Criterios para actualizar la pensión de alimentos en 2022

Criterios para actualizar la pensión de alimentos en 2023

Cómo y cuándo se debe de actualizar la pensión de alimentos en 2023, y también qué bases de actualización hay que aplicar.

Respecto a la variación aplicable para actualizar la pensión de alimentos en 2023, debemos resaltar que ha subido de manera significativa, en tanto este año la subida de los precios de consumo en general se han incrementado, debido al alza de la electricidad y del gas.

Actualizar pensión de alimentos 2023

Antes de dar respuesta a estas cuestiones, consideramos de interés recordar que la  pensión de alimentos se cuantifica en atención a las posibilidades económicas del obligado al pago, y también en las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, si bien se debe de buscar un punto intermedio de proporcionalidad entre ambos.

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Por lo tanto, para que esta pensión pueda seguir cumpliendo su función, no debe de perder su poder adquisitivo ni tampoco la relación de proporcionalidad que deben de guardar con la situación económica, real, del que las paga, siendo necesario por tanto su actualización.

Las pensiones de alimentos son consideradas deudas de valor por lo que deben de actualizarse, y para ello se deberán de adoptar las medidas adecuadas para que la pensión de alimentos no pierda, como hemos comentado con anterioridad, poder adquisitivo y pueda servir  para hacer frente a las necesidades para las que se ha concedido.

De esta forma, la pensión fijada no pueden quedar inalterable en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a esa actualización.

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Regulación de la actualización de la pensión de alimentos

Así se recoge en los artículos 100 ,103 y 90 del Código Civil.

“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges”.
Artículo 100

“Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro..”
Artículo 103.3

«La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso».
Artículo 90.1.d

¿Qué criterio se sigue para actualizar la pensión de alimentos?

Las bases de actualización existentes son amplias, además de que las partes pueden establecer la referencias que consideren en atención a sus circunstancias concretas, si bien, el genérico y más extendido es el IPC.

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice  oficial (Instituto Nacional de Estadística) de la variación del coste de la vida, es fácil conocer el índice por la publicidad que se le hace al mismo al ser oficial y además, es fácil calcular la actualización conforme al mismo por ambas partes.

Se pueden utilizar otras bases de actualización como por ejemplo:

  • la subida que experimente el salario del obligado al pago
  • referencias a ingresos fijos del obligado al pago
  • un tanto por ciento de los ingresos o incrementos salariales concedidos
  • aplicar otras variaciones como las recogidas en los convenios colectivos

¿En qué momento se debe de actualizar la pensión de alimentos?

La respuesta a esta cuestión está más dividida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:

1. Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año

Ejemplo: Resolución dictada con fecha 1 de Mayo de 2021, la actualización deberá efectuarse con efectos de 1 de enero del año siguiente, es decir, 2023.

2. Aplicar la actualización de fecha a fecha

En este caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.

Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.

Sin embargo, si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo tendremos un convenio regulador, por lo que  la fecha de actualización la marcará el convenio regulador; si las partes hubiesen pactado la actualización anual, desde la fecha del convenio, transcurrido un año habrá que actualizar desde dicha fecha.

Ejemplo nº1 : si la sentencia es de fecha 20 de Noviembre de 2021, deberemos de tener en cuenta esta fecha para calcular la primera actualización según el criterio aplicado (Enero de 2022, o bien Noviembre de 2022).

Ejemplo nº2 : convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2021, fecha de actualización 1 de octubre de 2022); en este caso los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la fecha en que se firmó el convenio regulador.

3. Otras formas de actualización

Puede ser también, que la partes hubiesen acordado que la actualización se haría anualmente pero sin fijar desde qué momento. En estos casos  habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador.

Por ejemplo, si tenemos un Convenio regulador de 1 de Marzo de 2020, sentencia que lo aprueba el 1 de Abril de 2021, fecha de la primera actualización 1 de Abril de 2022.

Otra opción es que la partes hubieran recogido en el convenio regulador que la actualización se hará siempre con efectos de 1 de enero, en cuyo caso la actualización se producirá con efectos de enero de cada año.

¿Cómo puedo saber el Índice de precios al consumo?

Como hemos comentado, de forma general, para la actualización de la pensión de alimentos se utiliza el índice de Precios al Consumo (IPC)

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El IPC es un indicador que representa la variación del coste de la vida y lo publica mensualmente el Instituto Nacional  de Estadística u organismo que lo sustituya

Podéis saber el IPC, así como calcular la variación de rentas,, en la web que tiene el INE.

Para finalizar indicar dos cuestiones:

1.- Que lo aquí expuesto es también aplicable a las pensiones compensatorias.

2.- Que aún cuando se ha pagado regularmente la cuantía establecida inicialmente para la pensión de alimentos o compensatoria en la sentencia o Convenio Regulador,, cabe reclamar tanto en vía civil como penal ( aunque ésta última de manera muy limitada y siempre valorando el caso concreto) las cantidades correspondientes y debidas por dichas actualizaciones en el caso de que no se hayan pagado . Leer sobre impagos de las actualizaciones de la pensión de alimentos y compensatoria.

