Penal

Antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida

En este artículo analizamos los plazos de cancelación de los antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida.

La última reforma del Código Penal, entrada en vigor el día 1 de julio de 2015, suprimió todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código.

Esto ha supuesto que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.

Delito leve de apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 euros

El delito leve de apropiación indebida se encuentra regulado en el artículo 253 del Código Penal, conforme al cual:

“1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 253 del Código Penal

Un ejemplo de delito leve de apropiación indebida puede cometerse si alguien se encuentra un objeto perdido, cuyo valor no supere los 400,00 euros, y no lo devuelve o lo entrega a la Policía.

En el apartado segundo es donde se encuentra regulado el delito leve de apropiación indebida, que conlleva la pena de multa de uno a tres meses, siempre que la cuantía de lo apropiado no exceda de 400 euros.

Antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida y plazo para su cancelación

Para el delito que nos ocupa y en referencia a su cancelación, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 253, la pena para el delito leve de apropiación indebida es de uno a tres meses de multa, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una pena leve, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.

La pregunta que nos queda por hacer ahora es la siguiente: ¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida?  Para las penas calificadas como “LEVES”, el plazo de cancelación en 6 meses.

Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida, será de SEIS MESES.

Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

Debemos de recordar sobre los antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida

Antes de la reforma del Código Penal, las faltas no dejaban antecedentes penales. Con la reforma, los delitos leves si conllevaba la existencia de antecedentes penales, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal.

Más información sobre los requisitos de cancelación de antecedentes penales.

Recordamos que lo primero que hay que hacer para calcular el plazo de cancelación de antecedentes penales de un delito es encuadrar la pena impuesta dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal.

Una vez la tengamos clasificada, lo segundo será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal.

En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra la propiedad, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en los “antecedentes penales del delito leve de apropiación indebida”. 

Haciendo clic en este enlace os dejamos más información sobre nuestro análisis del delito leve de apropiación indebida.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes!! Hace unos días me encontré una tarjeta de crédito con el número PIN escrito en un papel, no escribe la tentación y saque 40 € de la tarjeta cosa que estoy muy arrepentida.... seguidamente hablé con un amigo y le di la tarjeta. Seguidamente el saco 400 € y al otro día otros 400 euros. En total se han sustraido de la tarjeta 840 €. Cuando me dijo que había sacado esa cantidad, pensemos en lo mal que lo habíamos hecho y seguidamente fuimos a la policía a dar parte. La policía nos dijo que no podía hacer nada porque no había denuncia pero que dejáramos nuestros datos. Así lo hicimos y al cabo de 2 días nos han llamado y nos han dicho que estamos denunciados por la sustracción de una tarjeta de crédito... nos han citado en unos días en la policía y nos han dicho que vayamos con un abogado... que nos puede pasar?? Cuenta que hayamos ido a la policía antes de la denuncia?? Estoy muy asustada....

  • Así nos va, lo alquilas te dejan de pagar les denuncias te cuesta abogado y procurador que nunca recuperas constas porque son insolventes y con eso juegan.
    Te roban se llevan los enseres y para poder reclamar otro juicio otro abogado y procurador que tienes que pagar total la gente honrada lo más indefensos estamos...

    Porque a todos estos sin vergüenzas tienen justicia gratuita les pone los abogados GRATIS EL ESTADO lo pongo en mayúsculas porque resulta surrealista que a estos rateros los abogados y pleitear les salga gratis..así pasa si hacer daño sale gratis pues aprovecharse del sistema y a fomentar la morosidad...

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