actuacion en contra de los actos propios

Actuación en contra de los actos propios

La actuación en contra de los actos propios es un principio que prohíbe cambiar el comportamiento para limitar los derechos de otra persona.

La actuación en contra de los actos propios es un principio jurídico que impide que una persona actúe en un momento determinado en contra del comportamiento previo que ha venido mostrando exteriormente con el objeto de limitar los derechos de otra persona que había actuado de esa manera en la confianza de la conducta de la otra parte.

Este principio general de prohibir la actuación en contra de los propios actos engloba la doctrina de la buena fe y el abuso de derecho.

Vulneración de la doctrina de los actos propios

Veamos mediante un ejemplo una actuación en contra de los propios actos que pudiera considerarse por la dcotrina:

EJEMPLO

«Una Comunidad de propietarios ejercita una acción contra uno de los vecinos para que demuela las obras que ha llevado de cerramiento de una terraza descubierta. El vecino demandado alega, entre otras cuestiones, que las obras llevan años ejecutadas, que la Comunidad de propietarios conoció de antemano las obras que se iban a realizar, que fueron visitadas por el Presidente y el administrador, que las consintió sin objetar nada y que ha permitido a otros vecinos cerrar también sus terrazas, por lo que considera que en si ahora se le obliga por acuerdo comunitario la demolición, vulneraría la doctrina de los actos propios, la buena fe y supondría un agravio comparativo o discriminación frente a otros propietarios.»

Vemos en este ejemplo como el vecino que cerró la terraza alega que la Comunidad autorizó tácitamente las obras sin oponerse y con conocimiento del cerramiento de la terraza, han transcurrido varios años desde su realización y además la comunidad permite otros cerramientos idénticos al suyo, por lo que el acuerdo adoptado por la junta de propietarios es nulo por vulneración de la doctrina de actos propios y buena fe.

El principio jurídico de la buena fe

La buena fe es un principio jurídico que exige actuar con honradez, lealtad y rectitud en las relaciones jurídicas. La buena fe obliga a comportarse de manera justa evitando causar engaños o perjuicios a terceras personas.

Este principio está muy relacionado con la doctrina de los actos propios, que impone a las partes un deber de coherencia en el comportamiento.

El artículo 7 del Código Civil dispone:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Requisitos para aplicar la doctrina de prohibición de ir en contra de los actos propios 

Nuestros Tribunales han aplicado la doctrina de los actos propios en muchísimas ocasiones.

Citamos, a continuación, los requisitos que se han venido exigiendo para que pueda aplicarse este principio general:

1.- Que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una cierta conducta jurídicamente relevante y eficaz.

2.- Que posteriormente esta misma persona intente ejercitar un derecho subjetivo o una facultad, dando lugar a una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada pretensión.

3.- Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una incompatibilidad o contradicción, según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior.

4.- Que entre la conducta anterior y pretensión posterior, exista identidad de sujetos.

Significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real.

Jurisprudencia sobre la doctrina de los actos propios

Veamos algunas sentencias que declaran la vulneración de la doctrina de los actos propios y la buena fe.

Sentencia del Tribunal supremo(Sala 1ª), de fecha 26.01.2026

«La sentencia recurrida entiende que la comunidad autorizó tácitamente a la actora a hacer uso de las instalaciones de salida de humo que se encontraban construidas cuando la parte actora compró el local, y le permitió además su actualización y reforma, dado que por su antigüedad tenían que ser adaptadas a las nuevas exigencias urbanísticas. Tiene en cuenta para ello que las obras de reforma y adaptación del local fueron conocidas con antelación por la comunidad, y ejecutadas a su ciencia y paciencia. La sentencia también entiende que el acuerdo por el que se ordenó al propietario del local el cese del uso de la salida de humos y la obligación de desmontar la chimenea que estaba instalada cuando lo adquirió, supone una vulneración de los actos propios y de las más elementales de las exigencias de la buena fe por parte de la comunidad.

En contra de lo que sostiene la comunidad recurrente, esta sentencia no es contraria a la doctrina de la sala ni infringe los preceptos cuya violación se denuncia en el recurso de casación, que va a ser desestimado por lo que se dice a continuación.

La comunidad recurrente prescinde en su recurso de los hechos concretos de los que parte la sentencia, y a los que necesariamente debemos estar al resolver el recurso de casación, pues la recurrente no ha impugnado por la vía adecuada la base fáctica.

