Acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario

Alimentos que se prestan al hijo mayor de edad

El Tribunal Supremo decide suprimir los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad cuando el padre es prácticamente insolvente.

En esta sentencia reciente que vamos a comentar,  el Tribunal Supremo distingue el pago de los alimentos de los hijos menores y mayores de edad cuando se da la circunstancia de que el progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos carece de recursos económicos.

En el caso que vamos a analizar se suprime el pago de los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad al encontrarse el padre en situación económica muy precaria, recordando que la obligación de la entrega de alimentos debe cesar cuando se trata de hijos mayores y el obligado a su entrega hubiere reducido sus posibilidades hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades.

Comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo de 2.12.2015

Se suprimen los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad cuando el padre es prácticamente insolvente:

SUPUESTO PLANTEADO:

1º.-  Por el padre se solicita la modificación de medidas, en concreto y por lo que aquí nos interesa, la extinción de la obligación de pasar alimentos a uno de los hijos que contaba con 22 años de edad, que convive con su madre y continúa sus estudios de Formación Profesional.

2º.- La sentencia del Juzgado considera acreditada una variación muy sustancial en la situación económica y patrimonial del actor, y estima la demanda de modificación de medidas reduciendo su cuantía de 150 a 80 euros mensuales como un mínimo vital irreductible mientras subsista la actual situación laboral y financiera del padre.

3º.-  La sentencia de la Audiencia mantuvo dicho pronunciamiento, indicando que  » No cabe duda, que dicha cuantía resulta insuficiente para atender las necesidades del hijo, que en buena parte habrán de ser sufragadas por la madre, cuya situación económica y laboral, igualmente precaria, no permite un desplazamiento en exclusiva a ella de la obligación alimenticia. La cuantía señalada es incluso inferior al «mínimo vital» que para fijar las pensiones alimenticias se viene considerando por las distintas Audiencias Provinciales en situaciones de probada situación de desempleo.»Alimentos que se prestan al hijo mayor de edad

Razonamientos del Tribunal Supremo

Vamos a exponer las razones que llevan al TS a suprimir los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad:

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1º.-  No se niega, por tanto, que por imperativo constitucional, los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y que conforme a tal mandato existe un deber de diligencia de los padres en orden a satisfacer las necesidades de sus hijos: en todo caso, tratándose de HIJOS MENORES ( artículo 93 Código Civil), como consecuencia directa de la patria potestad, sin que ello signifique que en los casos en que realmente el obligado a prestarlos carezca de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir su deber paterno, no pueda ser relevado, por causa de imposibilidad, del cumplimiento de esta obligación. Y, además, en los supuestos previstos en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , siendo los hijos mayores de edad, aunque su concreción pueda hacerse en el juicio matrimonial, siempre que se den los puestos previstos en el párrafo segundo del artículo 93, vivir en casa y carecer de recursos.

2º.-  En el primer caso – HIJOS MENORES– los alimentos se prestan conforme «a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento».

En el segundo –HIJOS MAYORES– los alimentos son proporcionales «al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe» (art. 146 Código Civil),  y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 Código Civil.

3º.-  En este caso no estamos ante los alimentos de un hijo menor de edad, en el que la necesidad de valorar la capacidad económica del alimentante constituye una exigencia especial, sino ante los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad. Un hijo de 22 años, cuyo mínimo vital se enfrenta al de su padre prácticamente insolvente (ingresa menos de 400 euros al mes, frente a los 1.100 euros al mes que recibía en el momento del divorcio), que no puede prestarlos. En este supuesto, los alimentos únicamente podrían hacerse efectivos aplicando las normas contenidas en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , siempre teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 Código Civil , esta  OBLIGACIÓN CESA «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia«, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

4º.-  Consecuencia de lo razonado es la estimación del recurso y, asumiendo la instancia, estimamos que habrán de suprimirse los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad desde la presente resolución.

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RECOMENDACIÓN: Os sugerimos que leais nuestro artículo «la pena por no pagar la pensión de alimentos» tras la reforma del Código Penal.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Fer

    Me parece muy bien toda vez, que a veces nos vemos pasando precariedades y hay que entregar dinero a muchachos adultos que pueden trabajar y estudiar. A veces hasta ´pasar hambre y no tener donde vivir para entregar ese dinero y además endeudarse una y otra vez ´para poder sobrevivir. Me parece justo.

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