Actos que suponen la aceptación tácita de la herencia

Actos que suponen la aceptación tácita de la herencia

Al margen de la aceptación expresa, la jurisprudencia ha ido perfilando una serie de actos que suponen la aceptación tácita de la herencia.

Antes de ir analizando distintos supuestos de actos que suponen la aceptación tácita de la herencia según la doctrina, considero oportuno previamente que recordemos que significa la aceptación tácita de la herencia y consecuencias que ello tiene.

Formas de aceptar la herencia

La aceptación de herencia puede hacerse de forma expresa o tácita.

1.-  La aceptación expresa de la herencia exige la forma escrita, ya se haga en documento público o privado. El heredero de forma expresa manifestará por escrito su voluntad de adquirir la herencia del causante.

2.-  La aceptación tácita, en cambio, se entiende producida cuando el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar o los ejecuta en su cualidad de heredero.

Regulación de la aceptación tácita de la herencia

El artículo 999.3º del Código Civil dispone:

«Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.»

Este precepto, expresa la idea de que acepta tácitamente aquél que realiza «actos de señor«; o lo que es lo mismo, y conviene destacarlo, la realización de actos concluyentes de los que se deriva la voluntad inequívoca de aceptar, en el sentido de que revelan la intención de hacer la herencia como propia.

Actos del heredero que suponen aceptación tácita de la herencia

El Código Civil en el artículo 1000 enumera actuaciones que se consideran actos tácitos de aceptación de la herencia

Entiéndese aceptada la herencia:

1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

La jurisprudencia ha estudiado en muchas ocasiones cuando un acto realizado por el heredero es considerado o no un acto de aceptación tácita de la herencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1992:

» …la aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de «aceptar» la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos; de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia».

Actos que suponen la aceptación tácita de la herencia

Veamos algunos supuestos analizados por los Tribunales en los que concluyen que los actos realizados por el heredero representan, de alguna manera, que está aceptando la herencia aunque no se haya hecho de forma expresa.

La consecuencia de esto, es que el heredero al «aceptar la herencia» (aunque de manera tácita) no solamente acepta los derechos y bienes del difunto sino también las deudas de éste, respondiendo personalmente con su patrimonio.

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Actos concretos que suponen aceptación tácita de la herencia:

1º.-  El cobro de créditos hereditarios (STS 15/06/1982).

2º.-  Instar ante servicios oficiales la calificación de ganancial de la finca discutida (STS 20/11/1991).

3º.-  La impugnación de la validez del testamento de la causante, en el que excluía al demandante de la herencia (STS 24/11/1992).

4º.-  La dirección del negocio que había sido del causante (STS 12/07/1996).

5º.- Reclamar la partición de bienes.

6º.- El ejercicio de una acción de desahucio o instar una demanda de liquidación de gananciales y división de herencia (STS 29.03.2021)

7º.- La inscripción catastral a nombre de llamado como heredero (Resolución DGRN 28.09.2018)

8º.-  Otros actos que suponen la aceptación tácita de la herencia, recogidos en sentencias más antiguas:  Ostentar ante la Administración el título de heredero ( STS 18/06/1900);  venta de bienes hereditarios (STS 6/06/1920); otorgamiento de escritura de apoderamiento (STS 23/04/1928); interponer reclamaciones o demanda (STS 13/03/1952);  hacer gestiones sobre bienes hereditarios (STS 23/05/1955); pago con bienes hereditarios de una deuda de la herencia ( STS 16/06/1961), etc.

¿La liquidación y pago del impuesto de sucesiones se consideran actos que suponen la aceptación tácita de la herencia?  

Al respecto hay  que decir que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Si va acompañada de otros actos decisivos, verdaderos «actos de señor» puede ser un argumento adicional para estimar la presencia de una aceptación tácita, pero no por sí sola. El pago del impuesto es un deber jurídico que impone una ley fiscal y no puede entenderse que sea un acto libre, sino, por definición, un acto debido.

Sentencia del Tribunal Supremo, de 20/01/1998:

» Que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago por un llamado, con delación, implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración (si ha pagado y repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero), acto debido que debe realizar para evitar una sanción. Además, la ley tributaria no puede imponer una adquisición de la herencia, contraria a los principios del Código Civil que derivan directamente del Derecho romano: adquisición por aceptación voluntaria, no por cumplimiento del deber fiscal (si éste se asimilara a la aceptación tácita);  la legislación fiscal parece responder al sistema germánico de adquisición de la herencia, que se produce por la muerte del causante, al exigir al heredero el pago del impuesto, so pena de sanción económica, a partir del instante de la muerte, como si en este momento fuera ya heredero».

Audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª), sentencia 16.06.2016:

«No obstante esta aceptación no necesariamente ha de ser expresa, sino que también pude ser tácita como acontece en el caso de autos, de un lado no consta renuncia alguna de Dª Macarena a la herencia de su marido, sin que al tiempo de su muerte ex artículo 1006 del C. Civil hubiere prescrito la acción para reclamar la herencia, de otra parte por contra constan actos de aceptación tácita de la herencia de su difunto marido, así el documento nº 5 y 6 de los de la demanda , en los que se refiere el requerimiento efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha , para la oportuna presentación de los documentos relativos a la liquidación del impuesto de transmisiones hereditarias, así como el documento nº 6 en el que la fallecida refiere haber realizado el mismo a través del Registro de la Propiedad de Navahermosa así como la inscripción catastral a su nombre referida en el documento nº 12 de los aportados en la demanda.».

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia 23.09.2016:

«Alegación que debe ser desestimada por cuanto la realidad que ha sido acreditada en juicio, y así lo establece el Juzgador de instancia en la sentencia impugnada, es muy distinta. Tal y como se establece en el artículo 999 Código Civil , la aceptación tácita de la herencia es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. En el presente caso en la sentencia impugnada se afirma que, «de la prueba practicada en el acto de la vista se desprende la existencia de, al menos, dos actos cuya ejecución implicaría la asunción por parte de las codemandadas de su condición de herederas. En primer lugar, la venta de madera perteneciente a una finca propiedad del causante por parte de las codemandadas implicaría la realización de un acto que sólo podría ser ejecutado por quien ostentara la condición de heredera, y por lo tanto, propietaria de la madera que se vendía. Comoquiera que una venta supone un acto de disposición, no cabría aplicar en este caso el inciso final del art. 999 Código Civil en cuanto a que «los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

En segundo lugar, la percepción por parte de las codemandadas del seguro de vida asociado al plan ahorro jubilación suscrito por el causante con la entidad GROUPAMA supone otro acto que podrían ejecutar si tuvieran la cualidad de herederas, por lo que el mismo implicaría una aceptación de la herencia por su parte.»

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Antonio

    buenos dias ,
    Mi padre falleció el año pasado y los hermanos estamos como herederos yacentes , el otro día firmamos los hermanos y mi madre en una Junta General de una mercantil ( donde mi padre era accionista con mi madre ) la aprobación de las cuentas y cambio de administrador . Me comenta un abogado que eso se trata de una aceptación tacita de la herencia por parte de los hermanos con todas las consecuencias que ello implica. Quiero saber si es correcta esta apreciación y en caso de serlo si nos hemos convertido los hermanos en herederos de todos los derechos y obligaciones de mi padre . Saludos y gracias

  2. Rafael Nogueras Oliveros

    Señores: Yo soy residente en Madrid. En el año 2004 falleció sin testamento en Zaragoza una tía mía, mis primos promovieron un auto de declaración de herederos y me incluyeron a mi en el, en el 2007 recibí la carta de pago del impuesto de sucesiones impuesto que pagué, pasado el tiempo; debido a mis problemas personales desearía hacer una renuncia pura y simple de la herencia, yo no he percibido nada de mi tía ¿Podría renunciar ahora a dicha herencia?. Gracias y saludos Rafael

  3. José Manuel

    Hola.
    Mi padre falleció en 2005. Liquide el impuesto de sucesiones en su momento. Siendo mi madre la usufructuaria vitalicia.
    Mi madre falleció en Abril de 2021 y me dejó como herederos a mi hermano y a mi a partes iguales.
    No liquidamos todavía el impuesto de la parte de mi madre.
    Yo quiero renunciar a toda la herencia y que le quede todo a mi hermano.
    ¿Puedo renunciar a la parte de mi madre y a la parte de mi padre aunque en este caso haya liquidado el impuesto?
    Gracias y Saludos

  4. Amador

    Padre fallecido en septiembre de 2019. Hemos dispuesto del dinero de una cuenta(+-4000€), que solo figuraba el de titular y cancelado la cuenta, pero no todo ha sido para pagar gastos de sepelio. Se considera aceptada la herencia tácitamente .No hemos liquidado el impuesto. Estamos en plazo para aceptar a beneficio de inventario la herencia? Si ingresamos el saldo. O para renunciar a la herencia?. En caso de que hubiera deudas. Estamos en plazo para liquidar el impuesto? sin sanción.