¿Qué sucede si el IPC es negativo?

En los casos en los que debemos de actualizar la pensión de alimentos y el IPC es negativo, habrá que estar a lo recogido en la sentencia o Convenio Regulador.  Si se establece que la pensión se «actualizará», si atendemos a un sentido literal la pensión debería de actualizarse tanto alza como a la baja. 

Si bien, recomendamos, y en la práctica se suele hacer así, que aún cuando el IPC es negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no se reduzca la pensión de alimentos.

Si bien,  son cada vez son más los Juzgados y abogados que para no generar confusión introducen en sus resoluciones y convenios respectivamente la indicación de  que » la pensiones se actualizarán según la variación al alza del Índice de Precios al Consumo» . Es decir, que si el IPC o índice seleccionado es negativo, la pensión se quedará como está, únicamente variando al alza.

¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo?

Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales.

El año natural se obtiene considerando el período diciembre – diciembre. Si bien, la actualización puede realizarse en otro mes si así se ha establecido.

De esta forma, si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en Febrero de 2022 deberemos comparar Febrero de 2021 con Febrero de 2022 (12 meses), y no Enero de 2021 con Febrero de 2022 (13 meses), ni Marzo de 2021 con Febrero de 2022 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar Febrero de 2021 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría Febrero de 2022.

Ejemplo: una persona obligada al pago de una pensión de 250 euros, cuya actualización corresponde al mes de Enero, haremos el cálculo de la actualización de Diciembre de 2020 a Diciembre de 2021, siendo la Tasa de variación del 6,5%  y por tanto la cantidad a pagar en concepto de pensión de alimentos a partir de Enero de 2022, será de 266,25 euros.

¿Cuándo prescribe la reclamación de las actualizaciones que no se hayan efectuado?

Se aplica el plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias

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El art. 1966.1 Código Civil  dice:

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

Veamos otro ejemplo:

a) Se estableció la pensión de alimentos en Febrero de 2017 y nunca se actualizó. En Mayo de 2022 se pretende reclamar la actualización de todos estos años atrasados mediante la correspondiente demanda judicial.

b) En este caso, habría que calcular la actualización de la pensión de todos los años atrasados desde 2017 hasta 2022 para que a partir de mayo de 2022 se abone correctamente lo que corresponde.

Además, se puede reclamar las cantidades que no se hayan abonado en concepto de las actualizaciones que se hayan ido produciendo durante todos esos años. No obstante lo anterior, solo se podrá reclamar judicialmente  el importe de la actualización de los últimos cinco años,  ya que las actualizaciones anteriores estarían prescritas.

Valoración sobre elección de criterios para actualizar la pensión de alimentos

Personalmente, bajo mi criterio, el momento más recomendable de actualización de la pensión de alimentos se corresponde con el inicio de cada año, sobre todo cuando la actualización toma como referencia, como suele ser habitual, las variaciones anuales de IPC publicadas por el INE. Los motivos de ello es porque hay un sistema de  actualización real de la pensión de alimentos conforme al coste de vida .

Igualmente hay comodidad y seguridad en su aplicación ya que como sabemos, las actualizaciones deben de realizarse de manera automática,  no se tiene que pedir por parte del progenitor custodio que se actualice. De esta manera, el obligado al pago, sabe que todos los meses de enero, deberá actualizar la pensión conforme al IPC, y ya ingresar la cantidad actualizada.

También esta opción facilita su cálculo, ya que el IPC de finales de año es el más conocido. Hay que tener en cuenta que la actualización sería de Diciembre a Diciembre, para que sea ya aplicable en  Enero. Si bien, por razones de ajuste y equilibrio, cuando la pensión se fije en el último trimestre del año, la primera actualización podría hacerse no en el mes de enero próximo sino en el siguiente año, es decir, si  fijamos la pensión en noviembre de 2019, la actualización procederá en enero de 2009.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Rosario

    Sentencia 22 septiembre 2022 dice que se actualiza cada primero enero, cuanto debería haber pagado en 2023 por 600 euros?

  2. Victor

    Buenas, empecé a pagar una pensión de alimentos en Mayo 2022. En nuestro acuerdo pone que la revisión se hará a principios de año. Entonces mi duda es, tengo que coger el incremento anual desde Enero 2022? O sería desde Mayo 2022 a Diciembre 2022? A nivel logico me parece que tenga más sentido coger desde Mayo 2022. Pero en algunos articulos veo que pone igualmente Diciembre 2022. No se entiende bien. gracias.

  3. Tony V

    Buenos días: si el IPC es de un 6% , pero a mí el sueldo me ha aumentado en un 3% ¿puedo ampararme en ese incremento menor de mi poder adquisitivo para subir la pensión en esa proporción? En el convenio regulador se fija que el incremento de la pensión se hará en función del IPC.

