Arrendamientos

Alquiler de una plaza de garaje

El alquiler de una plaza de garaje se regula por el Código Civil y no por la Ley de arrendamientos urbanos por lo que durará el tiempo pactado.

Hay que empezar diciendo que el alquiler de una plaza de garaje no está sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), sino que se regula por la normativa del Código Civil, por lo que tenderemos que acudir a los artículos 1546 y siguientes de dicho texto legal para conocer los derechos, obligaciones y demás disposiciones que regulan este tipo de arrendamientos.

¿El alquiler de una plaza de garaje está regulado por el Código Civil?

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), de fecha 10.12.2018:

«Como es sabido, mediante el contrato de arrendamiento de trastero, una persona (arrendador) alquila a otra (arrendatario) un cuarto trastero por una duración determinada y a cambio del pago periódico de un alquiler (renta). Dicho contrato se regula por las normas del Código Civil , y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque se trata de un arrendamiento para uso distinto al de vivienda ( art. 3 de la L.A.U .), porque dicho precepto excluye expresamente al mobiliario, trasteros, plazas de garajes y cualesquiera otras dependencias que no sean accesorias a la vivienda arrendada. Es por ello por lo que dicho arrendamiento se regula por los artículos 1546 al 1582 del Código Civil”.

¿Qué plazo de duración tendrá el alquiler de una plaza de garaje?

Según el Código Civil, el plazo de duración del alquiler de una plaza de garaje será el que se haya establecido en el contrato por las partes.

EJEMPLO:

Si en el documento se ha hecho constar que la duración será hasta el día 31 de marzo de 2021, ese día finalizará el alquiler, sin necesidad de que el dueño tenga que requerir previamente al inquilino preavisándole de que en esa fecha debe entregar la plaza de garaje.

¿El alquiler de una plaza de garaje debe pagar IVA?

Aunque los particulares no son sujetos pasivos del IVA, cuando se alquila una plaza de garaje, el dueño está obligado a recaudar e ingresar en Hacienda el 21% en concepto de IVA, por lo que los recibos o facturas tienen que ser incrementados en dicho porcentaje que debe abonar el inquilino.

La operación estará exenta del pago del tributo en el caso de que el arrendamiento de la plaza de garaje sea un anexo al de una vivienda, destinada a ser ocupada como residencia. Las sanciones por no pagar el IVA serían para el arrendador, siendo normalmente el importe dejado de ingresar, a los que hay que incluir sus intereses y una sanción en forma de multa pecuniaria proporcional al 50 % de la cuantía del tributo dejado de ingresar.

¿La Comunidad puede prohibir que se alquilen garajes a personas que no residen en el edificio?

La Junta de Propietarios no puede prohibir arrendar los pisos o plazas de garaje, es decir, que un posible acuerdo de la Comunidad que prohíba el arrendamiento de una plaza de garaje no sería ajustado a derecho y por tanto sería nulo.

¿Se puede alquilar una plaza de garaje de forma verbal?

SÍ se puede, pues desde el momento en el que hay acuerdo sobre el objeto del arrendamiento y en el precio, el contrato existirá y tendrá validez. El problema que surge en estos contratos verbales es acreditar el plazo de duración e importe de la renta.

Los Juzgados y Tribunales aplican las normas del Código Civil y concluyen que para saber la duración habrá que estar a cómo se viene pagando la renta.

EJEMPLOS:

– Si se ha convenido que el alquiler se paga todos los meses, que es lo mas normal, el alquiler tiene una duración mensual,  y automáticamente se prorroga todos los meses hasta que el dueño de la plaza de garaje le comunique al inquilino que tiene que entregarle la posesión de la plaza.

– Si se ha pactado que el alquiler se paga anualmente, el contrato tendría una duración anual y se prorrogaría por años.

La comunicación que ha de hacerle el arrendador al inquilino, en caso de que este no quiera abandonar voluntariamente la plaza de garaje ha de ser fehaciente (burofax, acto conciliación, requerimiento notarial, telegrama, etc.), por lo que es recomendable si se hiciese un contrato verbal que el arrendador tenga a su disposición los datos personales del arrendatario para hacerle llegar la comunicación de finalización del contrato.

