Actos que interrumpen la prescripción penal
Los actos que interrumpen la prescripción penal de los delitos serán aquellos actos procesales dotados de auténtico contenido material.
La Ley no regula qué tipo de actuaciones producen efectos interruptivos de los plazos prescriptivos de los delitos, lo que ha supuesto transferir a los Tribunales su determinación.
La doctrina del Tribunal Supremo ha sido constante al afirmar que solo los actos procesales dotados de auténtico contenido material pueden interrumpir la prescripción, por lo que las diligencias penales inocuas, las resoluciones sin contenido sustancial y, en fin, aquellas que no comportan un verdadero impulso procesal de la acción penal no interrumpen el plazo de prescripción del delito.
Pero antes de seguir con este asunto, conviene recordar algunas cuestiones previas que nos van a servir de ayuda para entender esta cuestión.
¿Qué significa que un delito puede prescribir?
La prescripción es la institución jurídica por la cual se extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo y así se previene en el artículo 130.1-6º del Código Penal:
«1. La responsabilidad penal se extingue:
….6º. Por la prescripción del delito.»
Un delito puede prescribir y por tanto extinguirse la responsabilidad penal del autor de dicho delito cuando transcurre un determinado tiempo desde la comisión del delito sin ser enjuiciado.
El tiempo de prescripción de los delitos aumenta en función de la pena que lleva aparejada.
Si la pena señalada al delito es alta el plazo de prescripción del delito es mayor y si la pena señalada al delito es mas baja el plazo de prescripción es menor.
Plazos de prescripción de los delitos
Los plazos de prescripción de los delitos varían, como acabamos de decir, en función de la gravedad de la pena que llevan aparejados.
¿Qué plazo ha de transcurrir para que prescriba un delito?
El plazo de prescripción de los delitos viene establecido en el artículo 131.1 del Código Penal:
1.- Plazo de prescripción de 20 años, cuando la pena señalada al delito sea de prisión de 15 años o más.
2.- Plazo de prescripción de 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
3.- Plazo de prescripción de 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años.
4.- Plazo de prescripción de 5 años para los demás delitos.
5.- Plazo de prescripción de 1 año para los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
¿Cómo se computa el plazo de prescripción de los delitos
Los plazos de prescripción de los delitos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. (artículo 132.1 Código Penal)
¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de un delito?
El plazo de prescripción del delito, como acabamos de decir, comienza desde el día en el que se cometió el hecho delictivo.
Aunque comience el plazo de prescripción del delito en el momento que éste se comete, dicho plazo puede quedar interrumpido y por lo tanto no se cuenta a efectos prescriptivos.
Esto significa que todo el tiempo de prescripción del delito que iba corriendo a favor del presunto culpable, deja de tener validez, y producido ese acto interruptivo de la prescripción hay que comenzar de nuevo a contar los plazos legales de prescripción.
Ejemplo:
a) Estamos frente a un delito leve de lesiones cometido el 8 de febrero de 2016 y el acusado recibe la denuncia el 13 de marzo de 2016.
b) El delito leve tiene señalado un plazo de prescripción de 1 año (art. 131.1 Código Penal).
c) Si desde que recibió la denuncia el acusado (13.03.2016) no se ha producido ningún acto procesal que interrumpe la prescripción, el delito prescribirá el 14.03.2017.
d) Si desde que se recibe la denuncia (13.03.2016) se produce un acto que interrumpe la prescripción, por ejemplo, el 20 de diciembre de 2016 se recibe la citación para el juicio, todo el tiempo de prescripción que llevábamos computado (algo más de 9 meses), se queda sin efecto y a partir de recibir la citación (20.12.2016) hay que empezar de nuevo a contar el plazo de un año para la prescripción del delito leve.
Actos que interrumpen el plazo de prescripción de los delitos
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
Actos procesales que interrumpen el plazo de prescripción de los delitos
Hemos visto que existen unos plazos para que los delitos puedan prescribir y por tanto que su autor no pueda ser condenado. Pero estos plazos de prescripción se interrumpen y dejan de contar (debiendo empezar de nuevo), cuando se producen una serie de actos procesales.