    Muchas gracias,

  4. vanesa

    Yo firme hace mas de 10 años ya, una pensión por alimentos de 180 euros por dos hijos, ya que nos llevo el caso nuestro cuñado y yo confiada en este tipo y ni lei nada, desde ese tiempo ni se me ha aumentado el ipc anual es decir sigo cobrando lo mismo aunque la vida es mas cara y me han dicho que para modificar dicho acuerdo el tendría que ganar mas dinero, y ahora mismo esta parado cobrando el desempleo de forma parcial pero esta dado de alta en tres trabajos como dj, como puedo modificar todo esto, porque no paga absolutamente nada y para unos brackets que le puse y estando el de acuerdo no hay manera, podría ya que no satisface económicamente las necesidades de sus hijos y poco le importa, pedir la patria potestad??? yo ahora mismo tengo la custodia

  5. Lorenzo

    Buenas,
    Tengo una sentencia de custodia compartida a fecha de 27 de septiembre de 2022, tengo que pasar desde entonces unos 200 euros de pensión de alimentos, según sentencia la actualización de la pensión se realiza como se describe aquí: «debiéndose mantener la respectiva proporcionalidad en las sucesivas actualizaciones que se produzcan de conformidad con las variaciones que experimente anualmente el IPC, tomando como mes de referencia el mes de enero de cada año».
    Mi pregunta: si la sentencia es de septiembre de 2022, ¿cuando tengo realizar la actualización de la misma conforme a IPC?.

  6. Diana

    Buenas tardes. Mi sentencia es del 2018 pero la primera vez que la actualizamos fue el año pasado. Mi pregunta es si este año, que sería la segunda actualización, tengo que poner el precio que se fijó en la sentencia, o el precio de la actualización del año pasado?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  7. SARA

    que sucede cuando la sentencia no recoge la actualización de la pensión de alimentos?

  8. José Manuel Martínez

    Hola buenos días, en función de esta entrada «Criterios para actualizar la pensión de alimentos en 2021» donde dices «que la pensión de alimentos se cuantifica en atención a las posibilidades económicas del obligado al pago, y también en las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, si bien se debe de buscar un punto intermedio de proporcionalidad entre ambos.»
    Este año el IPC es de un 6,5% pero mi nómina se mantiene intacta, es decir, tendría que aumentar la pensión en 318 € anuales. Yo no quiero dejar de pagar y menos bajar el nivel de vida de mis hijas pero ¿podría según su entrada, subir por ejemplo un 3% en lugar del 6,5 %?
    Muchas gracias, un saludo.

  9. Agustin

    Hola, la sentencia de la Audiencia Provincial incrementó la pensión que debo transferir a mi ex mujer, retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda. Dicha sentencia lleva fecha julio de 2018 pero se me notificó en septiembre de 2018. Acudí a casación y gane el tema de retroactividad pero no la modificación del importe. Establecía dicha retroactividad “se producirá solo desde que se notificó la citada resolución de la AP» (septiembre 2018).

    La pregunta es: de cara a actualizar la pensión en el año siguiente 2019, debo tomar el IPC de diciembre 2017 a diciembre de 2018 o bien de octubre de 2018 (mes completo posterior a la notificación) a diciembre de 2018?

    Muchas gracias

  10. Liuba Kucher

    Buenas tardes,

    este mes, como IPC del año pasado es negativo, mi ex ha disminuido la pensión alimenticia. Según la información en nuestro convenio de divorcio, no tengo bien claro si esta disminución es legalmente aplicable. Esto que está escrito en nuestro convenio:

    «Esta cantidad sera incrementada el 1 de Enero de cada año sin necesidad de requerimiento previo, conforme al indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que lo sustituya en tal función para el periodo anual inmediatamente anterior.»

    Les agradecería mucho si pudieráis decirme si esta disminucción según IPC es correcta o no en mi caso.

    Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.

  11. JOSE

    HOLA TENGO UN HIJO DE 10 AÑOS MI EX MUJER ME PIDIO LA MANUNTENCION CON LAS ANTIGUAS NOMINAS DEL ANTERIOR TRABAJO DEL CUAL COBRABA MAS PERO AHORA ME E QUEDADO SIN TRABAJO Y YA MI HIJO CUMPLIO 10 AÑOS COMO PUEDO CAMBIAR LA MANUTENCION YA QUE NO TENGO TRABAJO NI COBRO LO MISMO QUE ANTES ELLA ME HIZO UNA DEMANDA , NO PUEDO PAGAR AHORA LA ALIMENTACION DE MI HIJO POR FALTA DE TRABAJO PERO LA SITUAION NO ES LA MISMA PARA MI NI EN MIS NOMINAS NI MI SUELDO COMO PUEDO HACER PARA CAMBIAR O ACTUALIZAR LA MANUTENCION. YA QUE SU MADRE TRABAJA EN UN CITIO FIJO SUELDO FIJO Y CONTRATO, QUIERO SEGUIR PAGANDO LA MANUNTENCION PERO ES MUY ELEVADA QUIERO PAGAR SEGUN MI NOMINA O POICION DE EMPLEO.

