La finalidad de actualizar la renta del alquiler es intentar ajustar dicho importe conforme a las variaciones del coste de la vida y de esta manera que se vaya acomodando conforme transcurre su duración.
RESPUESTA: Cuando se trate de viviendas, la renta se actualizará en la fecha en la que el contrato cumpla cada año de vigencia, es decir, si el contrato se firmó el 1 de Octubre de 2010, el 1 de octubre de 2011, 1 de octubre de 2012, etc.
En los alquileres de locales habrá que estar a lo que diga el contrato, es decir si dice con independencia de la fecha de celebración que los día 1 de enero de cada año se actualizará la renta, será en esa fecha; si dijera que se actualizará cada 6 meses, será en ese plazo, etc.
RESPUESTA: En las viviendas, aplicándole al importe de la renta que viene pagando el inquilino la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) que haya experimentado en los doce meses anteriores.
En los locales de negocio, según lo pactado. Ejemplo: si se acordó que la renta se actualizaría anualmente un 5%, ese será el porcentaje.
RESPUESTA: Hay que acudir al Instituto Nacional de Estadística (INE) y podemos pedir un certificado de la variación del Índice de Precios al Consumo de la anualidad anterior, para que nos sirva a los efectos de actualizar la renta (Conozca en su ciudad, donde se encuentra la delegación del INE). También podemos utilizar una herramienta que el INE tiene a través de Internet y que calcula con los datos que le introduzcamos el IPC que tenemos que aplicar, aunque hemos de decir que este documento e información no es oficial también nos puede ayudar para comprobar el importe de la subida. A continuación os dejo el enlace PINCHA AQUÍ.
RESPUESTA: En las viviendas, a partir del mes siguiente a aquel en el que el dueño le notifique al inquilino por escrito la subida o actualización de la renta del alquiler.
En los locales de negocio habrá que estar a lo dispuesto en el contrato. Si en el mismo figurase que la renta subirá un 5% el día 1 de enero de 2014, no hace falta que el dueño le notifique nada, sino que ese mes la renta a pagar por el arrendatario debe incorporar la subida pactada sin necesidad, decimos, de notificación previa.
RESPUESTA: La Ley de arrendamientos urbanos en su art. 18 dice que la notificación habrá de hacerse por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado (hay que indicar el porcentaje del IPC que hemos utilizado para la subida) y si el inquilino lo exigiera, hay que acompañarle un certificado del Instituto Nacional de Estadística o hacer referencia del Boletín Oficial donde se haya publicado el IPC.
Esta notificación puede hacerse por cualquier medio del que nos quede constancia que la ha recibido el inquilino, incluida dice la ley, «por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente», es decir, si la actualización anual de la renta se debiera producirse el 1 de noviembre de 2013, en el recibo de la mensualidad de octubre podemos notificarle la actualización con efectos de noviembre.
RESPUESTA: No es exigible la subida o actualización de la renta del alquiler de vivienda hasta tanto no se le notifique al arrendatario por parte del dueño. En este sentido citamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 3.06.2010:
» Con relación a la petición de la diferencia por el incremento anual del IPC pactado de las rentas reclamadas a partir de febrero de 2005, dado que el artículo 18-3 de la LAU de 1994 exige para poder actualizar oportunamente la renta con ello, el que la parte interesada notifique por escrito expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del INE, o haciendo referencia al BOE en que se haya publicado, a partir de cuyo mes siguiente a la indicado notificación se puede reclamar el importe, que al no acompañar la demandante prueba de haberse producido dicha notificación a la arrendataria, como decíamos, una vez no admitido este hecho por los demandados, y por el carácter taxativo del indicado precepto, no resultaba factible entender demostrado el cumplimiento de todos los requisitos precisos para hacer exigible dicho incremento.»
Cuando la subida de la renta se ha notificado al arrendatario, si no se abona la renta actualizada, el dueño podrá interponer el JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO para recuperar el inmueble alquilado.
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REVISION RENTA ALQUILER VIVIENDA INDICE IPC
Según el articulo 18 de la LAU,para la revisión de la renta se toma como mes de referencia el último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Si el contrato se firmo el 13.02.2018 entiendo que la revisión de la renta se efectuara tomando como referencia el ultimo indice (IPC) publicado el 13.02.2019, el ultimo indice publicado ese día es Diciembre 2018.
Es correcto?
SI NO SE HA ACTUALIZADO LA RENTA EN CINCO AÑOS , ¿SE PUEDE HACER UNA ACTUALIZACIÓN PARA NLAS FUTURAS MENSUALIDADES DE LA SUBIDA MDEL IPCE DE LOS AÑOS ANTERIORES EN LOS MQUE NO SE APLICÓ?
Necesito incrementar ka renta desfasada. El contrato vence el 7 de noviembre 2022
Sería posible? Si pido la vivienda por consanguinidad debo presentar comprobante alguno?