Alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad

Alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad

Exponemos la doctrina del Tribunal Supremo sobre el pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad.

Hoy tratamos la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad.

Vamos a exponer lo fundamental de la doctrina del Tribunal Supremo cuando se ha planteado en los tribunales si un hijo mayor de edad con discapacidad tiene derecho a seguir recibiendo la pensión alimenticia por este solo hecho, o en su defecto, se puede extinguir o modificar dependiendo de algunas circunstancias.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de julio de 2014 fijó doctrina respecto de los alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad, estableciendo:

» la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestar en un juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recurso».

Lo que se pretende con dicha doctrina es garantizar la protección de las personas más vulnerables, manteniendo en juicio matrimonial la prestación alimenticia en favor de los hijos mayores con discapacidad, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 93 del Código Civil, de convivencia en la casa y ausencia de recursos económicos.

El artículo 93 Código Civil dispone:

«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»

Sentencia del tribunal supremo que recoge esta doctrina

La Sentencia de 13.12.2017 del Tribunal supremo ha vuelto a recordar los criterios ya expuestos, sosteniendo lo siguiente:

Quizá te interese:  Devolución de los alimentos cuando se demuestra que el hijo no es suyo

«…La consecuencia de los que se expone es la estimación del recurso; …lo que ocurre realmente en este caso es que el hijo no solo puede trabajar, sino que trabaja a pesar de la minusvalía física acreditada. Es más, no consta que esta situación haya influido en el desarrollo de su formación, como tampoco consta que no pueda integrarse en el mundo laboral.

Pero es que además, quien le alimenta es una persona afectada de una incapacidad absoluta para toda actividad laboral y que percibe por ello una pensión del INSS de 703,26 euros mensuales, lo que también merece especial protección traducida en la extinción de la prestación alimenticia a su cargo pues carece de medios para que, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, es decir, aquellas que resultan de la incapacidad permanente absoluta, pueda cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos fijada en el procedimiento de separación a favor de su hijo, actualmente mayor de edad y en condiciones de desarrollar una actividad laboral retribuida.»

CONCLUSIÓN:

En esta última sentencia se revoca la dictada por la Audiencia Provincial y se extingue la pensión de alimentos al hijo mayor discapacitado.

La conclusión que alcanzamos sería la siguiente:

Los alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad no se equiparan absolutamente a los que perciben los hijos menores, habrá que tener en cuenta que la prestación alimenticia puede ser modificada o extinguida en atención a si el hijo mayor con discapacidad desarrolla o puede desarrollar una actividad laboral retribuida y si vive o no en el domicilio familiar.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. CH

    MI caso es el siguiente, llevo separado 15 años y con una niña con una discapacidad superior al 73%, nunca he logrado la custodia compartida debido a la negación de la madre y he seguido pasando la manutención hasta dia de hoy que tiene 25 años. Mi hija cobra una pensión del INSS de unos 700€ y la madre por el cuidado de una persona dependiente también tiene otra paga, a parte de su trabajo. Tengo alguna posibilidad al ser ella mayor de edad, de modificar la situación? para mi lo ideal seria poder tenerla una semana cada uno, que es lo que llevo pidiendo hasta el día de hoy.

  2. Alicia Romero

    Mi marido tiene una invalidez y cobra 869€ mensual , y ahora su ex le pide 15 años de retraso de pensión alimenticia de su hija discapacitada que tienen en común , pero ella cobra casi 1000€ al mes mi pregunta es…¿ ella tiene derecho de pedirle de tantos años de retraso ? En su día cuando se divorciaron en el año 2007 se puso unos 250€ a pagar el padre , él los estuvo pagando hasta que pudo y ya cuando no podía más dejó de hacerlo en mutuo de acuerdo con ella pero claro no pusieron nada por escrito y ahora después de tantos años por un percance que ha tenido con ella y claro debido a la venganza de ella pues le reclama todos esos años que no ha pagado osea 15 años atrás
    ¿ que derechos tiene mi marido ?¿ Y que puede hacer el ahora en esta ocasión tan crítica ?