  12. javi

    Hola, me llamo Javi.
    Tengo la guardia y custodia de mi hijo desde 2006, y en la sentencia determina de que la manutención se fijara en 100 euros mensuales. Desde entonces, nunca he regularizado el IPC.
    ¿Como podría calcularlo?
    Espero una respuesta, gracias.

  13. Fernando

    Hola,
    Si la madre mi mi hija se casa, se ha de reducir el pago de la pensión?
    Gracias

  14. Clemente

    Hola buenas tardes para una consulta …en el aňo 2009 pedi una modificacion de medidas y se me fijo la pension en 130 eur cuando eso cobraba 700 eur ,, desde el 2009 hasta ahora he estado varias veces al paro incluso cobrando la ayuda familiar he seguido pagando 130 eur ahora mismo cobro 600 eur, mensual cobrando menos dinero se me podria pedir que page las subidas anuales ipc ..gracias.

  15. carlos rubio carmona

    hola. estoy divorciado desde hace 5 años, mi exmujer y yo llegamos a un acuerdo por el cual yo le he pasado 300euros al mes por cada hija (tenemos tres). actualmente mi situación económica ha cambiado, he vivido en el extranjero estos años y acabo de volver. mi nuevo empleo tengo una nómina de 1400 euros brutos, estoy nuevamente casado y he de hacerme cargo de los gastos de alquiler y vivir. mi hija mallor ya se emancipó pero me quedan dos hijas menores de edad. mi consulta es la siguiente: ¿es factible reducir el importe de la pensión de alimentos? mi exmujer tambien vive con su novio y ambos trabajan. gracias

  16. María del mar López Torres

    El padre mi mis hijos la pensión de alimentos del 2011 fue de 300€ y no sube todos los años el, desde el 2014 que me subió a 318€ y a fecha de hoy día 15 abril 2020, sigue igual a 318€

  17. Roberto

    Buenos días, resulta que en Septiembre tuve vista para la custodia y manutención de mi hija. Me salio a pagar 400 € mensuales y ahora cuando recibí la nómina de 0ctubre veo que mi empresa me bajó el sueldo 300 € alegando se habían equivocado en estos últimos 7 meses y me habían pagado de más por que habían puesto por duplicado el concepto de la nocturnidad y que además le tengo que devolver a la empresa casi 1700 € que cobré de más.La jueza sacó la pensión en base a unos ingresos de 300 € más de lo que voy a cobrar a partir de ahora. Que puedo hacer para comunicar al juzgado que tengo unos ingresos menores y con los gastos de hipotecas, manutención,mi alquiler, gastos, luz, tlf,gas, agua, etc no me llega y tengo más gastos que ingresos? ( Mi abogado por cierto, hace días le escribo mail,whatsapp, le llamo, etc y no recibo respuesta. Me deja tirado literalmente, despues de pagarle religiosamente y puntual. Sorprendente pero cierto… )

    • Inmaculada Castillo

      Hola Roberto,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  18. Benito Boniato

    En oct 2018 en audiencia provincial pusieron 400€ de alimentos. Ahora en oc 2019 indican en una aclaración que se equivocaron y son 450€. Está claro que a partir de ahora debo pagar 450€ pero ¿debo pagar los atrasos de un año de 25€?. Si me pide actualización, al ser negativo el ipc y ni decir nada de no ir hacia abajo ¿cuál es la actualización hasta oct2019?.

  19. Rogerio carrocia

    Hola
    Estoy pagando una pensión de 200 desde octubre de 2016,se que tengo que paga un poco más con la subida del ipc, cuál sería el valor que debería pagar hoy.
    Tengo miedo que me denuncie por eso.
    Gracias

  20. Carmen

    Hola llevo separada desde el 2015 y a día de hoy nunca me ha subido la pensión alimenticia de mi hijo, la pensión es de 150 por que cuando nos separamos estaba cobrando el paro, lleva estos 4 años trabajando y cobrando un buen suerdo. Mi pregunta es si me merece la pena revisar la pensión??

  21. Vanesa

    Buenos dias. Mi pareja tiene dos hijas de un matrimonio anterior. a las cuales pasa 450€ mensuales por convenio regulador tras el divorcio.
    Ahora mi pareja tiene dos hijas más conmigo y nunca ha actualizado la pensión alimenticia de sus dos primeras hijas.
    Su situación laboral también ha cambiado y nos es imposible llegar ni a mediados de mes.
    no sabemos a quien dirigirnos ni como actualizar dicha pensión.
    necesitamos información por favor. GRACIAS

  22. Ari

    Soy madre soltera el padre de mi hija me pasa una manutención de 150€ desde el 2017,nunca me ha pagado la subida. ¿Que cantidad me tendría que dar por lo atrasado? ¿Y cuánto me tendría que estar dando ahora?