Hemos de señalar, aunque sólo sea con carácter residual, que algún Tribunal viene considerando que las plazas de garaje independientemente contratadas, estarían sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos , tal como ocurre en la resolución citada en la sentencia apelada de SAP Barcelona (13ª) de 26 de junio de 1998 o, de forma indirecta, en la SAP Málaga (6ª) de 2 de diciembre de 2003 ; frente a ello la mayoría de los Juzgados defienden la interpretación contraria, de tal manera que consideran que a este arrendamiento de plazas de garaje independientes le es de aplicación la normativa general del Código Civil sobre el contrato de arrendamiento, posición que nosotros compartimos.

¿Qué procedimiento hay que poner para desalojar al inquilino de la plaza de garaje?

El procedimiento para desalojar al arrendatario que no quiere abandonar la plaza de garaje es el juicio de desahucio. El dueño podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

1.ª   Haber expirado el término convenido.

2.ª   Falta de pago en el precio pactado.

3.ª   Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4.ª  Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.

Sentencia sobre el alquiler de una plaza de garaje

Audiencia Provincial de Madrid (Sección20ª), sentencia 26.06.2010:

» los hechos en que el actor, hoy apelante, funda su acción son los siguientes: que es propietario de la plaza de garaje litigiosa (extremo no discutido), que arrendó la misma al demandado de forma verbal (extremo no controvertido); que el contrato se celebró aproximadamente cinco años y medio antes de presentarse la demanda (extremo controvertido por el demandado); que la renta era de 72 Euros al mes (extremo no discutido); que notificó fehacientemente al arrendatario su intención de no prorrogar el contrato a partir del día 31 de marzo de 2006 (extremo admitido). En base a los citados hechos solicita que se declare extinguido el contrato por terminación del plazo, condenando al demandado al desalojo de la plaza de garaje.

Al contrario de la sentencia apelada entendemos que la acción ejercitada debe prosperar, pues, con independencia de cuál fuera la fecha de celebración del contrato, extremo que resulta irrelevante, el arrendamiento de la plaza de garaje litigioso quedó sometido, como hemos señalado, a las normas generales del Código Civil, por lo que, abonándose la renta por períodos mensuales, el contrato tenía una duración inicial de un mes, y transcurrido el plazo pactado, vino a prorrogarse en virtud de tácita reconducción, y por períodos mensuales de conformidad con establecido en los artículos 1.566 y 1.581 del Código Civil , por lo que, habiendo manifestado el arrendador en forma fehaciente su voluntad de finalizar la relación arrendaticia, con ello impidió una nueva tácita reconducción, y el contrato quedó extinguido por expiración del término el día 31 de marzo de 2006.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola ¿Es obligatoria alguna fianza en el caso de alquiler de una plaza de parking independiente no vinculado a una vivienda?

  • Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:

    Me han alquilado un parking mensualmente mediante acuerdo sólol VERBAL, desde hace ya años.

    Debido a mi situación actual, no puedo hacer frente a varios meses de alquiler del mismo.

    Estos señores de la Inmobiliaria me pedían siempre el pago teniendo que ir yo personalmente a pagar en efectivo la cuota del mismo SIN IVA (Jamás me dejaron que les hiciera transferencia del las mismas ) y lo registraban como pago en “negro” para el dueño del parking.

    Asimismo, me ha llegado hoy por burofax requerimiento de pago y encima sólo a nombre de mi Empresa sin especificar MI NOMBRE en el mismo, por lo que mi Jefe ha leído y se ha enterado de una INFORMACION CONFIDENCIAL que sólo me incumbe a mi persona.

    - En el BUROFAX me amenazan llevarlo VIA JUDICIAL, tienen fuerza para ello sin CONTRATO por ESCRITO y teniendo en cuenta que NO DECLARAN IVA?