  3. otilia carrasco aviles

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI ESPOSO TIENE UN HIJO QUE TIENE 36 AÑOS CON UN 50% DE DISCAPACIDAD Y SIEMPRE LO AMENAZA QUE LO VA A DEMANDAR POR PENSIÓN ALIMENTICIA POR SU DISCAPACIDAD, BUENO EL HIJO RECIBE UNA PENSIÓN DEL ESTADO POR SU DISCAPACIDAD. EN RESUMIDAS CUENTAS EL NO QUIERE TRABAJAR. MI ESPOSO TIENE 63 Y LE FALTAN 2 AÑOS PARA JUBILARSE.
    ME GUSTARÍA NOS ORIENTARAN AL RESPECTO.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  4. María Andrade

    buenas tardes mi hermano es un adulto mayor de 63 años que padece Parkinson avanzado, por lo que esta totalmente discapacitado para moverse y hacer cualquier actividad, por lo que requiere de atención absoluta día y noche. yo soy su hermana y tengo 71 años, con hipertensión y diabetes, por lo que me cuesta mucho trabajo atenderlo, además que mis ingresos como maestra no me alcanzan para mantenernos.
    Así mismo tengo un hermano que cuenta con ingresos de sobra, que desde hace cuatro años no aporta nada para su mantención.

  5. Miguel sala García

    Tengo una discapacidad del 35,me echaron de casa hace más de un mes,he intentado conseguir trabajo, pero me han echado del último, tengo problemas de salud, física y mental, hasta que pueda trabajar 3 meses necesitaría comida, dinero para el transporte y que me pagarán una habitación o al menos la mitad

  6. Mariela Baeza Aracena

    Hola , mi hijo tiene autismo tiene la credencial de discapacidad , tiene 19 años , cuánto es el dinero que debería recibir de pensión de alimento ? Es pensión doble de alimentos ?

  7. Vicente

    Buenas tardes:
    Mi hija de 25 años con un 33% de discapacidad ha encontrado trabajo y quisieramos saber si en la declaración de la renta podemos seguir solicitando los 600€ por pensión alimenticia por hijo a cargo.
    Muchas gracias. Un saludo

  8. Laura

    Hola buenas tardes puedo solicitar una pensión hace 5 años me separé de mi pareja ambos tenemos dos hijas una con 21 pero tiene una discapacitada intelectual moderada y la otra tiene 17 años aún está estudiando antes no pedí pensión alimenticia para ellas pues el me daba $500 ala semana para ellas pero conoció atra persona ahora vive con ella y a dejado de hacerlo además la casa donde vivíamos que se supone era de mis hijas se fue a meter un hijo que tuvo con un matrimonio antes de vivir conmigo

  9. DAVID

    Tengo una hija con 18 años la cual la custodia la tiene su abuela materna por qu su madre no esta capacitada para cuidarla, yo paso una pensión de 250 mensuales, mi hija cobra también ayudas, hasta cuando voy ha estar obligado a pasar una manutención?

  10. Ricky

    Tengo una minusvalía de 66% física,tengo 60 años, cobro 600 euros y pago una pensión de 250 euros a hijo de 22 años, no estudia y hace trabajos esporádicos, la madre sr aferra s esa pensión y no me da ninguna información sobre el niño, vivo en otra ciudad y estoy casado de nuevo con una hija de 7 años ¿puedo pedir una revisión? ya que paso muchas necesidades, gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ricky,

      Entiendo que si podrías por la situación que comentas, al menos, una aminoración de la cantidad a pagar en concepto de pensión alimenticia. Habrá que valorar el caso detenidamente, por lo que mi recomendación es qu ete pongas en contacto con un abogado de tu ciudad o solicites uno de oficio en el Colegio de Abogados.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  11. Jordi Ruiz Zamorano

    Mi pregunta es la siguiente, que no veo nada parecido aún o no se como encontrar.
    Tengo hija mayor de edad y yo tengo incapacidad permanente absoluta, estoy divorciado judicialmente y pago una pensión a la niña de 200€.
    Tengo alguna manera legal de rebajar esa cantidad?
    Gracias

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados