Antecedentes penales del delito leve de defraudación de luz, agua y otros
En este artículo vamos a centrarnos en los antecedentes penales del delito leve de defraudación de luz, agua y otros por cuantía inferior a 400 euros a raíz de la última reforma del Código Penal que entrará en vigor desde el día 1 de julio de 2015. Como ya hemos comentado en anteriores entradas con esta reforma se ha suprimido todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código, lo que supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse o bien en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
IMPORTANTE: Antes de la reforma del Código Penal, las FALTAS NO DEJABAN ANTECEDENTES PENALES. Con la reforma, LOS DELITOS LEVES SÍ CONLLEVAN LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal. (VER: Requisitos para la cancelación de antecedentes)
Recordamos que lo PRIMERO que hay que hacer para calcular el PLAZO DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DE UN DELITO es encuadrar la PENA IMPUESTA dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal. Una vez la tengamos clasificada, lo SEGUNDO será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra la propiedad, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en “los antecedentes penales del delito leve de defraudación”.
Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc…por cuantía inferior a 400 euros.-
Este delito leve se encuentra regulado en el artículo 255 del Código Penal, conforme al cual:
“1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Y la modalidad leve de defraudación se encuentra en el último apartado, donde se aplicará la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES, siempre que la cuantía de lo defraudado no supere los 400 euros.
Antecedentes penales del delito leve de defraudación de luz, agua y otros. Plazo para su cancelación.-
Por último, y para el delito que nos ocupa y respecto a su cancelación, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 255, la pena para el delito leve de defraudación es de uno a tres meses de multa, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una PENA LEVE, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.
Ahora nos queda por hacer la siguiente pregunta: ¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve de defraudación? Para las penas calificadas como “LEVES”, el PLAZO DE CANCELACIÓN ES DE SEIS MESES.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de defraudación será de SEIS MESES.
Por último, recordar que los plazos para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de defraudación de luz, agua y otros, se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
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Tengo casa familiar apto.enla que hay 3 mas. Estos no pagan consumo al estar conectados a mi contador. Se les reclamo judicialmente 50 % facturas y lndividualizar los contadores, sin que hssta la fecha lo hayan hecho. Que debo hacer para que pongan su propio contador