte español.

    Un cordial saludo y, si pudiera, le agradecería una respuesta al respecto.

    • En el caso que nos plantea, podríamos estar ante ante un supuesto de servidumbre de paso.
      La servidumbre de paso se regula en los el art 564 y siguientes del Código Civil.

      En primer lugar debemos comprobar si existe constituida una servidumbre de paso. Para constituir la servidumbre de paso la jurisprudencia viene señalando que sólo es posible adquirir la servidumbre de paso, como discontinua que es, por medio de título.
      En estos casos se considera título constitutivo cualquier negocio o acto jurídico creador de la misma, oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, a virtud del cual se establezca la limitación del derecho de propiedad, sin necesidad de que aquel negocio o acto quede plasmado documentariamente sea contractual, o reconocimiento del dueño sirviente o bien del prevenido en el art. 541 del Código Civil o por medio de sentencia judicial, pero nunca por prescripción adquisitiva por prohibirlo los arts. 537 y 539 de dicho cuerpo legal salvo que se trate de la posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del Código Civil

      Si existe alguno de esos títulos se entiende que hay establecida una servidumbre de paso, pero en este caso el dueño de la finca por la que se ha de pasar tendrá derecho a una indemnización que puede tener dos formas:

      • la que acuerden las partes
      • en su defecto consistirá en el valor del terreno que se ocupe y los daños y perjuicios que se le causen.

      Para que la servidumbre surta efectos contra un tercer poseedor del predio sirviente, es decir por el que se ha de pasar, es preciso, que conste inscrito en el Registro de la Propiedad el título constitutivo de aquélla.

      Si no existe titulo de constitución de la servidumbre se podrán entablar acciones judiciales bien para reclamar la indemnización o bien para oponerse a esa servidumbre

  • Buenas tardes

    Hace años arrendé un bar y en el 2005 lo traspasé, ha habido varias personas después regentando el bar, pero parece ser que no cambiaron de nombre el contador de la luz.

    Me he encontrado con una demanda de la compañia de la luz y la persona que regenta el bar, me dice que no piensa pagar, porque las facturas están a mi nombre.

    Puedo reclamar?

    Esto formaría parte del enriquecimiento injusto?

    Muchas gracias

    • Hola Antonio:
      En un principio, como la compañía eléctrica no conoce los cambios sufridos en el local, ya que no se le ha comunicado nada, tendrías la obligación de pagar el importe de las facturas. Ahora bien, como tú no has consumido esa electricidad, sino que se han beneficiado otras personas de la misma, considero que podrías reclamar el importe abonado, acreditando con las pruebas que tengas (contratos, etc.) que el consumo ha sido del negocio de esas personas. Te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado de tu ciudad para que te asesore en el asunto planteado, aunque te vuelvo a repetir, que sí considero que tienes acción de reclamación. Un saludo y gracias por visitarnos.

  • El año pasado iba a contrayer matrimonio con una chica despues de convivir casi 2 años , reconozco que anule la boda 16 dias antes , como esta claro la chica me puso una demanda, (viene de familia de abogados) tengo que pagar el vestido de novia y las extras que lleva el mismo , aunque ella reconocio ante el juez que mi madre pago los extras el juez me condeno a pagar todo y no solo esto sino tambien que ella puede quedarse con el vestido y venderlo(lo ha puesto a la venta por facebook) aparte no tenia el derecho a que me devuleva mi regalo de boda de 1500 €. Todo esto me produjo tal desanimo que incluso reduje me jornada laboral y mi pregunta es se puede considerar el hecho como enriquecimiento injusto se puede demandar y que posiblidades tiene de ganar.

