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Acuerdos de la Comunidad que requieren para su aprobación de tres quintos

Acuerdos de la Comunidad que requieren para su aprobación de tres quintos del total de los propietarios y de las cuotas de participación.

En el régimen de propiedad horizontal hay acuerdos de la Comunidad que requieren para su aprobación el voto favorable de tres quintos (3/5) del total de propietarios que además representen tres quintos (3/5) del total de las cuotas de participación del edificio.

Por tanto para la adopción de estos acuerdos de mayoría cualificada se exige:

1.- Que voten a favor del acuerdo 3/5 del total de los propietarios.

2.- Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.

EJEMPLO:

Una comunidad de propietarios formada por 50 propietarios necesita para la adopción de estos acuerdos:

a) Que al menos voten a favor 30 propietarios (3/5 del total).

b) Esos 30 propietarios deben representar el 60% del total de las cuotas de participación del edificio (3/5).

¿Qué tipo de acuerdos de la comunidad requieren el voto de los 3/5 para su aprobación?

Requerirán el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación, los siguientes acuerdos:

A)  El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos,  (artículo 17.3 de la LPH).

B) El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, se les aplicará idéntico régimen (artículo 17.3 LPH).

C) El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble que no estén comprendido en el apartado 1 del art. 17 LPH. Si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de 1/3 del total de propietarios que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación (art. 17.3 LPH).

D) Realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles (art. 17.4 LPH).

E) La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte (art. 17.4 LPH).

F) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes (art. 17.4 LPH).

G) Respecto de las viviendas turísticas: El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (art. 17.12 LPH).

H) El acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% (art. 17.12 LPH).

¿Se puede contar el voto de los ausentes a la junta para alcanzar los 3/5 de los acuerdos?

El voto de los ausentes, como regla general, se computa para los acuerdos que requiere de una mayoría cualificada.

El artículo 17.8 de la LPH establece lo siguiente:

«…se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.»

Ejemplo de cómo se cuenta el voto de los ausentes:

1.- La comunidad de propietarios está compuesta por un total de 50 propietarios.

2.- La comunidad somete a votación la aprobación de un acuerdo que requiere el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación, por lo que para aprobarlo se requiere que voten a favor 30 propietarios como mínimo (3/5).

3.- A la Junta solo acuden 20 propietarios, de los que 15 votan a favor.

4.- En este caso, para aprobar el acuerdo hay que esperar al pronunciamiento de los propietarios ausentes. Si los ausentes votan a favor del acuerdo o no dicen nada en los 30 días siguientes a que se le notifique, su voto se unirá al de la mayoría que salió en la junta y si se alcanza por este método los 30 votos que se requieren para adoptar el acuerdo, éste quedará aprobado.

Excepciones al cómputo del voto de los ausentes

Existen una serie de acuerdos en los que no se cuenta el voto de los ausentes. En estos supuestos, si de la propia Junta no sale el número de propietarios asistentes que votan a favor y que ostenten el porcentaje de cuotas de participación exigidos para la aprobación del acuerdo, éste no podrá ser aprobado.

Estas excepciones, en las que no se tiene en cuenta el voto de los ausentes, vienen establecidas en el artículo 17.8 de la LPH:

Acuerdos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

Acuerdos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Comunidad de 5 propietarios Andalucía. Uno no asiste nunca a Junta. Obras, no necesarias, de mejora en zona común incluso en fachada de portal. Las costea todas un rumbodo comunero. Qué doble mayoría hace falta? ¿3/5?, si 3/5 como computa el silencio del ausente o su expresa abstención?
    mera mayoría?
    Tenemos una batalla con este asunto en la comunidad.
    Gracias de antemano
    Salvador. Malaga

  • La construcción de trasteros en zonas comunes sin uso para todos los vecinos que quieran (algunos no quieren y por tanto no les queremos obligar) las podemos considerar como Acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras de la habitabilidad del inmueble. (artículo 17.4 LPH), y en consecuencia con alcanzar un acuerdo de 3/5 partes en la junta de propietarios es suficiente?

    • Para cambiar los estatutos para prohibir montar locales de ocio en los locales de la comunidad, ¿Es necesario el 100% de los votos o bastaría con las 3/5 partes?

  • La desafectación de la casa del portero para ser vendida, si un vecino no quiere vender sería necesario UNANIMIDAD o 3/5 partes? gracias

  • buenas noches:
    Agradecería que me asesoraran sobre un local arrendado como lavandería. Actualmente por ley piden una salida de aire que tiene que sobresalir del edificio un metro. Se realizó una junta para pedir permiso y se obtuvo una mayoría excepto de una persona que no ha parado de malmeter hasta que ha conseguido que se tenga que hacer una junta extraordinaria para permitir poner ese tubo de salida de aire, que no de humos. Mi pregunta es que quorum se necesita para permitir tal obra? Muchas gracias por su ayuda. Un cordial saludo.

  • En un acta de la comunidad se reflejó que se estaba de acuerdo en poner el ascensor. Pero no como punto del orden del día. (2019)
    Ahora hay tres propietarios que ya no lo quieren y no se llega a los 3/5 partes. Se basan en decir que dicho acuerdo no es válido. Sería 4 votos a favor (tendría la mayoría en la cuota de participación) y 5 en contra.
    Esta mayoría serviría??
    Es eso cierto que ese acta no es válida??

    Muchas gracias por tu respuesta de antemano.

    Un saludo

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