Acciones del heredero forzoso
Acciones del heredero forzoso cuando ha sido injustamente desheredado, cuando ha sido preterido en el testamento y cuando se le deja menos de la legítima que le corresponde.
¿Qué acción puede tomar un heredero cuando es desheredado injustamente?
El heredero forzoso injustamente desheredado tiene acción para pedir que se anule la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima por aplicación el art 851 del Código Civil, que dispone:
Acciones del heredero forzoso injustamente desheredado
“La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.”
Ahora bien, se ha discutido qué debe entenderse por legítima, si la legítima larga o la legítima estricta. La doctrina opina mayoritariamente que el injustamente desheredado tiene derecho a la legítima estricta. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo (Sentencias de 9 de octubre de 1975, 6 de abril y 10 de junio de 1988).
Asimismo, se ha discutido la naturaleza de nulidad y por otros que se trata de una acción rescisoria:
a) Un sector de la doctrina considera que la acción derivada de la desheredación injusta parece ser de impugnación dirigida a la declaración de nulidad de la institución encuanto perjudica al desheredado, con efecto al día de apertura de la sucesión y destinada, además, a introducir una suerte de sucesión, es decir, la forzosa.
b) Otros autores han defendido que el régimen protector de la legítima que se produce con la desheredación injusta es que se rescinden por inoficiosas todas las disposiciones mortis causa -primero las de título de herencia y luego los legados- que sean precisas para poder atribuir el quantum legitimario al injustamente desheredado. Es, por tanto, una acción rescisoria, que prescribe a los cuatro años, plazo propio de las acciones rescisorias (artículo 1.299 CC), y es transmisible a los propios herederos del desheredado si fallece antes del transcurso del plazo de prescripción.
Acciones del heredero preterido en el testamento
La preterición significa la omisión que hace el testador de un heredero forzoso en el testamento, es decir, cuando el testador no menciona a uno de los herederos forzosos.
La preterición se regula en el artículo 814 del Código Civil.
El legitimario o legitimarios preteridos tienen acción para reclamar su derecho a la legítima y pedir que se reduzca la institución de heredero, o los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que fueren necesarias para percibir su legítima.
Se ha discutido la naturaleza jurídica de esta acción habiéndose defendido que se trata de una acción de nulidad que prescribe a los quince años (como se desprende de algunas Sentencias del Tribunal Supremo); de una acción rescisoria que prescribe a los cuatro años.
Requisitos para la acción de preterición
- Que la misma corresponda sólo al preterido y no a cualquiera que pueda resultar favorecido por la apertura de la intestada.
- Que admita renuncia, e incluso, transacción con los instituidos a cambio de cualquier compensación, confirmándose así la atribución testamentaria.
- Que en opinión de algunos autores es intransmisible, aunque otros consideran que la solución es dudosa, dado el contenido prevalentemente patrimonial de las consecuencias de la preterición.
La acción de suplemento de la legítima
El artículo 815 del CC concede al heredero forzoso, a quien el testador ha dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, la acción de suplemento de legítima.
«El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma«.
¿Contra quién debe dirigirse esta acción?
La jurisprudencia mayoritaria considera que:
Si el legitimario recibe menos de lo que por legítima le corresponde, surge el problema de determinar si ha de irse primero contra los herederos o contra los legatarios, o bien contra unos y otros a prorrata.
Parece que primero deberá irse contra los herederos, y ello en base a la preferencia que en distintos artículos del Código Civil, se da al legado sobre la institución (así, los artículos 814, 851, 1.031, 1.032, etc.).
Si no fuere suficiente la institución para salvar la legítima, se irá contra los legados y si aún no fuera bastante con éstos, se procedería contra las donaciones intervivos.
Ha sido un tema muy discutido en la doctrina la naturaleza jurídica de la acción de suplemento dada su conexión con la naturaleza jurídica de la legítima. Habiéndose defendido que se trata tanto de una acción personal que prescribe a los quince años, como de una acción real que prescribe a los treinta años.
La acción de petición de herencia
En virtud de ella, el heredero real podía reclamar la entrega del patrimonio contra quien lo detentase y se opusiese, ya por negar la cualidad de heredero del actor, ya por considerarse él mismo como heredero.
Para saber mas sobre ella sigue lee estos artículos:
La acción de petición de herencia
¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia?
- ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia? - 17 octubre, 2024
- El testamento del uno para el otro - 1 octubre, 2024
- Suspensión de los lanzamientos de deudores hipotecarios - 17 junio, 2024
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mi madre murió en el año 2008 y todos mis hermanos me han engañado diciéndome que no han hecho nada de reparto y ahora descubro que un hermano mio tenia un poder para hacer de todo en tema de herencias en nombre de todos los hermanos juntos y por separado , les mano correos para saber que han hecho con las tierras y no me contestan aparte me han arruinado la vida , han aprovechado mi depresión ,tratamiento psicológico al final descubrimos que soy tdah , hiperactividad , a raíz de ahí me pongo perfectamente y les ìdo explicaciones y no hay tierras a nombre de mi madre , que tengo que hacer? si es que se puede hacer algo . el poder lo he derogado .
tengo una consulta. En Aragón, en un testamento se ha dejado a una hija con la legítima mínima, a pesar de ser discapacitada, en favor del hijo de esta, con la condición expresa de que el menor no puede optar a cambiarse los apellidos, que son los mismos que la madre, so pena de desheredarlo; esto implica renunciar a la filiación por vía paterna y al reconocimiento de paternidad. ¿es posible dicha clausula, al perjudicar al menor al no reconocerle padre, y perjudicar al padre, al no actuar para no perjudicar la situación del menor y pudiendo ser declarado maltratador precisamente por «ignorar» su paternidad? Gracias.
Hola Eva, en principio las condiciones contrarias a la ley o a derechos fundamentales son nulas si bien habría que conocer con detalle el caso concreto