    • Hola David:
      Si existe una sentencia firme donde se ha impuesto el pago de dichas cantidades, considero que no cabría la posibilidad de que en base a la misma problemática interpusieras una acción de enriquecimiento injusto, toda vez que en cuanto a los requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción de enriquecimiento injusto, la jurisprudencia señala que ha de referirse necesariamente al desplazamiento patrimonial de una parte a otra, careciendo de toda causa que lo pueda amparar y justificar, y en este caso hay dictada una sentencia al respecto. Gracias por visistar nuestra página y un saludo.

  • Durante la relación conyugal puse a nombre de mi esposo y mis hijos todo los bienes adquiridos. Ahora que nos divorciamos me que quede sin bienes y sin dinero, porque nos regíamos por el régimen de separación de bienes, puedo demandar a mi ex esposo e hijos por enriquecimiento injusto? El tiene todo y yo no tengo nada y era yo la que trabajaba y quien aporto todo el capital.

    • Hola Inez:
      La consulta que haces merece un estudio muy detallado de cual ha sido vuestra relación económica y examinar los documentos que se refieren tanto a las escrituras de propiedad como a los ingresos y pagos que tu hiciste para abonar dichos inmuebles. Cabría el estudio de varias acciones tendentes a demostrar que realmente tu has sido la adquirente de dichos inmuebles aunque figuren a nombre de tu exmarido e hijos. Entre las acciones que la ley contempla, se encuentra la que haces referencia de "enriquecimiento injusto", pero también hay otras como el negocio fiduciario o el negocio de "puesta a nombre de otro". Te recomiendo que busques un abogado de tu ciudad, experto en derecho matrimonial y/o civilista para que estudie tu problemática. Sólo decirte por último que es probable que puedas conseguir un reconocimiento de tus derechos, por lo menos, en los bienes que figuren a nombre de tu exmarido.

  • Ante todo, enhorabuena por esta excelente página y por la amabilidad en contestarnos.
    La pregunta es la siguiente: mi hermana abandonó (en el sentido más literal de la palabra) a mi madre, pese a saber que su cáncer era terminal y que su situación económica era precaria. Como es lógico, yo ayudé económicamente en todo lo que puede a mi madre (echando mano de mis ahorros) haciéndole transferencias bancarias, pagando a sus cuidadoras, la ambulancia en sus traslados, la residencia privada en la pasó sus últimos día, etc. Ahora, una vez mi madre fallecida, mi hermana reclama su legítima, a la que, sin duda tiene derecho. Pero, ¿de todos los gastos que yo he tenido, podría reclamar la mitad a mi hermana? ¿Sería un supuesto de enriquecimiento injusto por parte de la misma?
    Muchísimas gracias anticipadas.

    • Buenos días Felipe:
      Me alegro de que te guste la página, muchas gracias. En respuesta a tu consulta te diré que no solo tienes acción judicial por enriquecimiento injusto sino de forma mas directa por aplicación del Artículo 1087 del Código Civil, donde dice:
      El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección quinta, capítulo 5.º de este título.
      Por tanto, tienes un crédito frente a la herencia de tu madre por todos los gastos que hiciste, de modo que en el momento de la partición acredítalos documentalmente y los demás llamados a la herencia deberán abonártelos. si ya hicisteis la partición, prueba a enviarles un burofax requiriéndoles el pago, y si no siempre te queda la reclamación judicial como acreedor de la herencia de tu madre.

  • Me encantan vuestros comentarios por claros y acertados.
    Mi consulta es la siguiente:
    He sido denunciado por mi hermano por hacer uso de la casa familiar sin su consentimiento después de la muerte de nuestra madre. Yo convivia con mi madre, y era copropietario de la vivienda además de ser mi domicilio habitual.
    Ahora en la denuncia pide mi desalojo y una indemnización por uso indebido y abusivo. Dice que yo hago un uso exclusivo de la vivienda y que el no puede sacarle rendimiento, pero nunca me ha notificado que queria hacer uso de la vivienda, lo único que me ha manifestado es que no otorga su consentimiento al uso que yo pueda hacer.
    Está justificada su pretensión tanto de desalojo como de indemnización.
    Muchas gracias por vuestra ayuda
    Yo pago todos los gastos de la casa y el nunca ha querido saber nada de los gastos