La sentencia recurrida toma en consideración que la comunidad de propietarios , que no se preocupó de exigir la retirada ni de retirar ella misma la instalación que había autorizado en 1990 al Sr. Florian, conociendo las obras de reforma y adaptación que estaba realizando la actora en el local en el que se iba a montar el restaurante y hacer uso de la salida de humos existente, no solo no puso reparo alguno, sino que incluso dejó que concluyeran las obras, a pesar de la importante inversión que ello suponía. Dice la sentencia que, desde que la actora compró el local y hasta la adopción del acuerdo impugnado, la comunidad nada le advirtió al respecto, sino que ni siquiera le puso reparo alguno tras comunicarle la intención de montar allí otro restaurante y la realización de obras de reforma y de adaptación del local, que obviamente, y por ello, fueron ejecutadas a su «ciencia y paciencia».

La sentencia recurrida también considera probado que, al menos desde el año 2002, es decir catorce años antes de la adquisición del local por la actora, en el local se estaba explotando otro restaurante (el «Mesón Cubano»), que necesariamente tuvo que hacer uso de las instalaciones realizadas en 1990 por el Sr. Florian, y si pudo hacerlo, concluye razonablemente la Audiencia, es porque el Sr. Florian, a pesar de haberse comprometido, no las desmontó, ni tampoco lo hizo la comunidad, que ni requirió al entonces propietario del local ni le impidió su uso al segundo inquilino.

Son estos actos los que la sentencia recurrida considera que permiten concluir que, al adoptar un acuerdo cuando ya se han terminado las obras, la comunidad va contra sus actos propios y las exigencias de la buena fe, lo que le lleva a declarar la nulidad del acuerdo adoptado al amparo del art. 18.1.c) LPH.«

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.03.2012

» La doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables. Los presupuestos esenciales fijados por esta teoría aluden a que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin ninguna duda, una determinada situación jurídica afectante a su autor, y, además, exista una incompatibilidad entre la conducta anterior y la pretensión actual, según la manera que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla «.

Se falta a la buena fe cuando se va contra el resultado de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después, en perjuicio de quien puso su confianza en ella.

La inadmisibilidad de actuación en contra de los actos propios supone un límite del derecho subjetivo, como consecuencia de la buena fe y de la exigencia de la observancia de una coherencia en el ámbito del tráfico jurídico.

La doctrina jurisprudencial que se ha ido creando alrededor de esa prohibición de actuar en contra de los propios actos, incide en que una persona actúa contra la buena fe cuando ejercita un derecho en contradicción contra su anterior conducta en la que hizo confiar a otro. El que actúa de una manera durante el tiempo, no puede cambiar y acogerse después al derecho que tenía reconocido. La persona es rea de sus actos.

El principio de respeto a los actos propios no es aplicable cuando los actos tomados en consideración tienen carácter ambiguo o inconcreto, o carecen de la trascendencia que se pretende para producir el cambio jurídico.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Patxi

    Año 2003 Se acuerda en junta de la comunidad (acto propio) no demandar judicialmente a aquellos propietarios que sin permiso habían realizado obras en las terrazas comunitarias de uso privativo.
    Año 2016 comienzan a detectarse problemas de humedades en los techos debajo de los pisos superiores. Este problema no se arregló hasta que se determinó año 2020 por parte de la comunidad hacer un proyecto por un estudio de arquitectura, previo ensayo de estanqueidad, para definir las causas de las citadas humedades (deterioro de los materiales impermeabilizantes), que han derivado incluso en goteras, por lo tanto hay que reparar las terrazas.
    Se acordó en unta nueva junta reparar todas, para lo cuál es necesario volver las terrazas a su estado original, eliminando aquellos elementos que en su día se acordó no demandar su derribo.
    Mi duda es si este nuevo hecho puede anular el acto propio del 2003 y obligar a una propietaria, que se acoge a él para dificultar la realización de la obra, poniendo todas las pegas que uno se pueda imaginar.
    Mi duda es si esta nueva situación, puede declarar la anulabilidad del acuerdo del 2003 y obligar a retirar toda elemento que entorpezca la reparación de las terrazas.

  2. F. Javier García Vers

    Un acto propio prescribe

  3. Duilio Franco Costilla Cruzado

    El ejemplo no vendría a lo que se esta viendo, ya que eso de modificaciones de los bienes inmuebles, tienen un procedimiento administrativo, que tendría que ver con su municipalidad a donde pertenece.

  4. Monica

    Buenas tardes;

    Me gustaría preguntar si puedo impugnar haber pagado los gastos de un proyecto en el que en acta se me excluyo del pago y que acabe pagando por error.

    Un cordial saludo.

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