Civil

Acción de retracto de comuneros

La acción de retracto de comuneros es la que puede ejercitar el copropietario de un bien si otro comunero enajena a un extraño su parte de la cosa.

La acción de retracto de comuneros está prevista para que un bien cuya propiedad pertenece en proindiviso a varios copropietarios, uno de los comuneros pueda adquirir el porcentaje de propiedad de otro comunero cuando este ha vendido su participación a un extraño.

Es un derecho que le confiere preferencia al copropietario para adquirir la participación que se ha enajenado a un extraño por otro copropietario.

EJEMPLO:

«Una vivienda es propiedad de 4 hermanos que se la adjudicaron de la herencia de sus padres, siendo todos ellos copropietarios del inmueble en un porcentaje del 25% del inmueble. Uno de ellos vende su porcentaje a un tercero extraño.

En este caso cualquiera de los hermanos puede ejercitar la acción de retracto de comuneros  para adquirir con preferencia ese porcentaje vendido al tercero extraño».

Características del retracto de comuneros

1.- Para el ejercicio de la acción de retracto de comuneros debe existir un proindiviso, es decir que haya una pluralidad de sujetos que son propietarios en un porcentaje de la misma cosa o el mismo derecho.

El artículo 392 del Código Civil dispone:

«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»

2.- Debe tratarse de una enajenación onerosa. No cabe el retracto de comuneros si un copropietario enajena gratuitamente su participación (ejemplo: la donación).

3.- La acción de retracto está sujeta a un plazo de caducidad, por lo que transcurrido el plazo quedará sin efecto el retracto.

Regulación de la acción de retracto de comuneros

El Código civil tiene previsto el retracto de comuneros, y a tal efecto se dispone en los siguientes artículos:

Artículo 1521 Código Civil:

» El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.»

Artículo 1522 Código Civil:

«El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»

Artículo 1523 Código Civil:

» También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.»

¿Qué plazo hay para ejercitar el derecho de retracto de comuneros?

El plazo para ejercitar el derecho de retracto de comuneros es de 9 días.

Artículo 1524 Código Civil:

«No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.»

Clase de procedimiento para ejercitar el retracto de comuneros

El procedimiento judicial a seguir cuando se interpone una demanda ejercitando el derecho de retracto de comuneros es el procedimiento ordinario.

Artículo 249.1.7º LEC:

» Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

Quien ejercite el derecho de retracto debe satisfacer al comprador (extraño) el precio de la venta que le hubiese pagado al vendedor (comunero), así como los gastos del contrato, impuestos y cualquier otro pago legítimo que hubiese realizado para la compra.

Doctrina jurisprudencial sobre el retracto de comuneros

A modo de ejemplo sobre el retracto de comuneros citamos las siguientes sentencias:

Tribunal Supremo (Sala 1ª), en sentencia de 22.05.1996

» Como tal retracto, es un derecho de adquisición preferente, como derecho real – ius in re aliena – que permite a su titular adquirir la cosa después de haber sido transmitida a un tercero, dándose los presupuestos legales, en las mismas condiciones que éste.

Es un límite al derecho de propiedad, como dice la sentencia de 9 marzo 1999 que asimismo define el retracto.

Como retracto de comuneros, facilita la terminación de situaciones de comunidad, cuyo antecedente se halla en el Derecho romano, enemigo de toda comunidad que la consideraba antieconómica y perjudicial, y pasó a las Partidas (quinta, título 5.º, ley 55) y a las leyes de Toro (ley 75) llegando al artículo 1522 del Código civil y, como se ha apuntado anteriormente, presupone la cotitularidad y que recaiga sobre la misma cosa. Y, como dice la sentencia de 27 junio 2000 , «produce como efecto el cambio subjetivo del adquirente, sin que afecte al transmitente».