  23. victor

    Hola, intenté el año pasado modificar mi pensión de alimentos. Cuando ganaba bien, acepté la suma pactada. Cuando perdí mi trabajo por injurias de mi mujer a mi jefe, perdí 2500 euros de ingresos. Solicité un cambio de la pensión, pero el juez me la denegó.
    Estoy pagando 250 euros en lugar de 470 euros (con el incremento anual), pero mi situación económica sigue peor.
    Tengo miedo de ir a juicio, pues los hombres tenemos todo a perder. Tengo tres hipotecas y no puedo vender mis inmuebles, lo que mi pareja actual se encarga de esos pagos.
    Alguien me puede decir si al solicitar de nuevo una revisión, iría al fracaso?
    A pesar de tener todos los documentos que mostraban mis bajos ingresos, perdí el juicio.

    Gracas

  24. Encarna

    Buenas, estoy intentando calcular la subida del ipc para la pensión de alimentos de mi hija, la sentencia es de Marzo del 2018, por tanto ha de subir este mes, pero en la página dónde está para calcular no se puede desde marzo del 2018 a marzo del 2019,no sé qué hago mal. Gracias

  25. Lenuta Baias

    Buenos días.. Duda sobre actualización pensión alimenticia.Se establece con fecha de 01/12/2014 pensión de 400 euros y actualización anual conforme IPC.La primera pregunta primera actualización sería diciembre 2015?Según INE desde diciembre 2015 al diciembre 2016 el IPC es 1,6/100,desde diciembre 2016 al diciembre 2017 el IPC es 1,1/100,desde diciembre 2017 al diciembre 2018 el IPC es 1,2/100.Hasta aquí bien… Lo que no se que IPC calcular a diciembre 2018..Hay que ir para atrás calculando el IPC del año anterior?

  26. Lenuta

    Duda sobre actualización de pensión .. Firmamos convenio regulador de mutuo acuerdo con fecha de 01/12/2014 donde se establece pensión mensual de 400euros,cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC. Hasta la fecha no hubo ninguna actualización. Quisiera reclamar mediante burofax pero no tengo claro si hago bien las cuentas. La primera actualización sería en diciembre 2015?Según páginas de INE el IPC diciembre 2015/diciembre 2016 es de 1.6/100,diciembre 2016/diciembre 2017 es de 1.1/100,diciembre 2017/diciembre 2018 es de 1.2/100… Hasta aquí bien pero que actualización calculo a partir de diciembre 2018?O tengo que ir para atrás con los cálculos? Entonces desde 2015 a 2016 cogería el IPC diciembre 2014/2015? Agradecería si me podrían contestar.

  27. Maria

    Hola, tengo una duda, que no se resolver. Llevo divorciada 7 años y durante todo este tiempo, el padre de mis hijos lleva pagando 400€ de pension de alimentos por los dos, segun el convenio . Y nunca ha aplicado lo de la subida del IPC. Tengo que decirselo yo? En caso de tener que hacer la subida, como se que cantidad es? Y tendria que pagar el IPC atrasado de estos años? Un saludo y gracias por vuestra ayuda

  28. Ana Valle

    Hola, en mi caso desde hace 8 años y medio que me separé no nos hemos acordado ninguno de los dos de hacer la subida, y ahora quiero reclamárselo, se que solo puedo reclamar lo de 5 años atrás, pero no se cuanto me corresponde reclamar, la manutención que me pasa son 325 por un hijo. Podrías ayudarme a calcularlo? Muchas gracias.

  29. Mari

    Hola buenas tardes…. Si mi ex pareja hasta el día de hoy les paga de pensión alimenticia a mis dos hijos 518 euros… Cuanto tendría que pagar en 2019?

  30. Maria

    Hola,tengo un convenio regulador de 150 euros para mi hija,en noviembre del año pasado empezo a pagar la subida del ipc,total 154.07
    Mi pregunta es si el pagador esta obligado a pagar los atrasos q serian desde enero del 2017 hasta septiembre del 2018 y como puedo hacer para reclamarselo…gracias

  31. maria

    Hola, mi sentencia de divorcio es de 2010, y la pensión alimenticia es de 150€ al mes. Nunca he revisado el IPC, y el salario del padre asciende a 1.800€. Cuanto debería de haber incrementado dicha pensión ?.

    Saludos

  32. Ramón

    Hola buenos días
    Tengo una notificacion de sentencia a fecha de febrero 2016. manutención de 200 euros.
    Cuando debería de haber pagado por ipc en el 2017? y el 2018? y cuanto debo poner para el 2019? de este año?

  33. Elena

    Hola en febrero de 2011 m3 separe del padre de mi hijo, llevo intentando que me suba la pensión está de 300 € y no hay manera , como cálculo lo que debo reclamarle y cuanto tendría que abonar al niño a día de hoy gracias.

  34. Susana Martínez

    Buenos días. En ocho años nosotros jamás hemos actualizado la pensión de alimentos. Y no sé si el padre de mi hija debería dar más o no. Ahora yo trabajo pero he estado años sin trabajo y con la misma pensión que ahora. Su nómina también ha variado muchas veces y estuvo ganando durante tres años hasta tres veces más de lo que gana ahora y no por ello me dio más. Que debo hacer?

