Comunidades

Acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley

Los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley tienen el plazo de un año para ser impugnados judicialmente o en su defecto se convalidan.

Antes de explicar qué son los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley, hemos de recordar algunas cuestiones importantes:

Impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de propietarios

1.-  Los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios pueden ser impugnados ante el Juzgado.

2.-  Los propietarios de pisos o locales pertenecientes a la Comunidad están legitimados para la impugnación de estos acuerdos, siempre y cuando, en la Junta celebrada hayan votado en contra del acuerdo, salvado su voto, o si se tratase de ausentes a la reunión si no hubiesen manifestado su voto a favor del acuerdo que después se va a impugnar;  y por último, también podrán impugnar los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

3.-  Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

El artículo 18.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley o a los estatutos podrán ser impugnados.

¿A qué se refiere la expresión acuerdos contrarios a la ley?

Se está refiriendo a que podrán ser impugnados los acuerdos comunitarios contrarios a cualquier precepto de la Ley de Propiedad Horizontal.

En este caso si el acuerdo adoptado por la Junta contraviene el articulado de la Ley de Propiedad Horizontal, es un acuerdo contrario a la ley, impugnable conforme a lo dispuesto en el citado artículo 18 LPH.

Los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley tienen un plazo de un año para ser impugnados.

Dicho plazo es un plazo de caducidad, por lo que no cabe interrumpir el cómputo del plazo como ocurre con la prescripción de las acciones.

El plazo del año comenzará para los presentes a la Junta de propietarios a partir del día en el que se haya adoptado el acuerdo en la Junta.

El plazo del año para los ausentes a la Junta de propietarios comenzará a partir del día en el que se le notifiquen los acuerdos.

Si los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley no son impugnados dentro del plazo del año, dichos acuerdos se convalidan, de ahí que se consideren, por la doctrina como acuerdos anulables.

EJEMPLO:

La Comunidad aprueba un acuerdo y algunos propietarios consideran que se ha vulnerado la Ley de Propiedad Horizontal ya que para dicho acuerdo se requiere una mayoría de votos que no se ha conseguido. Si este acuerdo, que en un principio puede ser nulo por ser contrario a la Ley, no es impugnado ante el Juzgado en el plazo de un año, el acuerdo se convalida.

¿Qué ocurre si el acuerdo de la Comunidad es contrario a otra Ley que no sea la LPH?

Si el acuerdo de la Junta contraviene cualquier disposición legal distinta de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo es nulo de pleno derecho.

La diferencia importante entre un acuerdo nulo de pleno derecho y un acuerdo anulable, es que los primeros son insubsanables por el transcurso del tiempo (no serán válidos), mientras que, como hemos visto, si el acuerdo era contrario a la ley de propiedad horizontal, puede convalidarse si no se impugna en el plazo del año.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 5.03.2014:

En esta sentencia el Tribunal Supremo considera que serán meramente anulables los acuerdos que entrañen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o el orden público o por implicar un fraude de Ley, hayan de ser conceptuados nulos de pleno derecho, conforme al párrafo 3º del artículo 6 del Código Civil, y por tanto, insubsanables por el transcurso de tiempo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos dias,
    recientemente he tenido reunion de propietarios. En el parking hay una zona que no es de nadie, supongo que debe ser zona comun y que algunos vecinos utilizamos para poner las bicis y un par de motos. Un propietario de parquing justo al lado de esta zona se queja de que hay dos bicis que le molestan...lo entiendo. Pero ni las demas bicis ni las motos molestan a nadie. Se que nadie deberia usar esa zona como uso privativo pero hace años ya se hablo que mientras no se causaran molestias no pasaba nada.
    Ahora los vecinos han decidido que no se pueda dejar nada ahi y han dado un plazo para retirarlo todo o de lo contrario se cortaran los candados de las bicis, las cogeran y las guardaran en un cuarto que hay hasta que el propietario vaya a buscarla. Eso es legal?? se puede hacer aunque se haya aprovado por votos??? o es contrario a la ley??
    Luego otra cosa: eramos 8 en la junta pero solo 4 somos propietarios de parquing, los otros 4 no tienen...pueden votar?? en algo que ni les va ni les viene, porque de ser asi, supongo que entonces si hay alguna derrama en el parquing tambien deberian pagar no ??
    Tambien preguntaros que uno de los vecinos que si tiene parquin, tiene este para aparcar y mogollon de cosa tipo trastero, aunque su plaza de parquing sea de el, la puede tener asi?, lo digo porque los trastos debe de tenerlos ahi porque en su casa no caben, igual que a nosotros no nos caben ni las bicis ni las motos en casa ni en nuestras plazas. Debe quitarlo??
    Gracias

  • Buenas Tardes,
    Podría decirme desde su experiencia si conoce algún acuerdo de la comunidad de propietarios que haya sido considerado por algún juez o por el TS nulo de pleno derecho Y por tanto no susceptible de subsanacion. Estoy buscando en la jurisprudencia y no consigo encontrar ninguno. Gracias

  • No pago las cuotas de la comunidad porque la finca está sub-judice por motivos de herencias. En el momento que haya sentencia, el beneficiario pagará. Pueden privarme de los servicios de la comunidad, como ascensor, piscina, recogida basura, etc?

    • No. Eso sería coaccionarte y hablamos de un delito penal (sin conocer nada más de tu caso, en principio, leve).

      Incluso puedes reclamarle daños y perjuicios por la vía civil (artículo 1902 Código Civil); pues, privarte de lo que por derecho tienes, te acarrea perjuicios de forma ilegal.

  • en mi comunidad no se vota. La presidenta decide sobre todo, e informa y todo el mundo es feliz menos yo. Como puedo conseguir que actúen bajo la LPH? necesito un abogado?

  • La junta de propietarios aprobó por mayoría que el sistema de funcionamiento de la calefacción central sea sostenida por las cuotas de la comunidad rechazando individualizar el coste con los repartidores de costes instalados y por tanto obviando la Ley y las disposiciones de la Unión Europea sobre este tema.¿ Es esto nulo de pleno derecho por estar fuera de la Ley de Propiedad Horizontal?

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