Tribunal Supremo (sala 1ª), sentencia de 6.04.2016

» No procede acoger la acción de retracto de comuneros ejercitada. Partiendo de los propios hechos probados declarados en la instancia, nunca, en ningún caso, se ha mencionado siquiera que hubiera una comunidad pro indiviso y que los propietarios de las dos fincas lo fueran por cuotas. La transmisión de una cuota hubiera dado lugar al retracto, pero no fue así.

Se trata de dos fincas limítrofes, con un propietario distinto cada una que incluso la habían adquirido en muy distinto momento. En el Registro de la Propiedad constan como fincas distintas. En la realidad física, son dos fincas aunque pueden tener -como ocurre en tantas ocasiones- una unidad física que puede ser separable o no, pero en modo alguno aparece ni registral ni físicamente, una unidad como comunidad en que cada propietario tiene una cuota, sino por el contrario, esto ni siquiera se alega.

Y, como antes se ha apuntado, el presupuesto esencial del retracto de comuneros es la comunidad, que pertenece en propiedad indivisa y por cuotas a varios propietarios. Esta no es la situación en el caso presente.

El que durante un tiempo se arrendaran las dos fincas o parte de ellas a un tercero para el ejercicio del negocio de restaurante, no significa la presencia de una comunidad. En primer lugar, por ser el arrendamiento esencialmente temporal. En segundo lugar, porque se arrendó el uso, nunca se transmitió la propiedad; por el contrario se destacó que cada uno era propietario de la mitad (no indivisa) sin alusión alguna a cuotas. En tercer lugar, porque incluso en el arrendamiento quedó claro que los arrendadores eran dos personas, propietarios de una finca cada uno que, como dice del Registro de la Propiedad era la mitad de una cosa (no pro indiviso ) que linda «con la restante mitad de la casa»: dos fincas independientes que, con carácter temporal, ceden el uso en concepto de arrendamiento.

Reiteradamente, la jurisprudencia ha resaltado la función del retracto de comuneros «para evitar en lo posible el fraccionamiento de la propiedad en porciones o cuotas ideales» tal como dice la sentencia de 22 octubre 2007 y ya lo habían dicho las de 24 enero 1986 y 22 mayo 1996.

Por todo lo dicho, se rechaza la acción de retracto de comuneros que se había planteado en la demanda inicial.«

Retracto de comuneros en las herencias que no se han partido

En los supuestos en los que una herencia no se haya partido todavía, los coherederos pueden vender sus derechos hereditarios a un extraño. En estos casos, aunque tiene muchas similitudes con el retracto de comuneros, el resto de coherederos podrá ejercer el denominado «retracto de coherederos» para subrogarse en la posición del comprador de esa cuota hereditaria.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes. tengo un terreno que herede y es de varios dueños, yo tengo una cuota del 12%. El terreno esta arrendado, quiero venderlo al otro dueño de la finca y liquidar la comunidad y hacer una solo escritura.
    Tiene derecho de retracto el arrendatario ante el otro propietario que es a quien se la vendo.
    Dándole las gracias anticipadamente, reciba un cordial saludo

  • Hola,
    Y si la venta se hace a un no extraño, a uno de los hermanos, el resto de hermanos tienen derecho a una especie de puja para adquirir la parte del que vende?
    Gracias

  • Una vivienda es propiedad de 3 personas. 2 de ellas tienen relación mientras la tercera se desconoce su paradero. Dicha persona, de la que desconocíamos su paradero ha vendido su parte de la vivienda a un tercero y tenemos conocimiento de ello porque el nuevo propietario se persona en la vivienda (actualmente alquilada) y le informa al inquilino quien le facilita los datos de contacto de los otros 2 propietarios y uno de ellos recibe por Whatsapp un documento comunicando la compraventa realizada hace más de un mes. Se informa de que dicho documento se había enviado por burofax pero comprobamos que a una dirección incorrecta e incompleta. ¿Cómo pueden los dos propietaros ejercer su derecho de retracto? Gracias

  • Hola quisiera saber si es posible renunciar al derecho de retracto entre comuneros mediante unanimidad pero sin que se extinga la sociedad?

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