Aceptación del cargo de presidente de la comunidad
En muchas ocasiones nos ocurre, viviendo en un piso dentro de una comunidad de propietarios y/o vecinos, que nos toca ser presidentes de la comunidad y no nos apetece en absoluto, seguramente muchas veces nos hemos preguntado si es obligatorio aceptar el cargo de presidente de la comunidad o si podemos rechazarlo de algún modo.
Dispone en estos casos el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal que el presidente de la comunidad será nombrado de entre sus miembros, debe ser propietario, no puede ser cualquier vecino de la comunidad, y además, nos dice que el cargo es obligatorio, así como que ejercerá las funciones de Secretario y Administrador, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos de manera separada al cargo de la presidencia.
Por lo tanto, al contrario de lo que ocurre con el cargo de presidente, cuyo carácter obligatorio viene determinado en el artículo 13.2 de la ley de Propiedad Horizontal (LPH), sin embargo, los de secretario y administrador no lo son, de manera que el propietario que haya sido nombrado secretario o administrador, podrá solicitar al presidente una junta de propietarios extraordinaria para rechazar el cargo de manera formal.
En resumen, el sistema de presidencia de la comunidad es por turnos, y es un cargo exclusivo de los propietarios, los vecinos que habiten el inmueble en régimen de alquiler no pueden ser presidentes; una vez que nos toca el cargo, no podemos rechazarlo, por lo tanto, tanto si nos gusta como si no, el cargo de presidente, no podemos rechazarlo.
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Soy presidente varios años y quiero seguir porque los demás propietarios no viven aquí, tengo los votos suficientes me lo pueden impedir dichos propietarios que tienen los pisos alquilados y no tienen mayoría
Me gustaría saber si teniendo una minusvalía del 75% y siendo esta minusvalía por movilidad puedo rechazar el cargo de Presidente de la Comunidad
Hola Ana,
Efectivamente la LPH contempla la posibilidad de rehusar el nombramiento de Presidente en supuestos determinados, entre los que se encuentran, la enfermedad o edad avanzada. En su caso, no puedo darle una respuesta clara, ya que como le he comentado habría que valorar su caso, pero entiendo que si sería planteable.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes:
He sido elegida presidenta de mi comunidad de propietarios por llamarla de alguna manera. Es una vivienda a 260 km de mi domicilio habitual. No quiero ser presidenta de esa casa de locos, por tanto creo que puedo acudir al juez en el plazo de un mes desde mi nombramiento. Por tanto he de ir al juez del lugar donde se halla la vivienda. Por temas de trabajo me es imposible ir, puedo desde mi provincia de residencia manifestar esa decisión al juez del domicilio donde está la vivienda de donde he sido nombrada presidenta?Cómo se hace ese trámite? Muchas gracias. Saludo.
Hola Ana Esteban:
Te recuerdo, auqnque parece que has entendido bien, el asunto lo siguiente:
1.- El plazo previsto para acudir al juez, por parte de quien pretende ser relevado del nombramiento, es el de un mes desde su acceso al cargo.
2.- el Juzgado competente es aquel del lugar donde radique el inmueble.
3.- En ese Juzgado has de presentar el escrito. Da igual donde tengas tu domicilio, sólo has de hacer llegar allí dicho escrito, explicando las razones y que te sellen la copia.
4.- Presentado el escrito, el Juez conovará a las partes a una comparecencia donde deberán oir las explicaciones que den ambas partes y decidirá.
5.- En todo caso, el nombrado como Presidente debe continuar ostentando el referido cargo hasta que no se dicte la resolución judicial firme correspondiente.
Gracias por visitarnos. Como le digo a muchos de nuestros visitantes, a veces no podemos atender todas las consultas que diariamente recibimos, así que si queréis que intentemos resolver la tuya lo antes posible, o comentemos cualquier otra cosa al respecto, nos llaméis al teléfono de consultas que de Lunes a Viernes (horario desde las 9 a las 20 horas) tenemos a vuestra disposición. No es un servicio caro (el coste de la llamada por este servicio), y es muy efectivo. Un saludo.
hola somos una comunidad de 34 vecinos todos inquilinos pues el edificio es del ayuntamiento he salido de presidenta pero como no puedo en la misma reunion se ofrecio un vecino a serlo por mi vecino que ya hace varios años fue ya presidente ahora me dicen que segun los estatutos como ya fue presidente hace años no puede serlo de nuevo y la verdad no creo que sea asi porque aqui ha habido presidentes tres años seguidos el mismo y eso es lo que me alegan que seguidos si pero como el ya fue en su momento que no tienen razon?
Hola María:
1º.- Si un propietario ha sido elegido Presidente, tanto por elección como por turno rotatorio o sorteo, y no puede ejercer el cargo (que parece que es tu caso) y la Comunidad no quiere nombrar a otro, tienes que solicitar del Juzgado en el plazo DE UN MES que el Juez te sustituya, alegando las causas por las que no puedes ejercer dicho nombramiento. Si no lo haces, tienes obligación de ejercer como Presidenta de la Comunidad.
2º.- La Junta de propietarios, no obstante, si quiere puede modificar la designación del Presidente, es decir, que si habéis acordado que sea por sorteo, puede cambiar la forma y que sea por turno, o si es de esta última manera, puede elegir al Presidente que quiera, o al que se presente. Pero todo esto, es si la Junta lo decide. Si en cambio, no quiere cambiar las reglas del juego y te ha tocado a tí y deciden que tú seas, no cambiando las normas de elección, sólo te queda que acudas al Juzgado y te estimen los motivos de la imposibilidad de ocupar ese cargo.
Gracias por visitarnos y un saludo.