    • Hola Albalf:
      1.- Gracias por los piropos a nuestra web y a todo el equipo.
      2.- Como quiera que la herencia, al parecer sigue indivisa, es decir, que no se ha hecho todavía la partición y adjudicación de bienes, efectivamente ningún coheredero puede utilizar la cosa sin permiso de los demás, aunque haya venido constituyendo el domicilio familiar. Tu hermano podría interponer un procedimiento de desahucio por precario para conseguir la recuperación de la cosa y tu desalojo de la misma. Sobre este tema escribí hace unos meses un artículo que te dejo a continuación: https://www.mundojuridico.info/desahucio-por-precario-del-coheredero/
      3.- Si no te ha notificado su oposición al uso de la vivienda hasta hace poco tiempo, considero que no cabría indemnización del tiempo pasado y sí a partir de que recibieras la notificación, pues desde ese momento ya conoces su postura.
      4.- Puedes proponerle en una comunicación que le hagas fehaciente (burofax con acuse de recibo) que estás dispuesto a pagarle la mitad de un alquiler similar de la zona mientras se procede a la liquidación de la herencia toda vez que el piso constituye tu domicilio habitual, así al menos te quedaría constancia de tu actitud positiva al pago de una cantidad por renta. Igualmente tienes que hacerle saber que la mitad de los gastos que afectan a la propiedad (IBI, comunidad de propietarios, etc.) son a medias y que te tendrá que devolver la mitad de lo que tu has pagado desde el fallecimiento de tu madre, siempre que tú lo hayas hecho.
      5.- Intenta solucionar amistosamente el asunto con tu hermano, pues estos temas de herencias entre hermanos, además de lo engorrosos que son, acaban con la familia. Un saludo.
      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

      • Francisco
        Muchas gracias por tu acertada respuesta. Solamente queria matizar que soy copropietario, de parte de la vivienda junto con mi hermano, desde antes de la muerte de mi madre y que la herencia está ya adjudicada.
        Modifica esto la situación del precario?
        Mi hermano ho me ha notificado nunca su deseo de hacer uso de la vivienda, y yo nunca le he impedido el uso. Solo me ha notificado a través de burofax que no presta su consentimiento al uso de la vivienda (pero no se menciona el uso exclusivo). Yo le he hecho una oferta para comprarle su parte, y así acabar con la indivisión, pero el no acepta y solo quiere que se proceda la venta a un tercero.
        Muchas gracias por tu atención

        • Hola de nuevo Albalf:
          1.- La cosa no cambia demasiado. Es cierto que si la herencia ya se adjudicó y tu ya eras copropietario junto con tu hermano, estaríamos posiblemente ante una comunidad de bienes, regulada en el artículo 392 y siguientes del Código Civil. Durante todo ese tiempo, como reconoce el artículo 394 del Código Civil, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida al resto de los copartícipes utilizarlas según su Derecho.
          2.- Si tu hermano (el otro comunero o copartícipe) no puede servirse materialmente de la vivienda ni sacar provecho directo o indirecto alguno de ella porque está ocupada y usada en exclusiva por ti considero que justificaría la petición resarcitoria.
          Un saludo de nuevo.

  • Hola quería podía alegar la acción de enriquecimiento injusto en el siguiente caso:

    Yo acorde una intercambio con el propietario de unos cuadros bastante importantes, a cambio del cuadro yo me comprometia a entregarle unas estatuas muy valuosas y la diferencia en efectivo, ya que sus cuadros eran más caros que mis estatuas. Ordené a mi secretaria a efectuar el pago y a proceder a la entrega de las estatuas, pero ella se equivoco y entrego la estatua y el dinero a otra persona que no tenia nada que ver en el asunto.

