Alquiler y violencia de género
Dispone el art.15. 1 de la La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que «en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 del Código Civil» , y en el núm. 2 prescribe «la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda».
En los casos de separación judicial divorcio o nulidad con atribución del uso de la vivienda al cónyuge o pareja no firmante del contrato ni el titular del contrato de arrendamiento deja de serlo ni el cónyuge inicialmente no titular adquiere la titularidad del contrato.
Este precepto regula que si se da la situación de que uno de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho no firmaba el contrato, no tenía la condición de arrendatario sino de cónyuge del arrendatario, atribuyéndose de forma exclusiva y excluyente al firmante del contrato de todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquél.
Ahora bien, ¿que ocurre con el alquiler en los casos de violencia de género?
En primer lugar hay que distinguir
A.-En el caso de que sean arrendatarios ambos cónyuges no sucederá nada, continuará en el arrendamiento el cónyuge víctima de la violencia a quien se atribuya el domicilio conyugal. La expulsión del hogar del agresor no conlleva ninguna exigencia de actuación de ésta ante el arrendador, de tal manera que no tendrá que comunicar nada al arrendador respecto a la expulsión del hogar del agresor al ser la victima la titular de la relación arrendaticia.
B.- Sin embargo si el firmante del contrato es el cónyuge al que afecta la orden de alejamiento, casi con toda seguridad no se molestará en comunicar nada al arrendador
No obstante nos encontramos de nuevo con dos posibilidades
1.-Si el cónyuge arrendatario al que afecta la orden de expulsión manifiesta al arrendador su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él sin haber consentido el arrendador por escrito la continuación en el arriendo del cónyuge del arrendatario, para evitar que el arrendador pueda instar la resolución de la relación arrendaticia por cesión inconsentida le bastará con esperar a que el arrendador le requiera para que manifieste, en los 15 días siguientes, su voluntad favorable a la continuación en ese arriendo (núms. 1 y 2 del art. 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
2.-Si el cónyuge arrendatario abandona la vivienda pero sin manifestar nada al arrendador, para evitar que el arrendador pueda instar la resolución del contrato por cesión inconsentida bastará con que el cónyuge del arrendatario al que se ha atribuido la vivienda notifique por escrito su voluntad de continuar en el arriendo y que el arrendador hubiere recibido esa notificación en el plazo de un mes siguiente al abandono (núm. 3 del art. 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
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HOLA SOY VIOGEN CON UNA MENOR Y NO PIEDO PAGAR MI ALQUILER. LLEVO 8 MESES SIN PAGARLO. TENGO ANSIEDAD CRONICA. ME FALTABA ESTO AHORA. ¿ CUANDO ME DESAHUCIARAN? ESTOY AGOBIADA PORQUE NO TENGO DONDE IR. NI SE LOS AÑOS QUE ME PERTENECEN.
Me he divorciado, y necesito un piso de alquiler que me corresponde, pero necesito venderlo pq tengo amenazas, y no puedo irme a vivir allí, teniendo q haber salido de la ciudad que está el piso
el piso es de protección oficial..soy el titular firmante.al afecte orden de alejamiento.las facturas llegan al domicilio y mi ex esposa no las paga.. la agencia de viviendas me dice a mi que el piso esta a mi nombre..pero yo les comunique la sentencia y ya no vivo en este piso..
a quien le corresponde los gastos..ami que vivo en otra vivienda o mi ex mujer que sigue en la vivienda familiar ?