Lo importante es saber qué tipo de actos procesales son los que interrumpen el plazo de prescripción, porque no todos los actos que dicta un Tribunal se consideran interruptivos del plazo de prescripción de los delitos.
La doctrina del Tribunal Supremo ha sido quien ha determinado qué tipo de actos procesales son los que interrumpen la prescripción del delito.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre actos que interrumpen la prescripción de los delitos
«..las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa penal, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento, demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización.
De manera que, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas, y el señalamiento de juicio oral…
Es cierto que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo una doctrina, favorecedora de la posición del reo, y en este sentido se dice que sólo puede ser interrumpido el término prescriptivo, conforme al artículo 132.2 Código Penal, por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas.
Consecuentemente carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento.
Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la interrupción de la prescripción, ni aquellas decisiones judiciales que no constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, producen efecto interruptor alguno.
Se han calificado por la jurisprudencia como intrascendentes resoluciones que no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos, por ejemplo:
la expedición de testimonios y certificaciones,
escritos de personación,
solicitud de justicia gratuita,
reposición de actuaciones,
averiguaciones de domicilio,
o incluso órdenes de búsqueda y captura, localización y presentación o requisitorias.
recordatorios de diligencias instructoras»
Sentencias sobre los actos que interrumpen la prescripción penal
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 4ª), sentencia 26.04.2016:
En esta sentencia, se estima la prescripción de una falta penal (antes de la reforma del Código Penal de Julio de 2015, el plazo prescriptivo de las faltas era de 6 meses)
«…Con todo ello, entendemos que desde la fecha de dicha Diligencia de Ordenación, -20 de mayo de 2015-, (incluso deberíamos decir desde la fecha de formalización del recurso de apelación, 19 de mayo), hasta que se presenta el escrito de impugnación del recurso de apelación, -20 de enero de 2016-, no se ha producido ninguna actuación procesal sustancial, necesaria e indicativa de que el procedimiento avanzaba, habiendo estado paralizado por tiempo superior a seis meses, lo que determina, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 y 132 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, que se ha producido la prescripción de las faltas por las que fue condenada Dª xxxxx, debiendo declarar extinguida la responsabilidad penal de la misma al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 del Texto Punitivo.»
Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), sentencia 28.07.2017:
» Sin embargo, en el presente caso, debemos de entender que el auto de busca y captura y el auto de rebeldía no interrumpieron la prescripción del delito en tanto tales resoluciones no se traduzcan en diligencias concretas documentadas, de forma que a la fecha en que se envía el exhorto a Fuenlabrada, en el mes de julio de 2014, el delito había prescrito al haber transcurrido más de tres años que estipulaba el art. 131.1 Código Penal para aquellos delitos menos graves.
En méritos a lo que se acaba de exponer, debe ser estimado el recurso y declarar la prescripción del delito.»
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Tengo una consulta en referencia a la prescripción de los delitos.
Es un caso sobre presunto delito fiscal, se encuentra en fase de instrucción desde 2014 y en los últimos 5 años tan solo se han realizado dos actuaciones: La primera consiste en autorizar a petición de hacienda nuevas actuaciones para el embargo preventivo de bienes; y la segunda en la denegación del Juez a un escrito que solicitaba la exculpación de uno de los investigados.
Quisiera saber si estas dos acciones interrumpen el plazo de prescripción.
Muchas gracias
Cuando una pena de prisión ha prescrito, qué se debe hacer para no ingresar en prisión tras su orden de ingreso, o qué tipo de recurso se realiza ante esa orden habiendo prescrito.
Un placer saludar al equipo profesional.
Sabiendo que subir una foto familiar a Facebook dónde aparece un menor por parte de otras personas es un delito según lo establecido en la ley y la justicia de nuestro país España.
De punto de visita jurídica;doctrinas y jurisprudencia ,¿cuando se puede declar la prescripción del delito?
Agradeciendo anticipadamente su colaboración,reciban un cordial saludo.
Hola Said,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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