  5. Fernando

    Los seguros de vida con beneficiario específico se cuentan en la herencia?

  6. Federico Castro

    Mi tia fallecio ,se puede decir que acepto tacitamente la herencia de su hermana premuerta por quedarse a vivir en el piso que ambas compartian?

  7. Maria

    Mi madre tiene que cobrar un seguro de vida, y nos han dicho que eso implicados la aceptación de la herencia, los seguros de vida entran en herencia? Gtacias

  8. María

    Hola. Mi madre falleció en 2017 y en el testamento dejó como usufructuario a mi padre. No se ha aceptado expresamente la herencia, aunque si se ha liquidado el impuesto. 2 años después, podríamos hacer el reparto solamente del dinero que nos corresponde en herencia entre mis 2 hermanas y yo? Bastaría con un documento privado de reparto? Tenemos que hacer también otro de aceptación?Mi padre sigue viviendo en el piso. Gracias.

  9. V

    Mi tia a muerto sin hijos ni conyuje sus hermanoa y sobrinos hemos renunciado a la herencia ya que tiene deudas con la seguridad social . Pueden reclamarle esta deuda a mi hija o con mi renincia basta?

    • Inmaculada Castillo

      Con su renuncia basta.

  10. jaime lopez fornes

    Buenos dias:
    Hemos vendido un piso en Miami y nos piden un n.de cuenta bancaria a nombre de «Herederos de la causante »
    Se podria constituir una sociedad de bienes de los cuatro herederos a nombre de la causante, para vincularla a una cuenta bancaria?
    (La herencia esta aceptada en escritura)
    Muchas gracias por su tiempo

  11. Antonio

    buenastardes.

    si un contador partidor designado en testamento da largas sobre hacer una particion solamente de un piso y unos enseres y dice que el que marca los tiempos es el, y no los herederos, y han pasado ya dos meses y no concreta nada¿ se le puede hacer cesar de su cargo por uno de los herederos?

    gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Antonio, en principio el contador partidor esta en los plazos legales, así para el albaceazgo dispone el Código Civil:
      Artículo 904

      El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.
      No obstante no nos indica si hay abierto algún proceso judicial, de jurisdicción voluntaria o disposición testamentaria que disponga otra cosa, por lo que no podemos precisar mas

  12. francisco

    mi abuelo compró una vivienda estando casado en gananciales,queda viudo y con un único hijo,fallece mi abuelo y su hijo(mi padre) vende la vivienda donde residían todos ,es un acto de aceptación tácita de la herencia de su madre en cuanto a cuota ganancial de mi abuela respecto de esa vivienda?
    gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Francisco, así es por aplicación del art 1000 del CC:
      Artículo 1000

      Entiéndese aceptada la herencia:

      1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
      2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
      3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

      • francisco

        gracias por su respuesta pero el caso no es exactamente tal como le comenté ya que fue mi abuelo quien vendió la vivienda entera , limitando a mi padre la parte supuestamente ganancial que le correspondia por mi abuela,ya que estaba casado en gananciales y entiendo que esa mitad de la vivienda hubiese correspondido a mi padre,saber su opinion en este caso,gracias.

        • Maria Jose Arcas Sariot

          En ese caso, si no hay mas hijos si le correspondería la mitad de la madre derivada de la liquidación e la sociedad de gananciales, incluso la venta sería nula por no ser el abuelo propietario de la totalidad.Un saludo

          • francisco

            Buenas tardes,le agradezco nuevamente su respuesta,aunque al tratarse de un caso antiguo me temo que hoy día ya resultaría difícil reclamar dicha parte, mi padre también falleció, aunque los hijos siempre hemos conocido la existencia de esa vivienda pero nunca supimos como ,cuando y porque se vendió hasta hoy día,gracias un saludo.

  13. carmenza

    Mi hermano falleció yhe hecho la declaración de herederos como única heredera y el tenía una deuda con una tarjeta me presenté para saber lo respectivo a la tarjeta y me dijeron que cancelará la tarjeta yo lo hice esto implica aceptación de herencia gracias por su colaboración no soy de España necesito viajar pronto.

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