  35. Paolo

    Hola Inmaculada,

    Soy italiano y vivo desde hace mas de 10 años en España. Mi ex mujer y mis dos hijos siempre han vivido en Italia y siguen allí. Tengo sentencia de divorcio Italiana donde se impone de actualizar la pension sigun el IPC ITALIANO. Ahora Agencia tributaria me impone actualizarla sigun el IPC español. Quieria saber si hay algunas ley que reglamentan este asunto.

    Gracias

  36. Maria

    Si en el convenio pone que la primera actualización es en enero de 2017, que fecha debo poner en el cuadro? Enero de 2016 a enero del 2017 o enero del 2017 a enero del 2018?
    Gracias un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      Deberás de poner Diciembre de 2015 a Diciembre de 2016. Así sabrás la variación de IPC en ese periodo y la actualización que debes acumular a la cuota inicial establecida en sentencia. La cantidad resultante debes de pagarla en pagar en Enero de 2017 ( primer mes de pago con cuota actualizada).

      Cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo

  37. María Dolores

    Sí en sentencia la pensión compensatoria debe actualizarse el día 1 de Enero.Q parámetros hay q coger ?? De Diciembre a Diciembre del año anterior ? Es decir,si quiero actualizar el año 2018, debo coger desde Dirección de 2.016 hasta Diciembre de 2017 ?? Esa es mi duda.. Gracias

  38. María Dolores

    Quisiera saber cuál es la cuantía a la q debo acceder éste año aplicándose el I P.C .Mi pensión ahora es de 315,38 euros. Ayer vi en una página q recalcula y mi ex ha debido hacer lo mismo q mi subida asciende a 1,88 pq se ha aplicado el 0,6..Esto está bien ?? Cuál ha sido el I.P.C del año 2.017 ..

  39. IHOR STEHNYTSKYY

    Buenos días, tengo que pasar a mi hija una pensión de alimentos de 250 euros al mes pero a ésta cantidad debo sumarle el IPC de 2018, cuánto debo sumarle a estos 250€ mensuales para hacerlo correctamente? Es urgente, un saludo y gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ihor,

      Para la actualización debemos de estar a lo que se haya recogido en la sentencia. Te dejo este enlace donde se explica cómo proceder a la actualización y cuándo.
      https://mundojuridico.info/actualizar-la-pension-de-alimentos/

      Igualmente puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera más detallada el caso que nos planteas.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  40. Beatriz

    Buenas tardes.

    Firme un mutuo acuerdo con efectos del 01/05/2016. Me tenía que pasar 550€ hasta que yo encontrara trabajo (que fue en marzo del 2017) y desde esa fecha 480€.
    No me ha actualizado el IPC y ahora que se lo he recordado, me dice que es sólo de los 480€ y que lo actualizará en 484.14. Está bien el cálculo? yo creo que desde mayo del 2016 a marzo del 2017 lo tendría que calcular sobre los 550 y del 2017 a este año 2018 sobre los 480, no? en mi convenio especifica que será revisada la cantidad anualmente, con efectos del día 1 de enero.
    Cada persona me hace un calculo diferente.Gracias

  41. Anna calvo

    Hola me separe en el 2014 pero el convenio no se firmo hasta enero del 2015 que es cuando empezo a pagarme 187 euros por mis dos hijas, se supone que que el paga el colegio parte y la vivienda que teniamos en hipoteca
    Esta vivienda desde que se fue de casa nunca la pago y a dia de hoy ya no la tenemos tampoco
    Mi pregunta es el que la pension no aya subido y desde el 2015 siempre es la misma esta bien? Y ya que ña hipotec no la tenemos, pero si pago alquiler no tendri que pagar la parte proporcional de las niños?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ana, la pensión de alimentos normalmente se actualiza anualmente si bien habría que ver que firmaron ustedes en su convenio regulador. Aparte es posible que pueda reclamar una subida de los alimentos por el tema de la vivienda, pues los alimentos se calculan teniendo en cuenta las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiera de satisfacerlo. No obstante sería necesario un análisis detallado del caso concreto

  42. Araceli

    Mi esposo tiene una pensiom alimenticia de una mychacha de 17 pero la mujer contrajo nupcias pero no vive con el hombre y tiene otra hija la mujer q no se a echo cargo su ex ek verdadero padre alo q voy pyede ella metwr pension si la niña tiene dos actas pero mi esposo no es el verdadero padre

  43. Anabel

    Buenos días,
    Tengo un acuerdo (de fecha: Diciembre 2015) donde la pensión alimenticia fijada se actualizará en Diciembre 2018.
    Mi ex dice que el pago actualizado se realiza de Febrero a Febrero y solo me actualiza desde 2016. ¿Es correcto?
    Yo pensaba que si la pensión lleva congelada 2 años, la actualización sería desde 2015.
    ¿Debo reclamarle?
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Anabel, la pensión se actualiza cada año, así que puede usted reclamar desde el año 2015

  44. Ignacio González Solís

    Hasta que edad se pagaría La Pensión Alimenticia.? Hasta la edad 18 años o 25 años. O dejen de Estudiar los hijos en la casa de la Madre?
    Soy divorciado.Tengo una hija de 18 años ya . Y tenogo esas dudas

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ignacio, el Código Civil dice:
      Artículo 152.

