Civil

Acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario

Adopción de acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario cuando se alega nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario.

Estos acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario se están produciendo sobre todo desde que el Tribunal Supremo mediante Auto de 8.02.2017 elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete si aunque se declare nula la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca, puede el Juez Nacional a la vista de las circunstancias del caso, seguir con la ejecución hipotecaria.

Esta cuestión de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas figura en la mayoría de los préstamos hipotecarios y es la que está pendiente de ser resuelta por Europa.

ADVERTENCIA:

Con fecha 26.03.2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia resolviendo sobre la cuestión del vencimiento anticipado. VER MÁS AQUÍ.

La importancia de esta cuestión es mayúscula, ya que de ser estimada la cláusula nula el procedimiento hipotecario pudiera sobreseerse y por tanto no es el procedimiento adecuado para reclamar los impagos de la hipoteca, o por el contrario seguirá siendo un procedimiento adecuado para que los Bancos puedan resolver los préstamos si existe un  incumplimiento en el pago por parte del consumidor.

A la vista de este «caos» y a fin de evitar que muchos procedimientos hipotecarios que se están tramitando en la actualidad, donde se ha alegado por el prestatario-consumidor la nulidad de la cláusula de «vencimiento anticipado«, algunas AUDIENCIAS PROVINCIALES están adoptando acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario hasta tanto no se resuelva la cuestión planteada por el TJUE.

Veamos algunos ejemplos y los argumentos que están dando:

Acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

El acuerdo se ha adoptado el 5.04.2017. En este acuerdo hay que destacar el apartado 1º, donde la AP Málaga acuerda que en «cláusulas suelo«, si el Juez aprecia que es nula por abusiva, acuerde el sobreseimiento, es decir el archivo del pleito.

Acuerdos:

1º.-  Se acuerda que cuando se aprecie la nulidad de una cláusula suelo en un procedimiento de ejecución, el efecto será el sobreseimiento del la ejecución.

2º.-  Se acuerda que cuando se proceda resolver en un procedimiento de ejecución, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, se acordará la suspensión de la deliberación y fallo hasta que sea resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo por Auto de 8 de febrero de 2017.

3º.- Se acuerda que en los procesos declarativos en los que se plantea la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, se acordará, en todo caso la suspensión hasta tant0 se resuelva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo por Auto de 8 de febrero de 2017.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Acuerdos

1º.-  Suspender el trámite de los rollos de apelación, tanto de declarativos como de ejecuciones, que afecten a consumidores y en los que se discuta, a instancia de parte o que se pueda apreciar de oficio, la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

2º.- Dicha suspensión se acordará, previa audiencia de las partes personadas, en cada uno de los rollos de apelación por medio de auto y afectará a todos los procedimientos que actualmente están en trámite en cada uno de las secciones. así como los que sucesivamente vayan siendo repartidos.

3º.- La suspensión se mantendrá hasta que por el TJUE se dicte la oportuna resolución en relación a la cuestión prejudicial planteada por el TS por auto de 8 de febrero de 2017, dada la indiscutible incidencia que dicho procedimiento del tribunal europeo puede tener en relación con los procedimientos que se vean afectados por la cláusula de vencimiento anticipado al constituir la misma base de la propia ejecución despachada.

4º.- No se acordará la suspensión y se continuará la tramitación ordinaria de los recursos correspondientes a ejecuciones, tanto hipotecarias como ordinarias, en las que los demandados no tengan la condición de consumidores.

5º.-  Si afectasen a fiadores de una mercantil, sólo procederá la suspensión en el caso de que uno o alguno de dichos fiadores pueda ser considerado como consumidor por su falta de vinculación con la mercantil en los términos señalados por la jurisprudencia comunitaria.

6º.-  En los procedimientos declarativos en los que se pretenda la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por vulneración de las exigencias de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la suspensión o no del procedimiento se acordará por la Sección que conozca de dicho rollo en atención a la incidencia que pueda tener la futura resolución del TJUE sobre dicha nulidad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

1º.- Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Barcelona de 10 de febrero de 2017:

«En definitiva, dado que la cuestión suscitada en los recursos de apelación interpuestos ante esta Audiencia Provincial en procesos de ejecución hipotecaria queda afectada por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea formulada por la Sala 1ª delTribunal Supremo en auto de 08/02/2017 (recurso número 1752/14) relativa a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y, en su caso, consecuencias de tal declaración en el proceso de ejecución hipotecaria , procede la suspensión de los recursos de apelación a que venimos haciendo referencia en atención a una interpretación conjunta delartículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada, y elartículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al resultar positivo el juicio de relevancia; unido todo ello a que carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal cuando la misma ya ha sido suscitada por el Tribunal Supremo -con expresa solicitud de aplicación del procedimiento acelerado- de modo que nada añadiría a la resolución de la cuestión por el TJUE y supondría una mayor dilación en la resolución de este recurso.»

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

1º.- Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de Magistrados del Orden Civil de esta Audiencia Provincial, de 2 de marzo de 2017:

» Se acuerda la suspensión de los procesos de ejecución hipotecaria en los que el deudor haya alegado, como motivo de oposición, la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.»

Para ver el acuerdo de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, pincha aquí

CONCLUSIÓN:

La invocación por parte del prestatario consumidor de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca, como acabamos de ver por los argumentos de los acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario, puede conseguir y hasta tanto no se pronuncie el TJUE sobre la cuestión propuesta por el Tribunal Supremo, que los lanzamientos y subastas de los inmuebles se suspendan y no se lleven por ahora a cabo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    Quería consultar lo siguiente:
    Sí por ejemplo vienen personas de Uruguay con un capital, estudios y carreras universitarias,¿pueden comprar propiedades aquí y obtener la residencia?. Son personas que no tienen ningún documento europeo. Solamente su documentación uruguaya.
    ¿Existe algún tipo de residencia por la compra de propiedades?

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