    - No están incurriendo en un delito al derecho de la CONFIDENCIALIDAD y LEY DE PROTECCION de DATOS por notificarlo a mi Empresa y no personalmente a MI PERSONA?
    Agradecería me contestaran a la mayor brevedad posible,

    Atentamente,

  • Hola, mi hija va a alquilar una plaza de garaje y el propietario le ha pedido una fotocopia del DNI. Me parece algo extraño en cuanto el contrato no se va a registrar.Mi pregunta es la siguiente: Tiene mi hija obligación de dársela. Muchas gracias.

    • El arrendador solícita normalmente los datos del arrendatario en este caso fotocopia del D.N.I. con el fin de poder reclamar en caso de impagos o incumplimientos del contrato, aunque este sea verbal y no escrito. Es una práctica cada vez más habitual. Si no quiere darle una fotocopia que le muestre simplemente el D.N.I. y apunte los datos que le interesen.

  • Hola, pacte vervalmente a un conocido alquilar durante 6 meses un garaje para que guarde herramientas con el condicionante que yo vendia mi piso y debia abandonar en la fecha pactada. Me paga sin nigun documento que lo acredite.mCuando vendo el piso tres meses antes de su finalizacion le informo que el nuevo propietario le respetara igualmente el pacto que teniamos.
    El ocupante dice que no se marchara ya que no tiene donde guardar sus cosas.
    No siendo yo la propietaria a partir de ese momento, ?puedo ejercer algun derecho para ayudar al nuevo propietario a solucionar el problema?. Ademas ahora utiliza la luz del garaje y trabaja ocasionalmente dentro.

    • Hola Laura:

      1.- Hemos leído su consulta.
      2.- La cuestión que plantea necesariamente requiere conocer una serie de circunstancias para poder actuar de una manera u otra, por lo que le recomiendo nos llame a nuestro teléfono de consultas 807 502 004 (marcando la extensión nº 1) y las hablamos.
      Un saludo

  • Buenas, mi madre tiene alquilado el garaje de forma verbal. Resulta que le han pinchado en varias ocasiones las ruedas y nos lo dijo ahora.y claro quiere denunciar. Mi pregunta es:tiene que denunciar mi madre? El nos puede denunciar a nosotros o a la comunidad? El seguro de la comunidad se tiene que hacer cargo?

  • He alquilado la cochera cerrada de forma verbal con pago mensual de la misma,el plazo expiro el dia 4/06/2017 no he recibido noticias del alquilado y hoy al pedirle la mensualidad me ha agregido y amenazado con prenderle fuego a la cochera.que debo hacer?

  • Buenas tardes, estoy buscando plaza de garaje para una moto. Me han ofrecido un hueco en una plaza compartida con otras tres motos, y la verdad es que me interesa. Pero tengo las siguientes dudas:

    ¿El arrendador puede alquilar la misma plaza a varios vehículos, aunque limitando el espacio de cada uno?
    ¿Puedo hacer un contrato de arrendamiento indicando tal circunstancia?
    ¿A efectos de mi seguro, que incluye una clausula "antirrobo", como afectaría?
    ¿Qué me recomiendan?

    Muchas Gracias.

  • Buenas tardes .tengo en propiedad varias plazas de garaje y me gustaria alquilarlas x horas,dias..semanas..a traves de distintas aplicaciones moviles a distintas personas. Existe una normativa al respecto...estaria dentro de la legalidad.
    Muchas gracias.

  • Hola, he comprado una plaza de aparcamiento con inquilino, esto fue en diciembre del 2017, estando en el notario, se avisó al inquilino de que me compraría un coche en unos meses, y ahora dice que tiene un contrato por un año, que es cierto, pero la condición fue que yo necesitaría el aparcamiento para mi coche. El inquilino paga sin demora cada mes. Me gustaría saber si se puede rescindir el contrato y como hacerlo, muchas gracias.

  • Tengo una plaza de garaje alquilada como inquilino. ¿Puede la comunidad de propietarios abligarme a entrar y salir sólo por la puerta del garaje, y por tanto no poder utilizar la del bloque de viviendas?
    En ese caso, ¿debe marcar de algún modo un espacio específico en la rampa de entradqa/salida para al circulación de peatones?
    Gracias

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