      Cesará también la obligación de dar alimentos:

      1.º Por muerte del alimentista.

      2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

      3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

      4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

      5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

  45. sulay lopez matute

    buenas tardes yo necesito saber el calculo por hijo de las pensiones mi hijo esta ya en primero de basica y recibe solo $100 mensuales como hago para ver si le pueden subir la pension al pade ya que los $100 no alcanza

  46. Vanessa

    Hola :
    en mi caso se dictó sentencia en octubre 2006, mi ex debía pagar 190 € a nuestro hijo, a día de hoy ingresa 210 €. Es esto correcto? donde puedo actualizarla si está mal? Gracias.

  47. Pablo M S

    Estoy un poco confuso. Me gustaría saber cual es el mejor periodo para actualizar las pensiones. Exactamente el mes.
    Si en el calculador pongo. Agosto año inicial 2007 año final 2008 y la renta actual. El resultado cuando lo tengo que empezar a pagar el 01 de Agosto de 2008 o el 01 de Septiembre de 2008.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pablo,

      Tienes que estar a lo que diga el Convenio o la sentencia. Si por ejemplo la sentencia se hizo firme en junio de 2007, empezarías a pagar el mes de julio de 2007. De julio de 2007 a junio de 2008 pagas la cantidad que se acordó en sentencia y a partir de julio de 2008 tienes que empezar a pagar la cantidad actualizada. El cálculo de la actualización va de junio de 2007 a junio de 2008.
      Hola Cristina,

      De cualquier forma, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podemos comentar de manera detallada tu caso.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  48. Noelia Sevilla Perez

    Hola me llamo Noelia y recibo una manutencion para mi hija. En el acuerdo pone que se actualizara anualmente. Mi pregunta es: se actualiza cada año partiendo de lo acordado o de lo que queda del año anterior?? Si siempre es negativo el mes en el que se actualiza que pasa?

  49. ismael

    Hola, bueno días. En el convenio regulador establecimos que la pensión alimenticia sería de 300€ por mutuo acuerdo, sin tener en cuenta las tablas. Mi hijo ya cumlió 18 años, y aunque continúa estudiando, quisiera saber cuando me corresponde pagar legalmente si su madre cobra sobre 300€ y mi sueldo es de 1200€ en custodia compartida. Que cauce habría que seguir para solicitar una revisión. Un saludo y gracias.

  50. Juan cristobal barba garcia

    Buenos Días.
    Estoy divorciado desde el 2010, firmamos un convenio regulador de pago de pensión alimenticia de 150€, y no trabajaba, mas subida IPC anual, desde entonces estoy pagando 150€ de pensión + 10€/mes IPC que al año son 120€,yo desde el 2011 no cobro ayudas ni trabajo, todo se lo paga mi madre a mi hijo además de 10€ mes de gts extraordinarios, es decir llevamos desde el 2010 pagando 170€ en todos los conceptos señalados. Me gustaría saber si estoy pagando de más en relación al IPC, y también como se calcula y cuanto es cada mes.
    muchas gracias espero sus comentarios

  51. M.Dolores

    Hola buenas tengo una pensión por alimentos con sentencia contenciosa desde marzo del 2007,de 250€, necesito conocer que me debería estar pagando al día de hoy pues no me ha subido nada.
    Gracias

  52. Susana

    Hola buenos días,mi problema es que mi ex me dice,que como el ipc es negativo,me la baja,pero realmente cuando no es positivo no sube.
    Mi sentencia recoge que me tiene que pagar 500€ por mis hijos,y que las actualizaciones se han de hacer el día 1 de enero,siento la primera actualización en enero del 2010.
    Ahora le he dicho que me suba el ipc,pero me dice que mis cálculos son erróneos,que como el año natural del ipc es de diciembre a diciembre,que me quita varios años de subida.
    Como puedo calcular o saber que me tiene que pagar a día de hoy.
    Pueden ayudarme,Gracias.

  53. JUAN

    Buenos días

    ¿Me gustaría saber cuanto tengo que incrementar la pensión de mi hija? ahora mismo le estoy pasando 219.04€, pero no sé donde y cuanto debo incrementarla por el IPC.

    Gracias.