    En este caso podria alegar enriquecimiento injusto de la parte a la que se le ha entregado el dinero y las estatuas?

    • Hola Marta:
      1.- Me imagino que lo primero que habrás hecho es enviarle un burofax explicándole el error y exigiéndole la devolución de las estatuas y del dinero.
      2.- En el caso de que ya se los hayas comunicado y no te las ha devuelto, yo aconsejo que pusieras una denuncia por apropiación indebida.
      3.- No debes alegar "enriquecimiento injusto" ya que este concepto es más propio del derecho civil, y yo considero que estaríamos ante unos hechos perseguibles penalmente.
      Si necesitas una mayor aclaración o detalle sobre tu consulta o tienes otra duda al respecto puedes llamarnos al teléfono de consultas 807 502 004. Gracias y un saludo

  • Buenas!! a propósito de este tema quería hacer una consulta. Durante años mantuve una relación de pareja con un señor. Durante este tiempo, arreglé la casa donde vivíamos (que era propiedad del), con mi trabajo, e incluso pagué materiales, etc
    puedo reclamarle algo?? la casa le quedó mucho mejor.
    un saludo

  • Buenas tardes:
    Mi padre está casado en segundas nupcias por el régimen de gananciales. De este matrimonio no hay hijos. Ellos tienen cuentas bancarias separadas y cuando se casaron, su esposa no cobraba nada. Al cabo de 15 años consiguió una pensión de 490€. Mi padre cobra 1.900€.
    Mi padre está en fase terminal y su esposa, que es muy mayor, no puede atenderle con lo cual, por prescripción médica, tienen una enfermera que los atiende ya que viven a 1.000km de sus hijos.
    Al parecer, mi padre ha pagado y paga con su pensión todos los gastos de la casa, comida y la enfermera pero sus ahorros se acaban (nos pide que paguemos los hijos a la enfermera) ya que su esposa, cada mes va sacando todo lo que puede de la cuenta y hemos averiguado que tiene una cuenta a su nombre con una gran cantidad de dinero ahorrado a costa de mi padre.
    El día que mi padre fallezca, podemos alegar enriquecimiento injusto?
    Muchas gracias.
    Silvia Arco

  • Buenas noches, compre 3 fincas hace 1 año a una señora, he sido demandada por acción reivindicatoria reclamándoseme 2 trozos de una de las fincas. Mi abogado ante la vista de los títulos de la parte contraria, aconsejo allanarme para evitar las costas, así se hizo y se pidió un informe pericial que justificase dicho allanamiento para repercutir acto seguido contra la vendedora; la sentencia ya es firme perdiendo esos 2 trozos. Me he comprado un código civil y después de leer el art 1482 de dar traslado a la vendedora, entiendo que no puedo repercutir contra ella por evicción (art. 1475). Mis preguntas son dos: 1ª ¿Tenía que haber actuado conforme al art 1482? ¿era lo procedente? 2ª ¿Me gustaría saber que acciones me quedan para repercutir contra la vendedora? ¿enriquecimiento injusto? ¿otras, cuales?. Con gracias anticipadas, reciba un cordial saludo.

    • Hola victoria joven cob:
      1.- Aunque sin documentación es difícil que pueda contestarle con una mayor seguridad, lo cierto es que es muy importante conocer si en el contrato de compraventa se hizo constar la expresión de la cabida de las fincas y sobre todo si se adquirian a razón de un precio por unidad de medida o por el contrario se hizo constar que las fincas se adquirían como cuerpo cierto y el precio a tanto alzado. Le digo esto porque los artículos 1469 al 1472 Código civil, son los indicados para poder reclamarle a la vendedora cuando como en su caso, al parecer, existe una diferencia en cuanto a la extensión de la finca adquirida en contrato y posteriormente en la realidad.
      Si tiene alguna duda podemos hablar sobre su tema si me llama al telefono de consultas 807 502 004. Un saludo

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