Antecedentes penales del delito leve de estafa
La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015,suprimió todas las faltas que se contemplaban en el texto de dicho Código.
Esto ha supuesto que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
IMPORTANTE: Antes de la reforma del Código Penal, las faltas no dejaban antecedentes penales. Con la reforma, los delitos leves su conllevan la existencia de antecedentes penales, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal.
Recordamos que:
- Lo primero que hay que hacer para calcular el plazo de cancelación de antecedentes penales de un delito es encuadrar la pena impuesta dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal. Una vez la tengamos clasificada (pena leve, menos grave, grave, etc.).
- Lo segundo será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra la propiedad, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en los “antecedentes penales del delito leve de estafa”. Tenéis más información respecto a este tema en delito leve de estafa.
Estafa por cuantía que no exceda de 400 euros
Este delito leve de estafa se encuentra regulado en el artículo 249.2 del Código Penal, conforme al cual:
“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
Precisamente en este último apartado se encuentra la figura del delito leve, haciendo referencia a la cuantía que no debe sobrepasarse para no salir de este tipo, y que no es otra que la de 400 euros.
EJEMPLO: Utilizar una tarjeta de crédito que no sea tuya y distraer un importe de 300 euros.
Antecedentes penales del delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros y plazo para su cancelación
Pues bien, en cuanto al delito que nos ocupa y en referencia a su cancelación, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 249.2, la pena para el delito leve de estafa es de uno a tres meses, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una pena leve, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.
¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros?
Para las penas calificadas como “leves”, el plazo de cancelación de seis meses.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de estafa, será de seis meses desde el cumplimiento de la pena, es decir, desde que se termine de pagar la multa.
IMPORTANTE:
Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
- Las costas procesales - 4 noviembre, 2024
- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad - 22 octubre, 2024
- El usufructo - 20 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Pedí un préstamo diciendo que cobraba más de lo que cobraba,no me pidieron aval ni nada, fue por internet,yo contaba 402 y puse 840 y me dieron 16000 euros. Esto es estafa o impago de préstamo?