  54. BEATRIZ RODRIGUEZ VEGA

    Buenos días..recibo una pensión alimenticia para mis hijos de 550€ al inicio que fue disminuida cuando hace un año el ipc fue negativo. Nunca se ha actualizado la pensión pero si el ipc que me consta en el convenio pero no especifica que fuese solo al alza sino a lo que salga. para enero 2016 parece que puede ser negativo otra vez…es correcto lo que se esta haciendo? Ha habido cambios en los que las tablas de pensiones han aumentado? Mi ex cobra unos 1800€ es de la guardia civil y tiene dos pagas extras de unos 600€. tengo tres hijos a mi cargo..dos menores y uno mayor de edad. me podría contestar a mi mail? Gracias

  55. Carmen

    Buenos días:
    Me separe en el 2010 y la pension alimenticia que tenia que darme el padre por los dos niños es de 550 euros. No se ha actualizado nunca y creo que tendria que haberse hecho todos los años.
    ¿Como puedo calcular la pensïón que tendria que estar pasando actualmente?
    Esta todo como muy lioso y no me aclaro, ¿existe algun programa que lo calcule automaticamente?, ¿alguna institución a la que dirigirme?
    Muchas gracias

  56. charo calvo

    Buenas tardes;
    Me gustaría saber si los gastos extras se declaran, pues el papa de mi hija me ha pedido los originales de las facturas, por si tiene una inspección de hacienda.
    Yo pago la mitad de los gastos y no los declaro, no lo entiendo. creo que tiene bastante con declarar la pension alimenticia.
    Un saludo.

    P:D. espero notcias,gracias

  57. Natalia

    Me divorcie en 2008 poniendo el juez la cantidad de 200€ de pension alimenticia; quisiera saber q cantidad debería estar pasandome a fecha de hoy con las subidas del ipc. Gracias

    • Ruth

      Hola la pension alimenticia es de 100 euros me gustaria saber cuanto me sube d irpf al año

      • Carmen

        Hola llevo separada desde el 2015 y a día de hoy nunca me ha subido la pensión alimenticia de mi hijo, la pensión es de 150 por que cuando nos separamos estaba cobrando el paro, lleva estos 4 años trabajando y cobrando un buen suerdo. Mi pregunta es si me merece la pena revisar la pensión??

  58. sonia

    Buen día tengo un convenio regulador ratificado con divorcio. El convenio se firmo en 2002 y la cantidad se le fijo fueron 180.30 Euros y pone que dicha cantidad se revisara y actualizara anualamente, acomodándola a los índices del coste de la vida o precios al consumo determinados por el instituto nacional de estadístio u organismo que en lo sucesivo le sustituya qie haya tenido lugar en cada año anterior natural o sea de enero a diciembre aplicándose la variación sobre la última cantidad satisfecha
    Hoy me esta ingresando 244.40 y si hace alguna subida siempre a partir de marzo

    • sonia

      ES correcta esta cantidad a dia de hoy?? o me ha fastididado como con los gastos que no comparte?? ejjejej gracias

  59. Goyo Glez

    Buenos días.

    En 2015 parece que por primera vez en su historia el IPC es negativo

    ¿Cómo debo actualizar la pensión or alimentos de mi hijo? ¿se quedaría igual que en 2014?

    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    Saludos.

  60. Vanessa

    Tengo una pensión de alimentos dictada por sentencia de 6 Febrero de 2014, de 400 euros, 200 euros por niño, y creo que en este mes tocaría actualizarla. ¿Cual sería la cantidad que tendría que recibir en el ingreso? ¿Sería en la pensión de Febrero o en la de Marzo?

  61. Fernando Sanchez

    Se indica que si el IPC es negativo pero los ingresos del obligado ni las necesidades del alimentista han disminuido, no tendria sentido que la pensión alimenticia se redujera; pero con esa regla de tres si los ingresos del obligado no aumentan y las necesidades del alimentista tampoco, qué sentido tendría aumentar el IPC en caso de que este sea positivo? No entiendo tal diferencia.

    Gracias y un saludo.

  62. Marta

    Está claro que cuando el IPC es negativo la pensión no disminuye si las necesidades de los hijos no han disminuído. Pero, ¿cómo podemos fundamentar este argumento? ¿Hay jurisprudencia al respecto?

    Muchas gracias,

    Saludos.

    • Itziar Arana

      Buenas, el padre de mi hija le pasa una manutencion de 250 euros, desde abril del 2013 que salio la sentencia no a habido subida, cuanto le corresponderia pagarcon los retrasos y todo?

      • Inmaculada Castillo

        Hola Itziar,

        Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

        https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

        Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  63. Andrea coronel

    Tengo un convenio regulador de mutuo acuerdo desde 2012, que en la sentencia pone que se actualizará en abril de cada año, la pensión es 400€ en total 200€ para cada uno de mis hijos, se actualizo y según el IPC tenía que ingresarme 405,60€…
    mi duda es si cada actualización se actualiza sobre el importe que dicto el juez o sea los 400€, o sobre los 405,60€ de la última actualización!!!
    Gracias de antemano

    • Inmaculada Castillo

      Hola Andrea,

      Conforme se va actualizando cada año, la base de actualización es la cantidad reconocida el año anterior. Es decir, que la actualización debe de hacerse sobre los 405,60 euros.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

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