Allanarse a la demanda es la manifestación que hace el demandado en el Juzgado de conformarse con las peticiones contenidas en la demanda.

Una de las actuaciones procesales que puede realizar alguien que ha sido demandado judicialmente, es presentar un escrito en el Juzgado allanándose a la demanda.

Veamos algunas cuestiones básicas sobre el allanamiento a una demanda judicial.

¿En qué consiste el allanamiento a la demanda?

El allanamiento a una demanda judicial podría definirse, según la doctrina científica, de la siguiente manera:

«El allanamiento es una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda»,

Explicado popularmente, el allanamiento significa que el demandado reconoce ante el Juzgado que está conforme con la reclamación que le han efectuado en la demanda.

Por tanto cuando alguien recibe una demanda del Juzgado, se escucha decir «…lo mejor que haces es allanarte a la demanda»; esto significa que lo mejor para los intereses del demandado es que manifieste en el Juzgado que reconoce la petición que se está solicitando en su contra con el objetivo de evitar las costas y gastos del proceso.

Regulación del allanamiento

El allanamiento, en la medida en que comporta una renuncia de derechos, debe ser claro e inequívoco.

El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se refiere al allanamiento como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso, y así dispone:

» Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.»

Allanamiento total o parcial a la demanda

El artículo 21 de la LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. El apartado 2 del mismo precepto dispone que cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.

artículo 21 de la LEC:

«Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley».

El allanamiento a la demanda según la jurisprudencia

Conforme a reiterada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

Sentencia Tribunal Supremo 337/2022, de 27 de abril:

«[…] la renuncia de derechos, como manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho por cuya virtud hace dejación del mismo, ha de ser, además de personal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, y revelación expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes igualmente claros e inequívocos».

Características del allanamiento a una demanda

Según la doctrina científica y jurisprudencial en la materia, pueden indicarse, como notas características del allanamiento, las siguientes:

a)  El allanamiento es un acto de disposición del demandado sobre la materia objeto del proceso, estando dirigido a poner fin a la controversia -privándola de objeto- y, con ello, al proceso.

b)  El allanamiento es un acto legítimo. Es decir, supone el reconocimiento por el demandado de la realidad de los hechos alegados por el actor y, a la vez, la conformidad con el efecto jurídico que de esos hechos éste deduce.

c)  El allanamiento afecta sólo al allanado, lo que significa que en caso de que existan varios demandados en un procedimiento (litisconsorcio pasivo), el allanamiento de uno solo de ellos no puede perjudicar a los demás codemandados.

d)  El principal efecto de allanarse a la demanda es que el Juez debe dictar sentencia conforme a lo que pidió el actor en su demanda.

e)  Para que el allanamiento origine la inmediata terminación del proceso ha de ser un acto de reconocimiento total de la demanda, aunque también puede allanarse a la demanda de forma parcial, esto es, la conformidad del demandado con alguna –o algunas pero no todas– de las peticiones del actor (y, claro está, en este último caso no producirá el allanamiento la finalización inmediata del proceso, aunque en la futura sentencia se tendrá que reconocer u otorgar la parte de la pretensión allanada).

f)  El allanamiento debe ser expreso, requiere, por definición, una terminante declaración de voluntad del demandado, aunque algunas sentencias le han dado virtualidad al silencio del demandado como reconocimiento tácito a las peticiones de la demanda equiparándolo al allanamiento, aunque en puridad son conceptos distintos el allanamiento y el silencio.

g)  Allanarse a la demanda no requiere de un acto formal, ya que basta con un simple escrito (ratificado) o una comparecencia personal del demandado ante el Juzgado; y ordinariamente se realiza en el proceso , pero también es posible hacerlo en documento privado (extraprocesalmente) si éste es traído después al proceso.

h)  Por último, para su validez el allanamiento precisa, en ocasiones (cuando se haga por medio de la persona que legalmente represente al demandado), de poder especial (aunque este requisito legal no tiene en la práctica mucho sentido, pues los poderes generales para pleitos suelen incluir facultades para allanarse, desistir, transigir, etc.).

Consecuencias de allanarse a la demanda

El allanamiento a la demanda tiene importantes consecuencias respecto de la imposición de las costas del procedimiento como se desprende de lo dispuesto en el artículo 395 LEC:

»  1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. 

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda  se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Me ha ocurrido una circunstancia peculiar. Tras haberse allanado(abogado banco ) en escrito de contestación a una demanda civil de cláusulas suelo, y haber llegado a un acuerdo de no presentarse a la vista previa y presentar un escrito renunciando a la vista ambas partes, el día anterior a la vista y a última hora el abogado del banco se desdice del allanamiento que lo realizó en la contestación a la demanda. Entiendo que me encuentro en una situación de indefensión jurídica y mala fé procesal. Podría indicarme que pros va a tener el banco y que ventajas, si es así, tendría yo por esta actuación.

    • Hola Irene si ha habido un allanamiento el proceso queda concluido y tendrá que abonarle lo que pedía en su demanda si el allanamiento fue total. El banco no puede retractarse de ello salvo que estamos ante otro tipo de acuerdo extrajudicial que solo sea verbal y este usted confundida

      • Es una situación muy extraña. El banco se allanó en el escrito de alegaciones solicitando que no se le condenara a costas, en caso contrario no se allanaba; solicité que el banco abonase la mitad de costas y en cinco meses no tuve respuesta, y hoy el día antes de la Audiencia previa, tras haber pactado verbalmente desde hace ya tres días el acuerdo entre los abogados(dos partes) y a falta de hacer un escrito conjunto extrajudicial para no presentarse a la vista y solucionar el asunto, el abogado del banco se desdice e indicada que se han equivocado en el cálculo inicial y que no hay acuerdo, creo que es una argucia. En este momento la desconozco.

        • A mi pasa lo mismo se allanan pero piden la no inpocicion de costas y no me cuela porque hubo mala fe con 3 acuerdos tratando de engañarme de 2600 euros luego 4500e después 6200e y dejarme la tarjeta al 19.20 y no e aceptado me falta dinero y me sobra tarjeta

  • Hola, me han denunciado mis inquilinos y mandado informe para un juicio verbal. Quieren solicitar x euros por las últimas facturas, ya que se las desconté de la fianza al devolvérsela. En luz y gas tenemos la misma información, pero el importe de la factura de la luz que tienen es erróneo. Me han aconsejado que haga un escrito de allanamiento total y solicite que no se me carguen las costas del proceso. Ya que no estoy totalmente de acuerdo con la denuncia que han hecho, ¿sería esta la mejor forma de actuar? ¿Si hago un allanamiento parcial podría indicar mala fe y cargarme las cuotas del juicio? No sé si es mejor pagar lo que me han pedido aunque no tengan razón y olvidarme del caso o defender mi razonamiento y meterme en un lío más grande (mis inquilinos disponen de abogado y yo no). Agradezco su ayuda y consejo. ¿Cuál es el artículo que indica al final en el que explica los gastos del juicio? Me gustaría leerlo. Un saludo

    • Hola Sara,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola, buenas necesito saber qué significa un borrador de demanda y si esto significa que presentaron los abogados la demanda.
    Ya que me dijeron que entre 5 a 10 días tendría el borrador de la demanda y nosé muy bien los tiempos y el funcionamiento .gracias

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