Aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial

Aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial

La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria establece el procedimiento para aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial.

Lo primero que hay que decir, es que a partir del 23 de Julio de 2015, entró en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de Julio).

En esta Ley, de nuevo cuño, se regulan todos aquellos expedientes que habrán de tramitarse ante los Juzgados, cuya competencia será del Juez o del Letrado de la administración de justicia (Secretario Judicial).

Quedan fuera de esta Ley los expedientes de jurisdicción voluntaria cuya competencia pasa a ser competencia de Notarios o Registradores, que se regularán por la respectiva legislación notarial o hipotecaria.

Vamos a ver en este artículo el expediente de jurisdicción voluntaria de aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial.

¿Dónde se regula el expediente de aceptación de herencia?

En los artículos 93 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Qué supuestos de aceptación de herencia se necesita de autorización judicial?

Precisarán de autorización judicial:

1.-  Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado.

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2.- Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

¿Qué Juzgado es competente para conocer de este expediente?

El Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante (fallecido) y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

¿Quiénes están legitimados para promover el expediente de aceptación de herencia?

Quienes ostenten la representación de los llamados a la herencia, ellos mismos representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.

¿Es obligatorio que en el expediente intervenga el Ministerio Fiscal?

Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal cuando se interese por los tutores,  y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado.

¿Es necesario que en los expedientes de aceptación de herencia que necesiten de autorización judicial, intervenga un abogado y un procurador?

Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

¿Cómo se resuelve el expediente de jurisdicción voluntaria de aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial?

1.-  El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.

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2.-  En el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario, si no fuera concedida por el Juez, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

3.-  La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.

Resolución judicial:  la aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial 

Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), Auto de 30.11.2017:

» Según el artículo 271.4º del Código Civil y el art. 93.2 b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia y, según el art. 272 del mismo cuerpo legal, no necesitaría autorización judicial la partición de herencia realizada por el tutor, pero una vez practicada requerirá aprobación judicial.

En puridad, son dos cosas conceptualmente distintas la aceptación de la herencia, y la partición de esta.

Para la primera («aceptación de herencia») se exige, en principio, la previa autorización judicial.

Y para la segunda («partición de herencia») se exige no autorización judicial previa sino aprobación judicial posterior, según lo previsto en el art. 272 Código Civil.

Autorización, pues, en un caso y aprobación en el otro.

Tienen ambas en común que son actos que emanan del Juez y que se acuerdan en un expediente de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Fiscal; pero se diferencian en el tiempo, en cuanto que una es previa y la otra posterior al acto realizado por el tutor, así como en las consecuencias de su inobservancia, pues en tanto la ausencia de autorización determina la nulidad del acto, ex artículo 6 del Código Civil, la inexistencia de la aprobación, no su denegación, que es cosa distinta, impide la producción de los efectos propios del acto hasta que se obtenga.

Pues bien, como quiera que la aceptación de la herencia se realizó por el tutor sin la previa y preceptiva autorización judicial y que, como consecuencia, la misma es radicalmente nula, la autorización obtenida a posteriori no puede convalidar las operaciones particionales aprobadas por la resolución recurrida, al carecer de toda eficacia al ser igualmente nulas».

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Elsa Sala

    Buenas tardes, después de partición de herencia, no puedo registrar mi piso heredado porque la tutora de uno de los herederos que está incapacitado no presenta autorización judicial y se niega a ello, que puedo hacer?, necesito con urgencia registrar la vivienda porque me urge vender, la partición de la herencia se realizó hace 18 meses, y ésto me está creando un grave perjuicio. Les agradecería mucho una respuesta, un saludo.

  2. Rosa campo

    buenas tardes me llamo rosa campo y no encuentro respuesta a lo siguiente: fallece mi madre deja unico heredero a mi padre que este fallece en el proceso de aceptación de mi madre,cambia su testamento dejandome heredera universal he de ir a juicio con las pruebas donde se declara herencia tacita por el juez.me encuentro que no hay notario que valide esa sentencia para que yo pueda acceder a la herencia entre tanto se crean deudas anteriormente inexistentes y yo pregunto.
    ¿un notario puede negarse a hacer efectiva dicha sentencia?¿las deudas generadas en los años de lucha quien las paga el heredero universal con un67% de minusvalia ,se reparten las deudas o bien las pagan el resto de herederos’?

  3. Luis Francisco

    Buenas tardes.
    En enero del presente 2020, presentamos, a través de un abogado, la solicitud para la aceptación de la herencia de un hermano que está bajo la tutela de una de sus hijas. A fecha de hoy, transcurridos más de 10 meses, el juzgado no ha contestado, por lo que no podemos cerrar el proceso de la herencia de nuestra madre. ¿Es normal tanto retraso? ¿Tiene el juzgado un plazo para resolver? ¿Dónde podemos acudir para interesarnos por el trámite?
    Gracias.
    Un saludo

    • Nuria

      Hola Luis, estoy en la misma situación, pudiste solucionarlo?

  4. Fernando

    En caso de fallecimiento de un discapacitado, ¿hace falta autorización o aprobación judicial para el reparto de su herencia?

  5. MJ

    Buenos días

    ¿A quién le corresponde pagar el gasto que supone este procedimiento? ¿a todos los herederos o se podrá incluir en la rendición de cuentas del incapaz?

    Gracias

  6. carmen

    bueos dias, ¿se puede solicitar en la misma demanda la autorizacion judicial y posterior aprobacion judicial ¿ o por el contrario , es necesario dos procedimientos judiciales.muchas gracias

  7. Beatriz

    Buenas tardes,

    Mi pregunta es, un matrimonio casado en gananciales, un vehículo está a nombre del esposo, comprado y pagado antes del matrimonio. Si el esposo fallece dejando testamento y este como heredera universal a una hija menor de edad (5 años) y como usufructuaria vitalicia de toda su herencia a su esposa. Puede la esposa vender el vehículo?? Y en relación a las cuentas corrientes en las que figuran como titulares indistintos, la esposa puede disponer del dinero de las mismas??

  8. JUAN

    Estimado señor: El esposo aceptó la herencia de su fallecida esposa, en su nombre y en el de los dos hijos menores de edad. Resulta que hay conflicto de intereses entre el padre e hijos por la aceptación del padre del usufructo vitalicio sobre varios inmuebles de la herencia. Además, los inmuebles tienen varias hipotecas a los que el padre ha dejado de hacer frente. Los abuelos quieren declarar la nulidad de la herencia porque los hijos heredan hipotecas que no podrán pagar. ¿Están legitimados los abuelos para instar demanda de nulidad de las operaciones particionales realizadas ante notario por el padre?. En el Registro de la Propiedad no se autorizó su inscripción por exigir aprobación judicial de las operaciones particionales. ¿Qué tipo de demanda se interpone?

  9. maite

    Buenos días. Quería información para saber ante que Juzgado puedo solicitar la renuncia a la herencia que le corresponde a de mi tutelada de un pariente. No sé si es ante el Juzgado de la localidad donde tenía su último domicilio el fallecido o donde residía en una residencia.

  10. Paqui González

    Buenos días: Les agradecería que me informasen sobre qué modelo de instancia es necesario presentar y qué documentación, para presentar una demanda de aceptación de herencia por parte de las tutoras de un incapacitado legalmente, así como para presentar también una demanda de autorización de venta de bienes inmuebles del incapaz. Gracias anticipadas. Saludos.

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