La actuación en contra de los actos propios es un principio que prohíbe cambiar el comportamiento  para limitar los derechos de otra persona.

El principio del derecho sobre la prohibición de la actuación en contra de los actos propios impide que una persona actúe en un momento determinado en contra del comportamiento previo que ha venido mostrando exteriormente con el objeto de limitar los derechos de otra persona que había actuado de esa manera en la confianza de aquella.

Este principio general de prohibir la actuación en contra de los propios actos engloba la «doctrina de los actos propios«.

EJEMPLO:

«Una Comunidad de propietarios ejercita una acción contra uno de los vecinos para que demuela las obras que ha llevado de cerramiento de una terraza descubierta. El vecino demandado, alega entre otras cuestiones que la Comunidad ha permitido a otros vecinos cerrar sus terrazas, por lo que considera que en su caso existe un agravio comparativo o discriminación al haber actuado la Comunidad en contra de sus propios actos al dar a entender con la postura que ha tenido en este asunto del cierre de terrazas que estaban permitidas dichas obras.»

En este ejemplo, vemos como el vecino que cerró la terraza alega que la actuación de la Comunidad al permitir anteriores obras idénticas a la suya, lo llevó a creer que estaban permitidas, por lo que la actuación ahora de la Comunidad de demandarlo va en contra de sus propios actos anteriores, principio que vulnera la buena fe.

Este principio general del derecho (entre otros el abuso del derecho, la mala fe, etc.) de prohibir o sancionar la actuación en contra de los actos propios encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza depositada en el comportamiento ajeno.

Supone una violación de la buena fe, e impone un deber de coherencia en el comportamiento.

Este principio del derecho que prohíbe la actuación en contra de los actos propios encuentra apoyo legal en el artículo 7.1 del Código Civil:

«Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe

Requisitos para aplicar la doctrina de prohibición de ir en contra de los actos propios

Nuestros Tribunales han recurrido a este principio en muchísimas ocasiones. Como resumen, se deben citar los requisitos que se han venido exigiendo para que pueda aplicarse este principio general, que son:

1.- Que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una cierta conducta jurídicamente relevante y eficaz.

2.- Que posteriormente esta misma persona intente ejercitar un derecho subjetivo o una facultad, dando lugar a una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada pretensión.

3.- Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una incompatibilidad o contradicción, según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior.

4.- Que entre la conducta anterior y pretensión posterior, exista identidad de sujetos.

Significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real.

Jurisprudencia sobre la doctrina de los actos propios

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.03.2012

» La doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables. Los presupuestos esenciales fijados por esta teoría aluden a que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin ninguna duda, una determinada situación jurídica afectante a su autor, y, además, exista una incompatibilidad entre la conducta anterior y la pretensión actual, según la manera que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla «.

Se falta a la buena fe cuando se va contra el resultado de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después, en perjuicio de quien puso su confianza en ella.

La inadmisibilidad de actuación en contra de los actos propios supone un límite del derecho subjetivo, como consecuencia de la buena fe y de la exigencia de la observancia de una coherencia en el ámbito del tráfico jurídico.

La doctrina jurisprudencial que se ha ido creando alrededor de esa prohibición de actuar en contra de los propios actos, incide en que una persona actúa contra la buena fe cuando ejercita un derecho en contradicción contra su anterior conducta en la que hizo confiar a otro. El que actúa de una manera durante el tiempo, no puede cambiar y acogerse después al derecho que tenía reconocido. La persona es rea de sus actos.

El principio de respeto a los actos propios no es aplicable cuando los actos tomados en consideración tienen carácter ambiguo o inconcreto, o carecen de la trascendencia que se pretende para producir el cambio jurídico.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes;

    Me gustaría preguntar si puedo impugnar haber pagado los gastos de un proyecto en el que en acta se me excluyo del pago y que acabe pagando por error.

    Un cordial saludo.

  • El ejemplo no vendría a lo que se esta viendo, ya que eso de modificaciones de los bienes inmuebles, tienen un procedimiento administrativo, que tendría que ver con su municipalidad a donde pertenece.

  • Año 2003 Se acuerda en junta de la comunidad (acto propio) no demandar judicialmente a aquellos propietarios que sin permiso habían realizado obras en las terrazas comunitarias de uso privativo.
    Año 2016 comienzan a detectarse problemas de humedades en los techos debajo de los pisos superiores. Este problema no se arregló hasta que se determinó año 2020 por parte de la comunidad hacer un proyecto por un estudio de arquitectura, previo ensayo de estanqueidad, para definir las causas de las citadas humedades (deterioro de los materiales impermeabilizantes), que han derivado incluso en goteras, por lo tanto hay que reparar las terrazas.
    Se acordó en unta nueva junta reparar todas, para lo cuál es necesario volver las terrazas a su estado original, eliminando aquellos elementos que en su día se acordó no demandar su derribo.
    Mi duda es si este nuevo hecho puede anular el acto propio del 2003 y obligar a una propietaria, que se acoge a él para dificultar la realización de la obra, poniendo todas las pegas que uno se pueda imaginar.
    Mi duda es si esta nueva situación, puede declarar la anulabilidad del acuerdo del 2003 y obligar a retirar toda elemento que entorpezca la reparación de las terrazas.

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