La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015,suprimió todas las faltas que se contemplaban en el texto de dicho Código.
Esto ha supuesto que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
IMPORTANTE: Antes de la reforma del Código Penal, las faltas no dejaban antecedentes penales. Con la reforma, los delitos leves su conllevan la existencia de antecedentes penales, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal.
Recordamos que:
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra la propiedad, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en los “antecedentes penales del delito leve de estafa”. Tenéis más información respecto a este tema en delito leve de estafa.
Este delito leve de estafa se encuentra regulado en el artículo 249.2 del Código Penal, conforme al cual:
“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
Precisamente en este último apartado se encuentra la figura del delito leve, haciendo referencia a la cuantía que no debe sobrepasarse para no salir de este tipo, y que no es otra que la de 400 euros.
EJEMPLO: Utilizar una tarjeta de crédito que no sea tuya y distraer un importe de 300 euros.
Pues bien, en cuanto al delito que nos ocupa y en referencia a su cancelación, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 249.2, la pena para el delito leve de estafa es de uno a tres meses, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una pena leve, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.
Para las penas calificadas como “leves”, el plazo de cancelación de seis meses.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de estafa, será de seis meses desde el cumplimiento de la pena, es decir, desde que se termine de pagar la multa.
IMPORTANTE:
Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
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Pedí un préstamo diciendo que cobraba más de lo que cobraba,no me pidieron aval ni nada, fue por internet,yo contaba 402 y puse 840 y me dieron 16000 euros. Esto es estafa o impago de préstamo?